Dictamen N° 37021
2005-08-09
informa a la camara de diputados sobre la legalidamodificacion plan regulador metropolitano de santi
Sumario
N° 37.021 Fecha: 9-VIII-2005 Por instrucciones del Honorable Diputado señor Leopoldo Sánchez G., Presidente de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara Baja -conforme lo acordado por dicha Comisión en la Sesión respectiva-, se solicita de la Contraloría General un pronunciamiento acerca de la legalidad de la Resolución N° 107, de 2003, del Gobierno Regional Metropolitano, que modificó el Plan Regulador Metropolitano de Santiago -PRMS-, en el sentido de incorporar a su ordenanza un nuevo artículo 8.3.2.4, denominado "Proyectos con Desarrollo Urbano C...
Texto del dictamen
N° 37.021 Fecha: 9-VIII-2005 Por instrucciones del Honorable Diputado señor Leopoldo Sánchez G., Presidente de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara Baja -conforme lo acordado por dicha Comisión en la Sesión respectiva-, se solicita de la Contraloría General un pronunciamiento acerca de la legalidad de la Resolución N° 107, de 2003, del Gobierno Regional Metropolitano, que modificó el Plan Regulador Metropolitano de Santiago -PRMS-, en el sentido de incorporar a su ordenanza un nuevo artículo 8.3.2.4, denominado "Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado". Asimismo, se manifiesta su preocupación por las consecuencias que podría tener dicho acto para el desarrollo de la ciudad y la preservación del recurso suelo en la Región Metropolitana. Los requerimientos señalados se formulan en razón de la denuncia efectuada a esa Comisión por don XX, cuya copia se adjunta, quien requirió a la misma para que se hiciera parte en la revisión y/o invalidación de la toma de razón del acto administrativo mencionado, en atención a los motivos que aduce, esto es, que dicho acto sería inconstitucional e ilegal y a su negativa incidencia en la producción agropecuaria, la actividad empresarial silvoagropecuaria y exportadora y los empleos que éstas generan, además de imposibilitar una adecuada planificación urbana y territorial. Sobre el particular, se ha estimado pertinente señalar, en primer término, que la Resolución N° 107, de 2003, del Gobierno Regional Metropolitano, aprueba una modificación al PRMS en el sentido de incorporar a su ordenanza un nuevo artículo 8.3.2.4, denominado "Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado", que permite implementar núcleos urbanos en las áreas de interés silvoagropecuario, las cuales se encuentran en el sector rural del territorio regulado por dicho plan. Ahora bien, es menester indicar que el Gobierno Regional Metropolitano sometió inicialmente al trámite de toma de razón la Resolución N° 14, de 2003, referida a la misma materia, documento que luego de su examen de juridicidad por este Organismo Contralor, fue devuelto sin tramitar mediante los Oficios N°s. 17.018 y 44.412, ambos de 2003, formulando reparos a su respecto. Es así como mediante el primer dictamen mencionado se señaló que la resolución referida no se ajustaba a derecho atendido que, en lo sustancial, infringía el sistema de definición legal de áreas urbanas y rurales establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, preceptiva que no permite la creación de núcleos urbanos en zonas rurales, como ocurría en la especie. Posteriormente, el señor Intendente, en su calidad de Presidente del Consejo del Gobierno Regional Metropolitano, mediante Oficio N° 130, de 2003, reingresó a trámite la Resolución N° 14 citada, solicitando reconsideración del señalado criterio sobre la base de que, en síntesis, los Proyectos de Desarrollo Urbano Condicionado son "proposiciones" que los particulares pueden presentar a la autoridad, y que no se vulneraba el artículo 55 de la mencionada ley de urbanismo, toda vez que la modificación no regulaba un procedimiento para aprobar construcciones al margen del citado precepto legal. Asimismo señaló que dicho acto administrativo constituía una decisión en materias propias de planificación urbana, conducente a generar nuevas áreas urbanas destinadas a acoger el crecimiento de la población a través de proposiciones que en tal sentido formularen los particulares, en términos tales que en caso de ser técnicamente factible la generación de la respectiva zona urbana, se sometiera esa proposición a la consideración del Consejo Regional para su ratificación, trámite que sería equivalente a la aprobación de planes reguladores a que se refiere Ley N° 19.175. Por otra parte, debe destacarse que, además, esta Entidad de Control tuvo presente al efectuar el examen de juridicidad del mencionado acto administrativo -por encontrarse vinculado estrechamente con la materia en análisis-, un informe emitido por el mismo Intendente -en su carácter de Presidente de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana-, con motivo del reclamo que se formuló ante esta Contraloría General respecto de la legalidad de la Resolución Exenta N° 675, de 2003, de esa Comisión, que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental de la referida modificación al PRMS. En dicho informe se manifestó, coincidentemente con lo expresado en la aludida solicitud de reconsideración, que la modificación en comento fue sometida a una Declaración de Impacto Ambiental porque ella se limitaba a regular "un procedimiento preliminar para determinar la factibilidad de modificar el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, cumpliendo con los requisitos legales para realizarlo"; agregando que dicho procedimiento "permite que diferentes actores públicos puedan en forma previa establecer la factibilidad técnica para que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo proponga la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y de esta forma impedir en forma temprana que se evalúen instrumentos que no tienen posibilidad de prosperar". Se agregaba en el indicado informe que la Resolución N° 14 no creaba nuevas zonas urbanas, sino que proveía un sistema previo para evaluar potenciales proyectos, y que en el momento de ser aprobados estos últimos, correspondería tramitar una modificación del PRMS, cumpliendo con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. De ese modo, señaló que la aludida modificación "no alteró el uso del suelo actualmente regulado en el PRMS como áreas de interés silvoagropecuario". A su vez, la Contraloría General nuevamente representó la referida Resolución N° 14 -mediante el citado Dictamen N° 44.412, de 2003-, por cuanto dicho acto administrativo adolecía de una omisión que resultaba relevante en el orden legal, ya que no se consignaba expresamente que los potenciales centros urbanos a que se refería sólo podrían establecerse si después de aprobada la factibilidad del proyecto a través del mecanismo que contemplaba ese acto administrativo, se procedía a modificar el PRMS conforme al procedimiento previsto en la legislación vigente. Por tal razón, este Organismo Contralor declaró que sólo sería posible entender superadas las observaciones formuladas en el Oficio Devolutorio N° 17.018, de 2003, "en la medida que se precise expresamente que la intervención del Consejo Regional debe consistir en un pronunciamiento acerca de la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago que resulte de incorporar a dicho instrumento cada uno de los proyectos de Desarrollo Urbano Condicionado que, con arreglo al procedimiento establecido, haya aprobado técnicamente la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y que le someta para tales efectos, junto con los demás antecedentes legalmente exigibles". Asimismo, se expresó que la autoridad citada debía eliminar la disposición contenida en la letra A del artículo 2° de la Resolución N° 14, que contemplaba la posibilidad de que los interesados, en caso de rechazo del proyecto por alguno de los órganos que debían informarlo, solicitaren al Consejo Regional que éste formulara una reconsideración a tales órganos, toda vez que dicho cuerpo colegiado carecía de competencia para proceder en tales términos. Finalmente, se ingresó al respectivo trámite de juridicidad la Resolución N° 107, de 2003, del Gobierno Regional Metropolitano, acto motivo de la consulta, mediante el cual se dejó sin efecto la Resolución N° 14 y se modificó el PRMS en el mismo sentido ya indicado, pero incorporando un nuevo texto del artículo 8.3.2.4 de su ordenanza en que se recogieron las observaciones del Organismo Contralor. En mérito de las consideraciones precedentes, la Contraloría General, estimó subsanadas las observaciones efectuadas mediante los oficios devolutorios indicados, dio curso legal al citado acto por ajustarse a derecho, a través del Oficio N° 56.059, de fecha 9 de diciembre de 2003. Sin embargo, dejó establecido que la aprobación de los Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional Metropolitano -en carácter de ulteriores modificaciones al Plan Regulador Metropolitano de Santiago que incluyan la pertinente ampliación del límite urbano- a que hace referencia en su letra B, bajo ninguna circunstancia limita la facultad de dicho ente para rechazar tales proyectos en los casos que así lo estime procedente.