Dictamen N° 35987
2005-08-02
no se ajusta a derecho resolucion 1/2005 del servideclaracion secreto o reserva documentos sernap
Sumario
N° 35.987 Fecha: 2-VIII-2005 Mediante oficio de la Contraloría Regional de Valparaíso, se ha remitido a esta División Jurídica la Resolución N° 1, de 2005, del Servicio Nacional de Pesca, a través de la cual se modifica la Resolución Exenta N° 133, de 2003, que declaró como secretos o reservados actos y documentos en esa repartición. Al respecto, esta División Jurídica cumple con manifestar que, por las razones que a continuación se exponen, el aludido acto administrativo, debe ser devuelto sin tramitar, por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, cabe consignar que el artícu...
Texto del dictamen
N° 35.987 Fecha: 2-VIII-2005 Mediante oficio de la Contraloría Regional de Valparaíso, se ha remitido a esta División Jurídica la Resolución N° 1, de 2005, del Servicio Nacional de Pesca, a través de la cual se modifica la Resolución Exenta N° 133, de 2003, que declaró como secretos o reservados actos y documentos en esa repartición. Al respecto, esta División Jurídica cumple con manifestar que, por las razones que a continuación se exponen, el aludido acto administrativo, debe ser devuelto sin tramitar, por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, cabe consignar que el artículo único del documento que se examina modifica la aludida Resolución Exenta N° 133, de 2003, sustituyendo íntegramente su artículo primero, que es el que contiene la enumeración de los actos y documentos excluidos del principio de publicidad y transparencia. Por tal motivo, el examen que a continuación se desarrolla dice relación con el artículo primero que se pretende incorporar. Precisado lo anterior, debe recordarse, en primer lugar, que las resoluciones que dicten los jefes de servicio destinadas a declarar secretos o reservados determinados instrumentos, emitidas al amparo del artículo 9° del Decreto N° 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado, no pueden crear otras causales para limitar el principio de publicidad distintas de las previstas en la ley y en normas reglamentarias dictadas para tal efecto. En tal sentido, no se aprecia cuál es la causal legal o reglamentaria que sirve de fundamento a los N°s. 1, primera frase -relativa a los informes respectos de materias en que se encuentre comprometido el interés de la institución-, y 3 -sobre antecedentes, documentos e informes que contengan información relativa a procedimientos y acciones de fiscalización-, de la lista de, actos y documentos reservados basados en la protección de intereses públicos, que se contiene en la letra a) del artículo primero. Por otra parte, y de acuerdo con el criterio contenido en el Dictamen N° 22.764 de 2005, el N° 4 de la misma letra a) del artículo primero en comento, que, basado en la protección de intereses públicos, declara como reservados los antecedentes fundantes de denuncias y querellas que se formulen ante los Tribunales de Justicia o el Ministerio Público, en su caso, debe armonizarse con lo dispuesto en el artículo 8°, letra a), N° 6 del Decreto N° 26, antes mencionado, que limita la posibilidad de declarar como secretos o reservados los actos administrativos y documentos indicados exclusivamente a aquellos "cuya comunicación o conocimiento perjudique el desarrollo de procedimientos jurisdiccionales". De manera similar, el N° 5 de la letra a) del artículo primero que se analiza, que declara como reservados los antecedentes vinculados a investigaciones por contingencias sanitarias o ambientales, en tanto no se concluya el procedimiento correspondiente, debe adecuarse a lo dispuesto en el N° 7, de la letra a), del artículo 8° del reglamento antes citado, según el cual, en lo pertinente, una declaración como la de la especie procede en tanto la comunicación o conocimiento de los actos y documentos pertinentes "perjudique la investigación por los servicios públicos competentes". Asimismo, y tal como se ha precisado en los Dictámenes N° 49.883 de 2004, 18.169 y 22.764, ambos de 2005, las resoluciones de la naturaleza de la que esta oportunidad se examina deben decir relación exclusivamente con actos administrativos y con documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, siendo improcedente que se refieran a antecedentes que no revistan ese carácter. Respecto de ello, en el artículo primero, los instrumentos que se declaran como reservados basados en la protección de intereses públicos en el N° 6 de la letra a) -relativo a los antecedentes, documentos e informes evacuados por la Unidad de Auditoría Interna-, y como reservados basados en la protección de intereses privados en los N°s. 1 -acerca de las carpetas de los agentes del sector-, y 4 -sobre resultados de estudios de muestras y análisis de materia prima, producto final, recursos hidrobiológicos y agua- ,ambos de la letra b), no constituyen o dicen relación con actos administrativos decisionales propiamente tales, o con documentos que les sirvan de fundamento, por lo que no resulta procedente que sean incorporados en una resolución como la de la especie, sin que se aprecie, tampoco, la causal legal o reglamentaria en que se amparan. En lo meramente formal, se observa un error de numeración en la causal que sucede al N° 6 de la misma letra a) de la lista de actos y documentos reservados. Además, debe objetarse el N° 2 de la letra b), de la lista de actos y documentos reservados, conforme al cual tienen ese carácter los informes técnicos emitidos durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que, tal como lo previene el artículo 48 del reglamento sobre la materia -aprobado mediante el Decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia-, el expediente y su archivo son públicos, con excepción de los instrumentos que la misma norma detalla, entre los cuales no se contiene los informes que se analizan. Finalmente corresponde observar que de conformidad con el artículo 9° del Decreto N° 26, de 2001, antes citado, la resolución que determine los actos, documentos y antecedentes que estarán afectos a secreto o reserva, debe ser fundada, requisito que no se cumple en la resolución de la especie. Atendidas las observaciones indicadas, esta División Jurídica cumple con remitir a esa Sede Regional, la Resolución N° 1, de 2005, del Servicio Nacional de Pesca, con sus antecedentes, para los fines que procedan.