Dictamen N° 30764
2005-07-04
informa a la camara de diputados sobre concesion dmodificacion trazado camino internacional ruta 60
Sumario
N° 30.764 Fecha: 4-VII-2005 Mediante un oficio de la Cámara de Diputados, y a solicitud del diputado señor Claudio Alvarado Andrade, se solicita informe sobre las interrogantes y antecedentes que se contienen en el documento que en copia se acompaña, que dicen relación con la concesión del "Proyecto Camino Internacional Ruta 60 CH". Al respecto, cumple manifestar que la situación sobre la que se consulta, al tenor de los antecedentes tenidos a la vista, se refiere al cambio del trazado de la referida obra concesionada, en su paso por la localidad de San Pedro, comuna de Quillota, V Región,...
Texto del dictamen
N° 30.764 Fecha: 4-VII-2005 Mediante un oficio de la Cámara de Diputados, y a solicitud del diputado señor Claudio Alvarado Andrade, se solicita informe sobre las interrogantes y antecedentes que se contienen en el documento que en copia se acompaña, que dicen relación con la concesión del "Proyecto Camino Internacional Ruta 60 CH". Al respecto, cumple manifestar que la situación sobre la que se consulta, al tenor de los antecedentes tenidos a la vista, se refiere al cambio del trazado de la referida obra concesionada, en su paso por la localidad de San Pedro, comuna de Quillota, V Región, que ha sido solicitado por la Agrupación de Juntas de Vecinos de la localidad singularizada, modificación cuyo costo alcanza a 2 millones 564 mil unidades de fomento, conforme ORD. N° 945, de 2003, de la Unidad General de Concesiones. Cabe puntualizar en seguida que la definición del trazado y características de los caminos públicos constituye una cuestión de carácter eminentemente técnico, vinculada a la vez con criterios de conveniencia y oportunidad, aspectos todos que se inscriben en la competencia de los órganos públicos encargados de la gestión respectiva. Por su parte, compete a Contraloría General velar por la legalidad de los actos administrativos que incidan en la contratación de obras públicas -incluidas las que se realicen por el sistema de concesión- así como por la debida ejecución de ellas. Ahora bien, mediante el Decreto N° 219, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, se aprobó el convenio complementario de fecha 27 de febrero del mismo año entre la Dirección General de Obras Públicas y la sociedad concesionaria, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", y dicho acto administrativo fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora por estimarlo ajustado a derecho. En el aludido convenio, por razones de interés público, fundadas en la necesidad de mejorar la conectividad y servicialidad del Sector 2 de la Ruta entre el Enlace Quillota Poniente y el Enlace Los Laureles, y de conformidad con las facultades que el artículo 19 de la Ley de Concesiones otorga a la Secretaría de Estado del ramo, se acordó "un conjunto de modificaciones al trazado de parte del sector 2 de la Ruta 60 según el Proyecto Referencial de la concesión y que se ejecuten diversas obras adicionales que modifican y mejoran las características de las obras y servicios contratados"; como parte de dichos cambios se consultaron diversos trabajos relativos la localidad de San Pedro, con la finalidad de mejorar la conectividad local y efectuar mitigaciones territoriales. Fluye de lo expuesto que este Órgano de Control, en su oportunidad, procedió al estudio de la determinación adoptada sobre la materia reclamada y concluyó que ella no quebrantaba el ordenamiento jurídico vigente. En lo atinente al cumplimiento de las normas sobre evaluación medioambiental, contenidas en Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, a que se hace mención en la consulta, debe considerarse que al tenor. del artículo 10°, letra e), de dicho ordenamiento, en lo que interesa, están sometidos a1 sistema de evaluación de impacto ambiental "las autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas", por lo que cualquiera sea el trazado que se adopte en e! caso en examen, su construcción deberá supeditarse al cumplimiento de las norma; relativas al aludido sistema de evaluación. Cabe agregar que en el punto 1.8.10.1 de las bases de licitación se manifiesta que el Ministerio de Obras Públicas ha elaborado un Estudio de Impacto Ambiental de la obra, parte integrante de los Estudios Referenciales del Proyecto, el cual contiene una serie de medidas que, junto con las que determinan las aludidas bases, constituyen el conjunto de medidas ambientales obligatorias mínimas a cumplir por la concesionaria en la etapa de construcción y de explotación; y que en el punto 1.8.10.2, de las mismas bases, en su párrafo séptimo, se estatuye que en caso de que fuera necesario modificar las obras del proyecto - que fue justamente lo que ocurrió en este caso - "será la concesionaria la que deberá evaluar su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental conforme a la Ley N° 19.300", y ser la proponente o titular del estudio o declaración correspondiente y asumir enteramente los costos directos e indirectos de las medidas, condiciones y exigencias que contemple la Resolución de Calificación Ambiental respectiva, asociadas a la modificación del proyecto.