Dictamen N° 17582
2005-04-13
no procede que contraloria se pronuncie sobre la aplan regulador intercomunal alto hospicio
Sumario
N° 17.582 Fecha: 13-IV-2005 Se ha remitido el informe de la Contraloría Regional Tarapacá, evacuado con motivo de la presentación formulada por don XX, en representación de la empresa EXPLONOR S.A., mediante la cual solicitó un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad del Plan Intercomunal Borde Costero de Tarapacá a la nueva comuna de Alto Hospicio, una vez que entre en vigencia dicho instrumento de planificación, el cual se encuentra actualmente en proceso de aprobación. Asimismo, la sociedad nombrada consultó si el denominado "Plan Seccional Alto Hospicio - Alto Molle" rige actualmente...
Texto del dictamen
N° 17.582 Fecha: 13-IV-2005 Se ha remitido el informe de la Contraloría Regional Tarapacá, evacuado con motivo de la presentación formulada por don XX, en representación de la empresa EXPLONOR S.A., mediante la cual solicitó un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad del Plan Intercomunal Borde Costero de Tarapacá a la nueva comuna de Alto Hospicio, una vez que entre en vigencia dicho instrumento de planificación, el cual se encuentra actualmente en proceso de aprobación. Asimismo, la sociedad nombrada consultó si el denominado "Plan Seccional Alto Hospicio - Alto Molle" rige actualmente en el territorio de la comuna de Alto Hospicio. En relación a dicha presentación, el informe mencionado establece lo siguiente: 1.- Según Oficio Ord. N° 1.118, de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá, el estudio del Plan Regulador Intercomunal Borde Costero de Tarapacá se inició en el mes de septiembre de 2002 y una vez finalizado ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 30 de diciembre de 2003. 2.- Por Resolución N° 72, de 13 de julio de 2004, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la I Región de Tarapacá calificó favorablemente el citado Plan Intercomunal Borde Costero, presentado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo I Región de Tarapacá. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 36, letra c), inciso segundo, de Ley N° 19.175, que Aprueba la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que corresponderá al Consejo Regional aprobar los planes reguladores intercomunales que le proponga la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y que ésta hubiere elaborado de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por su parte, el artículo 2.1.9 del Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece de manera detallada el procedimiento al que debe ajustarse la aprobación de los Planes Reguladores Intercomunales. En relación con la primera situación planteada, cabe expresar que, conforme a lo informado por la Sede Regional, el Plan Intercomunal del Borde Costero de Tarapacá aún no ha concluido el procedimiento establecido en las normas legales y reglamentarias precedentemente señaladas para que entre en vigencia, razón por la cual no procede que esta Contraloría General emita un pronunciamiento hasta que dicho proceso se encuentre terminado y el instrumento de planificación mencionado sea sancionado en conformidad a la normativa vigente. Ahora bien, en lo relativo a la segunda consulta formulada por EXPLONOR S.A., esto es, si se ajusta a derecho lo informado por Oficio ORD. N° 1.013, de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la I Región, que señala que las normas del "Plan Seccional Alto Hospicio-Alto Molle" rigen en el territorio de la actual comuna de Alto Hospicio, cumple manifestar que esta Contraloría General concuerda plenamente con lo señalado en los números 3, 4 y 10 del informe emanado de ese Organismo Regional, en cuanto a que mientras la recientemente creada comuna de Alto Hospicio no elabore su propio plan regulador comunal, continúan vigentes las normas del antiguo plan regulador de la comuna originaria, es decir, el Plan Regulador de la Comuna de Iquique y sus modificaciones, entre las cuales se cuenta el denominado "Plan Seccional Alto Hospicio-Alto Molle", sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 38 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que "las disposiciones de los Planes Reguladores Intercomunales, que constituyan alteraciones a las disposiciones de los Planes Reguladores Comunales existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones.". Por tanto, en mérito de lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General se abstiene de pronunciarse sobre la consulta relativa a la aplicabilidad del Plan Intercomunal del Borde Costero de Tarapacá en la comuna de Alto Hospicio, en tanto éste no se encuentre vigente; correspondiendo que esa Contraloría Regional remita copia de su informe, contenido en el Oficio N° 2.704, de 2004, a la empresa EXPLONOR S.A. sólo en lo relativo a lo señalado en sus numerales 3, 4 y 10.