Dictamen N° 61263
2004-12-13
devuelve sin tramitar decreto del ministerio de deimpacto ambiental concesion maritima trasvasije pe
Sumario
N° 61.263 Fecha: 13-XII-2004 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al Decreto N° 314, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga la concesión marítima sobre un sector de playa, fondo de mar y porción de agua que singulariza, en isla Caullahuapi, Bahía de Chincui, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, X Región por no ajustarse a derecho. En efecto, cabe observar, que el decreto en examen, no contempla la obligación del concesionario de someter el proyecto objeto de la medida en estudio, al Sistema de Evaluación de Impacto A...
Texto del dictamen
N° 61.263 Fecha: 13-XII-2004 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al Decreto N° 314, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga la concesión marítima sobre un sector de playa, fondo de mar y porción de agua que singulariza, en isla Caullahuapi, Bahía de Chincui, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, X Región por no ajustarse a derecho. En efecto, cabe observar, que el decreto en examen, no contempla la obligación del concesionario de someter el proyecto objeto de la medida en estudio, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contraviniendo lo establecido .en los artículos 8, 9, y 10, letra j) de la ley N° 19.300 y el artículo 3, letra j), del decreto reglamentario N° 95 de 2001, que modificó y fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto N° 30 de 1997, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ambos del .Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Sobre el particular, es preciso considerar que el objeto de la concesión marítima en análisis es la instalación de una faena industrial para la recepción y trasvasije de productos pelágicos y peces desde una balsa con equipo de trasvasije de peces por succión hasta un sistema de almacenamiento y conservación temporal para su transporte en camiones; la instalación de una cañería conductora de peces destinadas al apoyo de las actividades pesqueras y acuícolas a desarrollar en el sector, y la instalación de un pontón flotante, destinado a soportar una bomba para la transferencia de peces vivos, los que serán conducidos por el salmoducto hasta la zona dispuesta para la faena industrial de recepción, trasvasije y traslado de peces en camiones desde el sector de playa solicitado. Ahora bien, es dable indicar, que la cañería citada precedentemente, reviste el carácter de ducto conforme con la definición contenida en la norma reglamentaria señalada anteriormente, y la jurisprudencia de este órgano de Control, Dictamen N° 9.924 de 2004. Dicha definición señala "ductos análogos" es el conjunto de canales o tuberías y sus equipos accesorios, destinado al transporte de sustancias, que unen centros de producción, almacenamientos, tratamiento o disposición, con centros de similares características o con redes de distribución. En este orden de ideas, cabe observar que las aludidas instalaciones, cañerías conductoras de pescado, son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, en concordancia con lo establecido en el artículo 10, letra j), de la ley N° 19.300, por lo que no resulta procedente eximir a la concesionaria de la obligación de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Seguidamente, es menester indicar, que al tenor de los antecedentes acompañados, el apoderado de la concesionaria que comparece solicitando la concesión en estudio, no se encuentra suficientemente habilitado para representar por sí solo a la sociedad en este tipo de trámites, según escritura pública de 22 de noviembre de 2002 en cuya virtud se requiere de la actuación conjunta de los apoderados designados en todos los actos y contratos cuya cuantía exceda las dos mil unidades de fomento, siendo dable agregar que, conforme lo consignado en la solicitud complementaria de 24 de junio de 2004, el monto de la inversión asociada al proyecto es de US $500.000, cifra superior a la establecida como límite para que el mandatario pueda actuar individualmente. En razón de lo anterior, se devuelve sin tramitar el decreto aludido.