Dictamen N° 57517
2004-11-18
funcionario que ocupa un cargo adscrito en un servservidor cargo adscrito sds destinado subsecretari
Sumario
N° 57.517 Fecha: 18-XI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la persona individualizada en la suma, quien ocupa un cargo en extinción, grado 7° E.U.S. en la Planta de Directivos del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, y que se encuentra destinado a la Subsecretaría de Salud, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a percibir la bonificación por desempeño institucional del artículo 4° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, este se emitió mediante oficio N° 4.396, de 2004, de la Subsecretaría de Salud, el que, en síntesis señala que la desti...
Texto del dictamen
N° 57.517 Fecha: 18-XI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la persona individualizada en la suma, quien ocupa un cargo en extinción, grado 7° E.U.S. en la Planta de Directivos del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, y que se encuentra destinado a la Subsecretaría de Salud, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a percibir la bonificación por desempeño institucional del artículo 4° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, este se emitió mediante oficio N° 4.396, de 2004, de la Subsecretaría de Salud, el que, en síntesis señala que la destinación del recurrente desde el Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota a la Subsecretaría de Salud no cambió su calidad jurídica de funcionario perteneciente al primero, sujeto a las normas sobre remuneraciones aplicables a los funcionarios de ese Servicio, a cuyos funcionarios no les corresponde el pago de la bonificación por desempeño institucional, la cual sólo corresponde a quienes tienen la calidad jurídica de funcionarios de planta o a contrata de la Subsecretaría de Salud. Sobre el particular, cabe señalar, que la bonificación por desempeño institucional corresponde a los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes a las Subsecretarias del Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, al Fondo Nacional de Salud, al Instituto de Salud Pública de Chile, a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional. Seguidamente, la bonificación por desempeño institucional se encuentra asociada al cumplimiento de programas anuales de mejoramiento de la gestión y el recurrente solicita el pago del beneficio en razón de que su destinación a la Subsecretaría de Salud y desempeño en el Departamento de Salud Ambiental, ha contribuido al cumplimiento de las metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados en que dichos programas consisten. Ahora bien, no obstante ser efectivo lo anteriormente expuesto ello no permite pagar al recurrente la bonificación por desempeño institucional contemplada en el artículo 4° de la ley N° 19.490, toda vez que si bien desempeña sus funciones en la Subsecretaría de Salud no pertenece a la planta de dicha Subsecretaria ni es funcionario a contrata de la misma, como lo exige la citada disposición, toda vez que los cargos adscritos conforman un sistema paralelo al de los empleos de planta, constituyendo una dotación adicional a la de la planta de personal de la institución en la que la ley los creó y se extinguen de pleno derecho cuando se produce la cesación de funciones de quien lo sirve. Finalmente, la circunstancia de que conforme a lo resuelto en el dictamen N° 23.082, de 2001, sea la entidad en que se encuentra destinado el recurrente a la que corresponde pagarle sus remuneraciones, ya que ésta es la que recibe el beneficio de las labores que cumple, no implica que tenga derecho a percibir las remuneraciones y asignaciones del personal de la planta o a contrata de esta repartición, debiendo conservar el mismo grado y remuneración que tenía al momento de pedírsele la renuncia al cargo que generó su situación funcionaria.