Dictamen N° 56363
2004-11-11
se ajusto a derecho la tramitacion del plano regultramitacion plano regulador comunal maipu
Sumario
N° 56.363 Fecha: 11-XI-2004 Mediante Oficio N° 34, de 2004, el Alcalde de la Municipalidad de Maipú requiere de esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la legalidad de la aprobación del plan regulador comunal, votado favorablemente por la unanimidad de los señores concejales en ejercicio, en la sesión de fecha 06 de febrero pasado, luego de cumplir todas y cada una de las etapas administrativas y legales impuestas por la normativa vigente. Hace presente que la única controversia respecto de la aprobación de este nuevo instrumento de planificación se ha producido respecto d...
Texto del dictamen
N° 56.363 Fecha: 11-XI-2004 Mediante Oficio N° 34, de 2004, el Alcalde de la Municipalidad de Maipú requiere de esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la legalidad de la aprobación del plan regulador comunal, votado favorablemente por la unanimidad de los señores concejales en ejercicio, en la sesión de fecha 06 de febrero pasado, luego de cumplir todas y cada una de las etapas administrativas y legales impuestas por la normativa vigente. Hace presente que la única controversia respecto de la aprobación de este nuevo instrumento de planificación se ha producido respecto del lugar donde se reconstruye el colegio El Llano, con fondos aportados por el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional, ya que se emplaza en un pequeño parque realizado por los habitantes de la Villa Cuatro Alamos, no obstante que conforme al plano regulador vigente su uso corresponde a equipamiento; por esta razón los vecinos han solicitado, en la etapa de observaciones, que se cambie a área verde el uso de suelo de este sector. Por su parte don L.M. y don M.I., este último en su calidad de Presidente del Comité de Defensa del Parque Cuatro Álamos, hacen presente a esta Entidad de Control lo que estiman irregularidades por parte de la Municipalidad respecto a la aprobación del mencionado instrumento de planificación. Señalan que en el sector conocido como Parque Cuatro Álamos debía darse el uso de área verde por cuanto con ese destino había sido calificado ambientalmente mediante resolución exenta N° 522 de 2003, de la Comisión Regional Metropolitana del Medio Ambiente, en lugar de destinarlo a equipamiento, lo que dio lugar a observaciones por parte de los vecinos, las cuales con fecha 6 de febrero del año en curso fueron sometidas a la decisión del Concejo, para dirimir un empate anterior, oportunidad en que se resolvió con tres votos para la postura del Alcalde y cinco para la del área verde. Agregan que a la fecha de sus presentaciones, el Alcalde no ha continuado con la tramitación correspondiente de dicho instrumento, obviando lo obrado por el Concejo Municipal y dilatando su aprobación definitiva. Requerida de informe la Municipalidad de Maipú mediante Ordinario N°1.400/115 del año en curso, ha señalado respecto del lote de equipamiento SERVIU ubicado entre las calles Cuatro Alamos, Pasaje Las Acacias, Pasaje Elizabeth Heisse y Pasaje Santa Gemita, que efectivamente al ingresar el Plano Regulador Comunal en comento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ante la COREMA Metropolitana, se propuso como uso de suelo el correspondiente a ZE-8 Áreas Verdes Comunales y Vecinales. Posteriormente, producto de las observaciones formuladas por los distintos Servicios y las correcciones que debió incorporar el equipo ejecutor del proyecto durante el proceso de calificación ambiental del mismo, los diversos planos que lo componen sufrieron modificaciones que permitieron perfeccionarlos respecto de aquellos acompañados originalmente a la Declaración de Impacto Ambiental. Señala que en lo referente a la situación del sector en que se localiza el área verde de Cuatro Álamos, se verificó que dicho tramo corresponde a un lote de equipamiento comunitario, de propiedad de SERVIU Metropolitano, el cual fue entregado en comodato al Municipio para construir la escuela El Llano de Maipú, que debe ser trasladada de su actual ubicación, obra en ejecución que consta con permiso de edificación. Además, el equipo técnico a cargo de la elaboración del Plano pudo verificar la existencia de al menos otras cinco zonas definidas como ZE 8 en dicho proyecto, que no obstante de hecho poseer el carácter de áreas verdes, son lotes de equipamiento SERVIU o Municipal, y en el entendido de que no procedía gravar con el uso exclusivo de área verde dichos terrenos, su zonificación fue modificada manteniendo inalterable la proposición de consolidación del Sistema Comunal de Áreas Verdes y Recreación de Maipú (SICAVERMA) descrito en el considerando 3.3.2 de la Resolución N° 522/2003, de la COREMA, Región Metropolitana, que calificó ambientalmente el proyecto Plano Regulador Comunal de Maipú. Agrega que no obstante lo anterior, en el proceso de participación ciudadana desarrollado según el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la Comunidad del sector Cuatro Álamos presentó una observación al plano en estudio, respecto de incorporar como uso de suelo del lugar ya mencionado, el correspondiente a ZE 8 Áreas Verdes Comunales y Vecinales, tal como se presentó originalmente a la COREMA Metropolitana para su aprobación, situación que fue analizada y acordada por el H. Concejo Municipal, aceptando la solicitud de la Comunidad en el acuerdo N° 865, el pasado 6/02/2004. En consecuencia fue modificado el plano de zonificación PRCM 1-B, incorporando el sector comprendido entre las calles Cuatro Álamos, Pasaje Las Acacias, Pasaje Elizabeth Heisse y Pasaje Santa Gemita, como ZE 8 Áreas Verdes Comunales y Vecinales, el que junto al resto del expediente de tramitación del Plano Regulador Comunal fue ingresado a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo para su revisión. En relación con el pronunciamiento requerido esta Contraloría General cumple señalar que los artículos 43 y siguientes del D.F.L. 458 de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones y 2/1/10 y siguientes del Decreto 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y construcciones, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, indican el procedimiento a que debe someterse la elaboración de los planes reguladores comunales. Por su parte el artículo 65 letra b) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que el Alcalde requerirá el acuerdo dei Concejo, entre otras materias, para aprobar el plan regulador comunal. A su vez el artículo 86, del mismo cuerpo legal, señala que los acuerdos del Concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva; que si hay empate se tomará una segunda votación y de persistir el empate, se votará en una nueva sesión, la que deberá verificarse a más tardar dentro de tercero día. Si se mantiene dicho empate, corresponderá al Alcalde el voto dirimente para resolver la materia. Ahora bien, de los antecedentes allegados a esta Entidad de Control es posible concluir que la Municipalidad de Maipú se ajustó a la normativa vigente en la tramitación del Plano Regulador Comunal aludido, por cuanto si bien,en la etapa de exposición al público, luego de la calificación ambiental por parte de la COREMA Metropolitana, fue objeto de observaciones por parte de la comunidad éstas fueron resueltas conforme al procedimiento contemplado en la ley, es decir, aprobadas por el Concejo la mayoría de las respuestas a dichas observaciones y respecto de aquella correspondiente al sector Cuatro Álamos, por no haber obtenido la mayoría absoluta que ordena la ley para darle el destino de equipamiento que pretendía la Autoridad Comunal y su equipo técnico, se optó por modificar el plano de zonificación incorporando el sector aludido comprendido entre las calles Cuatro Álamos, Pasaje Las Acacias, Pasaje Elizabeth Heisse y Pasaje Santa Gemita, como ZE 8 Áreas Verdes Comunales y Vecinales, aceptando de esta manera la observación planteada por los vecinos. En consecuencia, esta Entidad de Control ha comprobado que se ajustó a derecho el procedimiento adoptado por la Municipalidad de Maipú para la tramitación del Plano Regulador Comunal, el cual, segun lo informado por el Municipio, fue ingresado a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo para los efectos de que se emita el correspondiente informe técnico y continúe así la tramitación pertinente. Lo anterior no obsta a que se prosiga con la construcción del colegio a que se hecho referencia, por cuanto esta obra se encuentra con permiso de construcción otorgado con anterioridad a la modificación del uso del suelo en actual tramitación.