Dictamen N° 42645
2004-08-20
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Sumario
N° 42.645 Fecha: 20-VIII-2004 La Contraloría General debe abstenerse de dar curso regular a Resolución N° 72, de 2004, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en el sentido de reducir el radio del área de protección del Centro de Estudios Nucleares La Reina, ubicado en la comuna Las Condes, dado que no se ajusta a derecho. En efecto, la modificación del Plan Regulador Metropolitano que se viene sancionando excede el ámbito de regulación de este instrumento, dado que contiene normas propias de la planificación urbana comunal...
Texto del dictamen
N° 42.645 Fecha: 20-VIII-2004 La Contraloría General debe abstenerse de dar curso regular a Resolución N° 72, de 2004, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en el sentido de reducir el radio del área de protección del Centro de Estudios Nucleares La Reina, ubicado en la comuna Las Condes, dado que no se ajusta a derecho. En efecto, la modificación del Plan Regulador Metropolitano que se viene sancionando excede el ámbito de regulación de este instrumento, dado que contiene normas propias de la planificación urbana comunal, contraviniendo con ello el artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbarnismo y Construcciones. Al respecto, es dable observar que en el documento en - examen incluidos los planos y memoria que se aprueban - se fijan usos de suelo y normas técnico urbanísticas de zona habitacional mixta para el total del paño desafectado en las dos comunas involucradas, esto es, La Reina y Las Condes. Así, en el plano RM-PRMS-03-1.A./1.A.5/70, que representa gráficamente la modificación, se individualiza la zona liberada de la comuna de La Reina como Zona Habitacional Mixta, a pesar de que no existe esta clasificación, en el Plan Regulador Comunal, para ninguna zona de dicha localidad; y también se singularizan con dicha calidad ciertos sectores de la comuna de Las Condes. Asimismo, debe repararse el hecho de que en el caso en estudio se haya presentado una Declaración de Impacto Ambiental, en circunstancias de que en el punto 2.3 del acto administrativo en examen se incorpora el artículo 9° transitorio, en el cual se condiciona la vigencia de la mencionada reducción del radio de protección a que hayan sido concretadas mejoras de las condiciones de confinamiento del Edificio de Contención del Reactor Nuclear de Investigación RECH-1, exigencia que lleva a la conclusión de que el proyecto en cuestión genera riesgo para la salud de la población y efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de recursos naturales renovables, en los términos previstos en el artículo 11°, letras a) y b), de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo que hace necesario, de conformidad con la norma citada, la elaboración previa de un Estudio de Impacto Ambiental. Finalmente, cabe observar que la memoria de la modificación en estudio alude a planos y códigos viales diferentes a los aprobados en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, tales como la vía C360 y el plano RM.PRMS 02-28 .