Dictamen N° 35954
2004-07-16
se abstiene de cursar decreto de la subsecretaria concesion maritima, requisitos
Sumario
N° 35.954 Fecha: 16-VII-2004 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Decreto N° 39 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga la concesión marítima sobre sector de playa, fondo de mar y porción de agua que singulariza, en la comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto, del examen del proyecto técnico adjunto, se advierte que el objeto de la concesión marítima en estudio es "amparar la instalación de dos tuberías para el transporte de peces...
Texto del dictamen
N° 35.954 Fecha: 16-VII-2004 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Decreto N° 39 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga la concesión marítima sobre sector de playa, fondo de mar y porción de agua que singulariza, en la comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto, del examen del proyecto técnico adjunto, se advierte que el objeto de la concesión marítima en estudio es "amparar la instalación de dos tuberías para el transporte de peces vivos y dos Pontones Bomba de 35 T.R.G. cada uno", sistema que incluye la recepción de peces transportados en embarcaciones wellboat, en jaulas metálicas de 15m por 15m, donde serán mantenidos por 48 horas como mínimo, para que superen el estrés producido por el viaje y posteriormente ser succionados por los equipos de bombeo, mediante una yoma que se ubica dentro de la jaula y transferidos mediante una tubería instalada en el fondo marino y playa, para finalmente ser procesados en la planta respectiva. De lo anterior se deduce que las obras de la concesión en análisis, comprenden la instalación de balsas jaulas, las que por su naturaleza y destino constituyen viveros, objetivo que en conformidad con lo establecido en el artículo 3° del decreto reglamentario N° 175 de 1980 (P), requiere de la autorización previa de la Subsecretaria de Pesca, exigencia que no se acredita en la especie, siendo dable agregar que de acuerdo con las disposiciones del decreto reglamentario N° 660 de 1988 (M), deben definirse en el objeto de la concesión en estudio, indicando los sectores de fondo de mar que ocupan y la respectiva tarifa, aspectos que el acto administrativo en análisis ha omitido considerar. Seguidamente, es menester señalar que no se acompañan antecedentes que acrediten que la planta de proceso, integrante del proyecto en comento, haya sido autorizada por la Subsecretaria de Pesca, como tampoco sí se ha dado cumplimiento al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, establecido en la ley N° 19.300 y su reglamento. En otro orden de consideraciones, cabe agregar que se observan diferencias en la superficie total de los sectores de playa singularizados en el párrafo 2.- y en el largo total de las cañerías descritas en el párrafo 8.-I. a) y b), en relación con el plano N° 386/03-S, adjunto, y en consecuencia, en el monto de las tarifas determinadas en los párrafos 8 letras a) y b), 10. - y 11. -. Luego, corresponde manifestar que se ha omitido establecer el plazo dentro del cual la concesionaria deberá dar cumplimiento a la obligación prevista en el párrafo 6. - letra c). Finalmente, es del caso precisar de acuerdo con los términos de la solicitud y lo consignado en los párrafos 4.- y 5.- del instrumento en examen, que la referencia a un Pontón Bomba de 35 T.R.G. y al lago, contenida en los fundamentos y. en el párrafo 6°, debe entenderse efectuada a dos Pontones Bomba de 35 T.R.G. y al mar, respectivamente. En razón de lo expuesto se devuelve sin tramitar el decreto.