Dictamen N° 19726
2004-04-21
no corresponde iniciar un sumario administrativo cpermisos mun quebrada macul
Sumario
Nº 19.726 Fecha: 21-IV -2004 El Honorable Diputado señor X.X. ha solicitado pronunciamiento en relación con situaciones producidas en el sector de la Quebrada de Macul, comuna de La Florida. Expresa el requirente, en síntesis, que el 28 de noviembre de 2003 más de veinte camiones depositaron tierra con escombros en la ribera norte de la Quebrada de Macul, entrando por calle Las Perdices; que los vecinos rechazaron esta acción, dado que en 1993 se produjo un aluvión que ocasionó que cerca de 30 personas perdieran la vida, y se opusieron al ingreso de más vehículos; y, por último, que deben ...
Texto del dictamen
Nº 19.726 Fecha: 21-IV -2004 El Honorable Diputado señor X.X. ha solicitado pronunciamiento en relación con situaciones producidas en el sector de la Quebrada de Macul, comuna de La Florida. Expresa el requirente, en síntesis, que el 28 de noviembre de 2003 más de veinte camiones depositaron tierra con escombros en la ribera norte de la Quebrada de Macul, entrando por calle Las Perdices; que los vecinos rechazaron esta acción, dado que en 1993 se produjo un aluvión que ocasionó que cerca de 30 personas perdieran la vida, y se opusieron al ingreso de más vehículos; y, por último, que deben quedar en claro las responsabilidades y límites del actuar de las diversas reparticiones involucradas y exigirse a los funcionarios especial rigurosidad y precisión en las medidas que se tomen en el sector singularizado. Sobre el particular, y luego de practicarse la investigación correspondiente, cumple manifestar que la situación producida se origina en la solicitud, de 19 de junio de 2003, presentada por don Y.Y. ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Florida, para verter tierra natural en la zona de exclusión de la quebrada de Macul (ribera norte) desde avenida Las Perdices hasta avenida Tobalaba, tras lo cual se nivelaría el terreno. Con anterioridad a la petición reseñada, la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, mediante ORD. DOH. Nº 448, de 11 de junio de 2003, ante una solicitud de la persona singularizada, para regularizar la ribera derecha (nivelar el terreno adyacente) de la Quebrada Macul, sector población La Higuera - con una extensión aproximada de una hectárea -, había comunicado que no tenía inconvenientes en otorgar su autorización técnica, bajo las condiciones que indicó y en el entendido de que la acción sólo representaría un beneficio estético y de seguridad para el entorno. Con el fundamento de lo anterior, y bajo las condiciones fijadas por la Alcaldía al señor Y.Y. en ORD. 927, de 17 de julio de 2003, se autorizó mediante resolución Nº 1078, de la Secretaría Comunal de Planificación, el depósito de tierra natural en la zona de exclusión de la Quebrada de Macul, entre avenida Las Perdices y avenida Tobalaba, - área de alrededor de 14 kilómetros cuadrados -. El día 1° de diciembre de igual año la Dirección de Obras Municipales de La Florida, mediante Informe Nº 1711, comunica que el material depositado no corresponde en su totalidad a la calidad requerida en el ORD. DOH. 448/03, ya que "contiene restos variados sólidos provenientes de demoliciones junto con material estabilizado". En virtud de lo anterior, con esa misma fecha, la Secretaría Comunal de Planificación expide la resolución Nº 1099, que deja sin efecto la citada resolución Nº 1078. Personal especializado de este Organismo de Control, en visita a terreno efectuada el 30 de noviembre de 2003, constató que el material que alcanzó a verterse en la zona era mayoritariamente tierra natural y se encontraba emparejado en un área aproximada de 150 m2, no representando peligro para el entorno, de modo que desde un punto de vista técnico el problema suscitado se encontraba solucionado. (Informe SCT. 14, de 9 de enero de 2004). Luego de efectuarse las indagaciones pertinentes, cabe puntualizar lo que sigue: 1. La autorización municipal, contenida en la citada resolución 1078, excede lo determinado en el aludido ORD. DOH. 448, dado que abarca una extensión de alrededor de 14 hectáreas en circunstancias que éste se refiere a la zona frente a la Población La Higuera, con una superficie aproximada de una hectárea. 2. Se comprobó que parte de los materiales vertidos no cumplía con las condiciones fijadas. 3. El mismo día que se tuvo conocimiento de lo anterior se anuló el permiso otorgado. 4. La autorización municipal otorgada mediante la aludida resolución 1078, no se ajustó a lo dispuesto en la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 10, letra a), en cuanto eventualmente pudo significar una alteración significativa de la Quebrada de Macul, por lo que debió someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. 5. Los trabajos efectuados abarcan una zona no superior a 150 m2, se llevaron a cabo en la zona de la Población La Higuera que era la autorizada por la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, y no representan peligro para el sector. En mérito de lo expuesto, y tomando en consideración que no ha existido una alteración importante de la Quebrada de Macul dado que las labores realizadas son menores y no constituyen amenaza para el entorno, se ha determinado no llevar a cabo un sumario administrativo en relación a los hechos denunciados, lo que no obsta para señalar que, en el futuro, la Municipalidad de La Florida deberá atenerse estrictamente a las disposiciones vigentes en cuanto al otorgamiento de permisos para desarrollar trabajos en la zona singularizada