Dictamen N° 17555
2004-04-08
municipalidad debe instruir un proceso disciplinaromision clausura restaurante sin patente mun
Sumario
N° 17.555 Fecha: 8-IV-2004 Doña NN., en representación de un grupo de vecinos del sector aledaño a la cancha de ski La Golondrina, comuna de Lo Barnechea, solicita a la Contraloría General una investigación acerca de eventuales irregularidades cometidas tanto por la sociedad Ski La Parva como por la Municipalidad de Lo Barnechea al ejecutar una serie de obras destinadas a habilitar una escuela de ski y un restaurante en dicho lugar. Requerida de informe la Municipalidad respectiva, éste fue evacuado mediante Ord. N° 707, de 2003, el cual concluye, por las razones que indica, que los hecho...
Texto del dictamen
N° 17.555 Fecha: 8-IV-2004 Doña NN., en representación de un grupo de vecinos del sector aledaño a la cancha de ski La Golondrina, comuna de Lo Barnechea, solicita a la Contraloría General una investigación acerca de eventuales irregularidades cometidas tanto por la sociedad Ski La Parva como por la Municipalidad de Lo Barnechea al ejecutar una serie de obras destinadas a habilitar una escuela de ski y un restaurante en dicho lugar. Requerida de informe la Municipalidad respectiva, éste fue evacuado mediante Ord. N° 707, de 2003, el cual concluye, por las razones que indica, que los hechos expuestos por la recurrente han sido debidamente atendidos por la Dirección de Obras y por el Departamento de Rentas, los que se ajustaron en todo momento a las facultades que el ordenamiento jurídico en la especie les otorga. Sobre el particular, y atendidos tanto la denuncia de la recurrente como lo informado por la Municipalidad precitada y documentación pertinente, cumple señalar lo siguiente: 1.- La construcción original efectuada por la sociedad Ski La Parva, ubicada en calle Emille Allais s/n y que según la recurrente data de 1997, fue regularizada mediante permiso de edificación N° 284, de 2001 y cuenta además con certificado N° 76, de 2002, de recepción final. Dichas actuaciones fueron realizadas de acuerdo a la autorización emitida por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, a través del Ord. N° 879, de 1999, y a lo señalado por la CONAMA de la Región Metropolitana en su Ord. N° 991739, de ese mismo año, que informa de la exención en el cumplimiento de la normativa ambiental para aquellos proyectos que, como el de la especie, hayan sido construidos y terminados antes de la plena vigencia del Sistema de Estudio de Impacto Ambiental, lo que se produjo sólo con la dictación del DS N° 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 2.- En lo referente a las ampliaciones efectuadas por la empresa antes mencionada sin los correspondientes permisos, cabe indicar que la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante decreto alcaldicio Secc. 1 N° 1370, de 2002, declaró su inhabilidad, cursando la denuncia N° 2611, de 10 de septiembre de ese mismo año, al Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea. Con posterioridad, y al constatar la inobservancia de la orden recién señalada, dicha Corporación Edilicia solicitó a la Subcomisaría de Carabineros de Lo Barnechea el desalojo de los ocupantes del Restaurante, mediante oficio DOM N° 505, de 2003, además de cursar el respectivo denuncio al Juzgado de Policía Local competente. Finalmente, la citada Corporación Edilicia informa que la sociedad individualizada solicitó regularizar la ampliación anotada, mediante expediente RA.JUN.363/03, de fecha 11 de junio de 2003, a la cual se efectuaron observaciones que fueron debidamente comunicadas según acta de 7 de julio último. Sobre este punto, cumple este Organismo con hacer presente que las obras de ampliación deberán acatar en todo caso las exigencias impuestas por la Dirección de Tránsito de la citada Corporación Edilicia en el MEMO TTO N° 1106, de 28 de octubre de 2003, así como, por tratarse de una modificación al proyecto original emplazado sobre un área de preservación ecológica de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos señalados por el ORD. N° 1985, de 22 de agosto de 2003, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. 3.- Respecto del entubamiento de la Quebrada Las Flores, la Municipalidad de Lo Barnechea ha señalado que éste fue autorizado mediante resolución N° 697, de 2001, de la Dirección General de Aguas, cuyas obras fueron además debidamente aprobadas según da cuenta la resolución N° 135, de 2002, del mismo Servicio, en el ámbito propio de sus facultades legales. 4.- En cuanto a la escalera existente sobre el mencionado entubamiento, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas manifestó por Ord. 570, de 2003, que tal construcción no perturba el libre escurrimiento de las aguas, por lo que no se observaron reparos técnicos para su mantenimiento. Además, la mencionada escalera se encuentra emplazada dentro del área urbana del loteo La Parva, y según antecedentes de la Dirección de Obras, se encuentra situada dentro del terreno de propiedad de la sociedad Ski La Parva. 5.- En seguida, el Municipio de Lo Barnechea expresa que el restaurante ubicado en calle Emille Allais s/n, 2° piso, El Manzano, efectivamente funciona sin patente comercial y expende bebidas alcohólicas, por lo que desde la fecha de inicio de la temporada invernal de 2003 ya se le han cursado 3 infracciones, encontrándose en tramitación su clausura a través del correspondiente decreto alcaldicio. Ahora bien, cabe manifestar que desde el momento en que se comprobó la situación recién expuesta, esa Corporación debió adoptar las medidas sancionatorias pertinentes, según lo dispone el inciso segundo del artículo 59 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por lo que esa Entidad deberá instruir el proceso disciplinario destinado a determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios que permitieron el desarrollo de actividades lucrativas sin la respectiva patente, omitiendo disponer de manera oportuna la clausura del respectivo establecimiento comercial. Aplica dictámenes N°5 32.054 y 46.300, de 2002.