Dictamen N° 57666
2003-12-16
conforme art/2/1/7 num/2 de la ordenanza general dmodificacion plan regulador intercomunal valparais
Sumario
Nº 57.666 Fecha: 16-XII-2003 Mediante oficio Nº 20-895/1312, de 2003, de la Secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región, se solicita aclaración a las observaciones efectuadas por la Contraloría Regional de Valparaíso, a través del oficio Nº 2.635 de 2003, a la Resolución Nº 31-4-72 de 2003, del Gobierno Regional, que aprueba una modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Borde Costero Norte, sector Puchuncaví. Manifiesta la entidad recurrente, en síntesis, que si bien dicha repartición tiene la disposición de cumplir con lo requerido, las exigenci...
Texto del dictamen
Nº 57.666 Fecha: 16-XII-2003 Mediante oficio Nº 20-895/1312, de 2003, de la Secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región, se solicita aclaración a las observaciones efectuadas por la Contraloría Regional de Valparaíso, a través del oficio Nº 2.635 de 2003, a la Resolución Nº 31-4-72 de 2003, del Gobierno Regional, que aprueba una modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Borde Costero Norte, sector Puchuncaví. Manifiesta la entidad recurrente, en síntesis, que si bien dicha repartición tiene la disposición de cumplir con lo requerido, las exigencias de la Contraloría Regional serían incomprensibles y darían lugar a estudios que no corresponden. Asimismo, frente a las observaciones planteadas por la Contraloría Regional en el sentido de que la nueva zona de extensión urbana AEU-2 no se encuentra claramente delimitada y que la vía 2-A-8, existente anteriormente, presenta un trazado distinto, definido exclusivamente en base a la gráfica del plano, sin mayores referencias en el plano ni en la Ordenanza, plantea la posibilidad de incorporar en esta última tanto las contenidas en el párrafo final del numeral 2.1 de la Memoria Explicativa -relativas al ancho de la zona- como en otros antecedentes del Estudio de Impacto Ambiental que detalla la ubicación de algunos de los puntos que corresponderían, según coordenadas, a la zona AEU-2, con lo que se obviarían las observaciones anotadas. Por su parte, el abogado señor L.B.R, por sí, y como propietario de una parcela en la zona objeto de la modificación, agrega antecedentes que a su juicio ameritarían tomar razón del documento reparado. Al respecto, y luego de practicado el correspondiente estudio jurídico y técnico por personal especializado de este Organismo, se ha concluido que la proposición de la Secretaría Ministerial recurrente de incorporar a la Ordenanza respectiva los datos que indica, para los efectos de definir con mayor precisión la zona AEU-2, resulta procedente, por lo que su concreción permitiría superar la objeción formulada en ese aspecto. En lo que concierne a la observación relativa al trazado de la vía 2-A-8, es necesario hacer presente que el artículo 2.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al tratar la Planificación Urbana Intercomunal, exige en su Nº 2 que se determinen las relaciones viales intercomunales mediante el trazado de las vías troncales, lo cual no se ha cumplido en la especie, por cuanto el plano acompañado resulta ilegible respecto de sus coordenadas. Por otra parte, el artículo 2.3.1 del mismo cuerpo reglamentario, señala que la red vial pública es definida en los Instrumentos de Planificación Territorial correspondientes, fijando el trazado de las vías y su ancho, medido entre líneas oficiales, lo que debe graficarse en el plano respectivo. Como puede advertirse esta disposición es una regla general que no hace distinción alguna, entendiéndose referida a los distintos tipos de vías que definen los instrumentos de planificación, incluidos los planes intercomunales como el de la especie, y no sólo los planos reguladores comunales. En consecuencia, y con el fin de dar cumplimiento a las normas citadas, resulta necesario que esa Secretaría Regional Ministerial incorpore en la Ordenanza de la modificación en estudio, la definición de la vía 2-A-8, fijando su ancho entre líneas oficiales. Asimismo, debe explicitarse en el mismo plano su georeferenciación, la que, como se señaló, resulta ilegible en el acompañado. Por otra parte, si la Administración pretendiera en el futuro sancionar readecuaciones que implicaran modificar el trazado de la vía en cuestión, el procedimiento que se utilice dependerá del carácter que se le otorgue en esta oportunidad, el cual podría definirse tanto de nivel intercomunal como comunal a falta de un instrumento de planificación de este rango. Finalmente, respecto de las facultades exclusivas que tendría la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, de conformidad al artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para precisar con posterioridad los trazados de los Planes Intercomunales mediante planos bases más detallados, interpretando las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida entre otros, en el dictamen Nº 5.888 de 1999, ha concluido que dichas potestades no pueden afectar la competencia que posee la Contraloría General para ejercer el control de juridicidad de los actos de la Administración e interpretar la normativa pertinente a través de los pronunciamientos que se le soliciten, como asimismo que en ningún caso por la vía interpretativa puedan modificarse normas legalmente establecidas. Es cuanto procede señalar sobre la materia.