Dictamen N° 53298
2003-11-25
no procede que en resolucion que otorga concesion obligaciones concesion de acuicultura sin base leg
Sumario
N° 53.298 Fecha: 25-XI-2003 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.593, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional , Subsecretaría de Marina, que otorga la concesión de acuicultura sobre porción de agua y fondo de mar que singulariza, en la desembocadura del Río Vilcún, comuna de Chaitén, provincia de Palena, X Región de Los Lagos, por cuanto en su concepto no se ajusta, a derecho. En efecto, cabe observar lo dispuesto en los N°s 8 y 9.- del acto administrativo en examen, que establecen la obligación del concesionario de nombrar un Jefe de Centro, co...
Texto del dictamen
N° 53.298 Fecha: 25-XI-2003 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.593, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional , Subsecretaría de Marina, que otorga la concesión de acuicultura sobre porción de agua y fondo de mar que singulariza, en la desembocadura del Río Vilcún, comuna de Chaitén, provincia de Palena, X Región de Los Lagos, por cuanto en su concepto no se ajusta, a derecho. En efecto, cabe observar lo dispuesto en los N°s 8 y 9.- del acto administrativo en examen, que establecen la obligación del concesionario de nombrar un Jefe de Centro, con residencia en el sector o comuna en que se encuentre ubicada la concesión, el que será responsable del cumplimiento de la normativa vigente y de las disposiciones del Plan de Seguridad y Contingencia para Centros de Acuicultura, por una parte y, por la otra, la aprobación por la Capitanía de Puerto Del Plan de Seguridad y Contingencia para Centros de Acuicultura, atendido que ellas carecen de fundamento legal y reglamentario. Al respecto, corresponde manifestar que en conformidad con las disposiciones del Título VI de la Ley General de Pesca y Acuicultura, todo los derechos y obligaciones inherentes a una concesión de acuicultura se encuentran radicados en el titular de le misma, incluido por cierto, el cumplimiento de las norma; legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, entre otras y en lo que interesa, la adopción de las medidas de protección ambiental contenidas en el decreto N° 320 de 200 (P), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, cuyo artículo 5°, requiere de la existencia, en cada centro de cultivo de un plan de contingencia para el caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño; o que causen daño ambiental, obligaciones que por lo demás, están contenidas en el párrafo 5.- del acto administrativo en examen. Seguidamente, tampoco resulta procedente la aprobación por parte de la Capitanía de Puerto, del Plan de Contingencia, que dispone el párrafo 9. - ya que con arreglo a lo preceptuado en el artículo 6° del citado decreto reglamentarlo, el titular del centro, dentro del plazo que señala, sólo debe poner en conocimiento del Servicio y de la Capitanía de Puerto respectiva, el escape o pérdida masiva de ejemplares desde el Centro de Cultivo y presentar el informe que incluye la información que esa disposición establece. Finalmente, es dable agregar que la referencia a la resolución exenta N° 1.865 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, que se menciona en el N° 4 del instrumento del rubro, y al decreto N° 1.340 de 1941 (M), contenida en el N° 7, deben entenderse efectuadas a la resolución exenta N° 1.895 del mismo año y Secretaría de Estado, que se acompaña y al decreto N° 1.340 bis (M), del citado año, respectivamente. En razón de lo expuesto se devuelve sin tramitar la resolución indicada.