Dictamen N° 48848
2003-10-30
no procede resolucion de comision regional del meddeclaracion impacto ambiental nucleo urbano zona r
Sumario
N° 48.848 Fecha: 30-X-2003 Los señores L.R. y P.H., en representación de la organización "Acción Ecológica" y "Cívica, Derechos Ciudadanos", respectivamente, solicitan a la Contraloría General que declare la ilegalidad de la resolución exenta N° 675, de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante la cual se aprobó ambientalmente la declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago -MPRMS 48 Desarrollo Urbano Condicionados en Áreas de Interés Silvoagropecuario". Sobre el particular, cumple señalar q...
Texto del dictamen
N° 48.848 Fecha: 30-X-2003 Los señores L.R. y P.H., en representación de la organización "Acción Ecológica" y "Cívica, Derechos Ciudadanos", respectivamente, solicitan a la Contraloría General que declare la ilegalidad de la resolución exenta N° 675, de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante la cual se aprobó ambientalmente la declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago -MPRMS 48 Desarrollo Urbano Condicionados en Áreas de Interés Silvoagropecuario". Sobre el particular, cumple señalar que este Organismo de Control mediante oficio N° 44.412, de 2003, cuya copia se adjunta, devolvió sin tramitar la resolución N° 14, de 2003, del Gobierno Regional Metropolitano, que aprueba la modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en el sentido de incorporar a su Ordenanza un nuevo artículo 8.3.2.4, denominado "Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado", haciendo presente los reparos que su estudio mereció. Asimismo, cabe observar que la resolución N° 675, al pronunciarse favorablemente respecto de la incorporación de nuevos núcleos urbanos en zonas rurales, infringe igualmente el sistema legal vigente en materia de regulación y desarrollo de dichas áreas, contenido básicamente en los artículos 52 a 57 del DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. En especial, se infringe lo dispuesto en el artículo 55 conforme al cual "fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueran necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado". Por tanto, se concluye que mientras no se subsanen las observaciones formuladas en el oficio N° 44.412, de 2003, de este Organo Fiscalizador, la resolución N° 675 infringe las disposiciones precedentemente citadas. Aplica dictamen N° 17.018, de 2003.