Dictamen N° 47574
2003-10-23
conforme art/14 inc/4 del dto 290/93, modificado pplazo presentacion evaluacion impacto ambiental
Sumario
N° 47.574 Fecha: 23-X-2003 Doña A.M. solicita un pronunciamiento respecto de la actuación de la Subsecretaría de Pesca, que ha proseguido el trámite de la solicitud de concesión de acuicultura de Cultivadora de Salmones Linao Limitada, ingreso Sernapesca N° 96103015 -anterior en orden de prelación a su solicitud de concesión de acuicultura N° 98103086-, en circunstancias que la declaración de impacto ambiental fue presentada fuera del plazo establecido en el decreto N° 257 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaria de Pesca, vulnerando la reglamentación vig...
Texto del dictamen
N° 47.574 Fecha: 23-X-2003 Doña A.M. solicita un pronunciamiento respecto de la actuación de la Subsecretaría de Pesca, que ha proseguido el trámite de la solicitud de concesión de acuicultura de Cultivadora de Salmones Linao Limitada, ingreso Sernapesca N° 96103015 -anterior en orden de prelación a su solicitud de concesión de acuicultura N° 98103086-, en circunstancias que la declaración de impacto ambiental fue presentada fuera del plazo establecido en el decreto N° 257 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaria de Pesca, vulnerando la reglamentación vigente y su interés como posible concesionaria. Al respecto, agrega que por carta de 28 de mayo de 2002, timbrada por Correos de Chile el miércoles 29 de ese mismo mes y año, la Subsecretaria de Pesca solicitó a Cultivadora de Salmones Linao Limitada, la declaración de impacto ambiental. Sin embargo, sólo se ingresó una copia parcial de la declaración a través del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental Electrónico (seia-e), el 27 de septiembre de 2002, la cual no tendría validez jurídica alguna. El 1° de octubre de 2002, se ingresó formalmente la referida declaración, por Oficina de Partes de la Comisión Regional del Medio Ambiente, X Región, data a la cual el plazo se encontraba vencido. Previamente, es menester tener presente que la reconsideración del dictamen N° 17.489 de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora, a que aluden en parte las presentaciones de la referencia, fue atendida por oficio N° 9.026 de 2003, quedando pendiente de pronunciamiento la materia en examen en esta oportunidad. Precisado lo anterior, es necesario señalar que la Comisión Nacional del Medio Ambiente, informando por oficio N° 30.035 de 2003, confirma lo manifestado por la recurrente, en orden a que el 27 de septiembre de 2002, quedó registrado en el Sistema de Evaluación de impacto Ambiental Electrónico, el ingreso de una copia digital de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmones Canal Alao, sector Capilla-Isla Apiao" (Solicitud 96103015), de Cultivadora de Salmones Linao Ltda., y que el 1° de octubre de 2002, se presentó la misma declaración ante la oficina de Partes de COREMA X Región, la que fue admitida a trámite mediante resolución exenta N° 1.394, de 7 de octubre de 2002, que adjunta. Al respecto, señala que por correo electrónico se informó al representante legal de Cultivadora de Salmones Linao Ltda., que el proceso de tramitación de las Declaraciones de Impacto Ambiental debe formalizarse a través del sistema tradicional y hace presente que las Comisiones Regionales del Medio Ambiente las admiten a trámite siempre que cumplan con los requisitos formales que contempla el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, independientemente de los procedimientos internos de la Subsecretaría de Pesca y del cumplimiento de plazos, aspectos sobre los cuales esa Dirección Ejecutiva no tiene competencia para pronunciarse. A su turno, la Subsecretaría de Pesca, por oficios (D.J.) Nos 1.347 y 1.530, de 22 de julio y 20 de agosto de 2003, respectivamente, expresa que por carta (D. AC.) N° 1.072, de 28 de mayo de 2002, recepcionada por correos el 29 de mayo de 2002, según consta del libro de nóminas de cartas certificadas, requirió a la peticionaria someter su proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dentro del plazo de 90 días contados desde el tercer día hábil siguiente de la fecha de despacho de la referida carta, estampada por el timbre de Correos; todo ello en conformidad a lo establecido en el artículo 14 del decreto N° 290 de 1993, modificado a esa fecha por el decreto N° 257 del 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Agrega que dicha carta fue entregada por la Empresa de Correos de Chile a la peticionaria, el 3 de junio de 2002, según consta de la copia de la carta que adjunta. Señala que por carta de 22 de agosto de 2002, ingresada el 26 de agosto del mismo año, Cultivadora de Salmones Linao Ltda. solicitó la prórroga del plazo, la que se autorizó por 30 días mediante carta (D.AC.) N° 1.635, de 2 de septiembre de 2002. El proyecto fue presentado ante la Comisión Regional del Medio Ambiente, X Región, el 1° de octubre de 2002, según consta de la resolución exenta N° 1.394 de 2002, de ese organismo, y fue calificado favorablemente por resolución exenta N° 269 de 2003. En concepto de esa Subsecretaría, la declaración de impacto ambiental fue ingresada ante COREMA X Región, dentro de término, pues "el plazo comenzó a correr desde el tercer día hábil siguiente al 03 de junio del año 2002, fecha en que la Oficina de Correos estampó el timbre de despacho de la carta a través de la cual se le notificó". En relación con la materia planteada, cabe tener presente que al tenor del texto del artículo 14°, inciso cuarto, del decreto N° 290 de 1993 (P), Reglamento sobre Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, modificado por el decreto N° 257 de 2001 (P), vigente a la fecha de las actuaciones de que se trata, "El sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley General de Bases del Medio Ambiente 19.300, sólo será requerido por la Subsecretaría una vez que ésta haya verificado que la solicitud no presenta causales de rechazo. Esta última circunstancia será notificada al solicitante por carta certificada, quien deberá someter su solicitud a la Comisión Regional del Medio Ambiente que corresponda, dentro del plazo de 90 días, contado desde el tercer día hábil de la fecha de despacho de la carta estampada por el timbre de correos. Este plazo podrá ser ampliado hasta por 30 días, en casos de declaraciones de impacto ambiental y, hasta por un año prorrogable hasta por otro año, en casos de Estudio de Impacto Ambiental, previa solicitud escrita del interesado, y siempre que ésta se presente dentro del plazo originalmente estipulado." Agrega ese precepto que la circunstancia de haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se acreditará mediante copia de la resolución de admisión a trámite, emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente que corresponda, la que deberá ser ingresada por el solicitante a la Subsecretaría dentro de los diez días siguientes a su fecha. El inciso sexto dispone que "Transcurridos los plazos indicados sin que el solicitante se hubiere sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se procederá al rechazo de la solicitud por resolución de la Subsecretaria". Del tenor literal del citado inciso cuarto, aparece claramente establecido que el plazo rige desde el tercer dia hábil de la fecha de despacho de la carta certificada, estampada por el timbre de correos, y no desde la notificación efectiva como lo sostiene la Subsecretaria de Pesca. Precisado lo anterior, se advierte que el plazo de 90 días para someter el proyecto técnico al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, corrió desde el tercer día hábil de la fecha de despacho de la carta, estampada por el timbre de correos, esto es, el 29 de mayo de 2002, por lo que ese término venció el 30 de agosto del citado año. Atendido que el plazo fue ampliado por 30 días contados, para este caso, desde el vencimiento del plazo original, según se consigna en la carta de 2 de septiembre de 2002, de la Subsecretaria de Pesca, resulta que el nuevo término venció el 29 de septiembre de 2002. De acuerdo a los antecedentes acompañados, en particular la resolución exenta N° 1.394, de 7 de octubre de 2002, de COREMA X Región, la declaración de impacto ambiental del proyecto fue presentada el 1° de octubre de 2002, esto es, luego de vencida la ampliación del plazo original. En estas circunstancias, este Organismo de Control cumple con manifestar que del examen de los hechos expuestos y en concordancia con las normas del decreto reglamentario N° 290 de 1993 (P), Cultivadora de Salmones Linao Ltda. presentó extemporáneamente la declaración de impacto ambiental del proyecto técnico correspondiente a la solicitud ingreso Sernapesca N° 96103015, por lo que procede el rechazo de esa solicitud por la autoridad competente, pues se ha configurado la situación contemplada en el inciso sexto del articulo 14° del tantas veces mencionado decreto N° 290 de 1993 (P).