Dictamen N° 34104
2003-08-11
no procede que la municipalidad de estacion centracambio dependencia direcciones unidades mun
Sumario
N° 34.104 11-VIII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General Alcalde de una Municipalidad, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del acuerdo N° 083, de 2002, del respectivo concejo, mediante el cual se aprueba el cambio de dependencia del Departamento de Higiene Ambiental y Salubridad Pública, desde la Dirección de Desarrollo Comunitario a la Dirección de Aseo y Ornato. Al respecto, cabe señalar que el artículo 15 de Ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- establece que las entidades edil...
Texto del dictamen
N° 34.104 11-VIII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General Alcalde de una Municipalidad, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del acuerdo N° 083, de 2002, del respectivo concejo, mediante el cual se aprueba el cambio de dependencia del Departamento de Higiene Ambiental y Salubridad Pública, desde la Dirección de Desarrollo Comunitario a la Dirección de Aseo y Ornato. Al respecto, cabe señalar que el artículo 15 de Ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- establece que las entidades edilicias, para dar cumplimiento a sus funciones y atribuciones, dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Agrega, que dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina. A su turno, el artículo 16 del referido texto legal, prescribe que en las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes -como es el caso en estudio- las Municipalidades incluirán en su organización interna la Secretaría Municipal, la Secretaría Comunal de Planificación y, a lo menos, las unidades encargadas de cada una de las funciones genéricas señaladas en el artículo anterior. Por otra parte, de conformidad con la letra c) del artículo 22 de la misma Ley N° 18.695, dentro de las funciones específicas de la unidad encargada del desarrollo comunitario se encuentra la de proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. Del análisis de las normas citadas, se desprende que el legislador ha establecido la estructura básica que deben adoptar las municipalidades de aquellas comunas con más de cien mil habitantes, como ocurre en la especie, distribuyendo sus distintas funciones y atribuciones en cada una de las unidades que describe en el citado artículo 15. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el Dictamen N° 25.930, de 2000, ha sostenido en forma reiterada que cuando la ley determina un cometido genérico o específico a una unidad, no es posible asignarlo a otra distinta. De este modo, las funciones que el legislador encarga a la unidad de desarrollo comunitario -entre las cuales se encuentran las relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente- sólo pueden ser asumidas por la referida unidad y no por otra. Es, por tanto, en ese contexto, en el que debe entenderse el artículo 31 de la mencionada Ley N° 18.695, que faculta al Alcalde para que, con acuerdo del concejo, regule, mediante un reglamento municipal, la organización interna de la Municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación y subdivisión. En consecuencia, en atención a lo expuesto precedentemente, esta Contraloría General estima que no procede que Municipalidad traspase la dependencia del Departamento de Higiene Ambiental y Salubridad Pública, desde la Dirección de Desarrollo Comunitario a la Dirección de Aseo y Ornato, toda vez que contraviene las reglas de organización interna del Municipio, contenidas en los artículos 15 y siguientes de Ley N° 18.695, las que son de carácter obligatorio.