Dictamen N° 26163
2003-06-24
conforme ley 19300, compete a la comision nacionalimpacto ambiental mun, competencia conama
Sumario
N° 26.163 Fecha: 24-VI-2003 Mediante las presentaciones de recurrentes, se solicita que esta Contraloría General se pronuncie respecto de diversas irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de Las Condes en relación con la construcción del supermercado que indica. Tales irregularidades consistirían, en síntesis, en que el Plan Regulador Comunal respectivo no permitiría la instalación de ese supermercado en el lugar en que fue emplazado, en que se infringirían normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones relativas a rasante, altura y red vial, y, en fin, en un ...
Texto del dictamen
N° 26.163 Fecha: 24-VI-2003 Mediante las presentaciones de recurrentes, se solicita que esta Contraloría General se pronuncie respecto de diversas irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de Las Condes en relación con la construcción del supermercado que indica. Tales irregularidades consistirían, en síntesis, en que el Plan Regulador Comunal respectivo no permitiría la instalación de ese supermercado en el lugar en que fue emplazado, en que se infringirían normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones relativas a rasante, altura y red vial, y, en fin, en un conjunto de defectos en la construcción que generarían contaminación acústica y por monóxido de carbono. Requerido su informe al indicado municipio, éste lo emitió a través de sus oficios Ord. Alc. N°s. 3/1777, de 2002, 3/133, 3/250 y 3/659, todos de 2003. Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que carece de fundamento la objeción formulada respecto del emplazamiento del supermercado de que se trata, por cuanto no es efectivo que el uso del suelo en cuestión considere sólo destino habitacional, ya que se encuentra emplazado en una zona definida como UC2, la que permite usos intensivos de comercio e instituciones de nivel metropolitano, acorde con la Ordenanza Local respectiva de la comuna de Las Condes. En relación con las alegaciones relativas a rasante, altura y red vial, cumple anotar que los reclamos sobre estos puntos omiten una mayor precisión acerca de su fundamento, por lo que sólo cabe afirmar que de acuerdo con la información proporcionada por el referido municipio, y los antecedentes que se tuvieron a la vista, no se advierte en la especie la vulneración de normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sobre la materia. Por último, y respecto de las diversas alegaciones que realizan los recurrentes vinculadas a cuestiones de carácter ambiental, es necesario tener presente que acorde con la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y con la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.070, de 2003, compete a la Comisión Nacional del Medio Ambiente administrar el sistema de evaluación de impacto ambiental, promover la coordinación de las tareas de fiscalización y control que desarrollan, en materia ambiental, los órganos públicos, uniformar criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental, que establezcan los Ministerios y demás organismos del Estado para dar cumplimiento a las normas que regulan el referido sistema de evaluación. En tales condiciones y atendido que el supermercado de que se trata forma parte de un proyecto que fue sometido al referido Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -resolución exenta N° 454, de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana-, cumple con manifestar que las reclamaciones de orden ambiental deben efectuarse de acuerdo a los mecanismos y ante los órganos que sean competentes de acuerdo a lo preceptuado en la indicada ley N° 19.300. Sin perjuicio de lo expresado, y dado que la Municipalidad de Las Condes, a través del citado oficio N° 3/659, de 12 de mayo del año en curso, ha puesto en conocimiento de esta Entidad de Control la resolución exenta N° 152/2003, de 25 de marzo último, de la referida Comisión Regional, se ha estimado del caso adjuntar al presente oficio fotocopia de esta resolución, toda vez que ella acoge un recurso en contra de la mencionada resolución exenta N° 454, en aspectos que precisamente dicen relación con las alegaciones de carácter ambiental efectuadas en los documentos.