Dictamen N° 25808
2003-06-20
no procede otorgar concesion maritima, a titulo grconcesion maritima gratuita, objeto
Sumario
N° 25.808 Fecha: 20-VI-2003 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al Decreto N° 439, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga concesión marítima, a título gratuito, a la Junta de Vecinos Caleta Coloso, sobre el sector de terreno de playa, playa, fondo de mar y uso de mejora fiscal que singulariza, en el lugar denominado Caleta Coloso, comuna, provincia y II Región de Antofagasta, por cuanto previamente deberá aclararse quien es el titular del proyecto "Construcción de Red de Agua Potable y Alcantarillado Comunidad San Pedro-Coloso,...
Texto del dictamen
N° 25.808 Fecha: 20-VI-2003 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al Decreto N° 439, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga concesión marítima, a título gratuito, a la Junta de Vecinos Caleta Coloso, sobre el sector de terreno de playa, playa, fondo de mar y uso de mejora fiscal que singulariza, en el lugar denominado Caleta Coloso, comuna, provincia y II Región de Antofagasta, por cuanto previamente deberá aclararse quien es el titular del proyecto "Construcción de Red de Agua Potable y Alcantarillado Comunidad San Pedro-Coloso, Antofagasta", objeto de la concesión en comento. En efecto, del examen de los antecedentes adjuntos, en particular del Análisis Técnico Económico, emitido por el Departamento de Inversiones de MIDEPLAN, es la Municipalidad de Antofagasta la titular del proyecto anteriormente aludido. Asimismo, la resolución exenta N° 204 de 2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la II Región, que califica favorablemente el proyecto en comento, expresa que la citada entidad edilicia es la que presenta la Declaración de Impacto Ambiental de su proyecto "Construcción Red de Agua Potable y Alcantarillado Comunidad San Pedro-Coloso, Antofagasta", estableciendo que es la responsable del cumplimiento de todas y cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su D.I.A. y en su Addendum. Asimismo, cabe observar que de la documentación acompañada no aparece que sea la Junta de Vecinos Caleta Coloso la encargada de ejecutar el referido proyecto, pues ello le corresponde a la empresa ESSAN S.A., sin perjuicio que dicha organización comunitaria, previa capacitación, operaría las respectivas instalaciones. Luego, corresponde manifestar que en conformidad con la solicitud presentada por el interesado, recepcionada el 13 de mayo de 2002, y lo establecido en el N° 5 del decreto en análisis, el objeto de la concesión contempla las siguientes instalaciones: "En primer lugar, la cancha de fútbol, luego la planta de tratamiento de aguas servidas -de una superficie aproximada de 748 m2.-, en tercer lugar, un área de recreación infantil la cual contempla juegos infantiles, le sigue la planta de tratamiento de agua por osmosis inversa- de una superficie aproximada de 500 m2. y, en último lugar, una zona de estacionamiento y restaurant". Al respecto es útil tener presente, que el certificado N° 279/02, de 9 de septiembre de 2002, de la Dirección de Obras Municipales, exigido por el N° 5 del artículo 26, del decreto reglamentario (M) N° 660 de 1988, señala en la letra f) de sus Considerandos, que por carta del Gerente de Ingeniería de ESSAN S.A., de fecha 3 de septiembre de 2002, se informa que el proyecto de saneamiento del Sector San Pedro Coloso no considera la instalación de una planta desaladora y establece emplazamiento y dimensiones de la planta de tratamiento de aguas servidas; y la letra g) agrega que el Plan Regulador de la comuna define el uso de suelo para el sector como zona E-15, por lo que esa Dirección de Obras Municipales establece que considera factible la concesión marítima para una planta de tratamiento de aguas servidas sólo en el área en que ésta se construirá y que corresponde a un sitio de 34 metros por 22 metros, aspecto que también es necesario aclarar. Finalmente, cumple con hacer presente que atendido que el objeto de la concesión marítima también incluye un restaurante, resulta improcedente otorgarla en su totalidad en forma gratuita, ya que dicha actividad importa la obtención de lucro, lo que no guarda concordancia con lo dispuesto en los artículos N°s. 4° y 59, del D.F.L. N° 340, de 1960 y decreto (M) N° 660, de 1988, respectivamente.