Dictamen N° 22726
2003-06-04
contraloria no puede pronunciarse sobre legalidad legalidad resoluciones exentas sesma y susesan
Sumario
Nº 22.726 Fecha: 4-VI-2003 Se han dirigido a esta Contraloría General los honorables diputados M.V.H y G.U.H, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de diversas resoluciones exentas del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en relación con el Relleno Sanitario Santa Marta, así como un informe respecto del cumplimiento de lo dispuesto por el dictamen Nº 52.241 de 2002, emitido por esta Entidad Fiscalizadora. En relación con la materia, y en lo que se refiere a las resoluciones del Servicio de Salud Metrop...
Texto del dictamen
Nº 22.726 Fecha: 4-VI-2003 Se han dirigido a esta Contraloría General los honorables diputados M.V.H y G.U.H, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de diversas resoluciones exentas del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en relación con el Relleno Sanitario Santa Marta, así como un informe respecto del cumplimiento de lo dispuesto por el dictamen Nº 52.241 de 2002, emitido por esta Entidad Fiscalizadora. En relación con la materia, y en lo que se refiere a las resoluciones del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente por las cuales consultan los diputados recurrentes, cabe precisar que la resolución exenta Nº 9.813 de 2002, emanada del servicio recién aludido, ha sido cuestionada mediante diversos recursos de protección. Por consiguiente, y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, esta Entidad Fiscalizadora se encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, esta Contraloría General debe abstenerse de pronunciarse sobre el particular. Respecto de los demás actos administrativos del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente mencionados por los interesados -esto es, las resoluciones exentas N°s. 3.177, 3.129, 9.070 y 13.415, todas de 2002-, debe anotarse que por una parte inciden en la misma materia que ha sido cuestionada ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, y por la otra que dicen relación con sumarios sanitarios instruidos por ese Servicio, procedimiento sancionatorio especial de carácter administrativo-judicial regulado en el Código Sanitario en el que, en lo que interesa, se prevé una instancia de reclamación ante la justicia ordinaria civil. Enseguida, corresponde consignar que las resoluciones exentas Nº 1.666, 2.188 y 2.767, todas de 2002, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a que se refieren los recurrentes, han sido dictadas por esta Superintendencia en ejercicio de las atribuciones sancionatorias que el Título III de la ley Nº 18.902, que creó ese servicio, le confieren a dicho organismo. Sobre ello, es útil señalar que el aludido Título III de la ley Nº 18.902 regula también un procedimiento sancionatorio especial de carácter administrativo-judicial, siendo del caso destacar que en su artículo 13 se contempla un mecanismo de reclamación en contra de la aplicación de sanciones aplicadas por el Superintendente de Servicios Sanitarios, ante el juez de letras en lo civil que corresponda, estableciéndose los plazos y otras normas necesarias para regular dicho procedimiento. En tales condiciones, en armonía con lo dictaminado en los oficios Nos 18.482 de 1992, 27.910 de 1998, y 132 de 2001, y teniendo en consideración que el pronunciamiento que se solicita afecta directamente lo resuelto en los procedimientos aludidos, la Contraloría General debe abstenerse de dictaminar sobre el particular, toda vez que las leyes citadas contemplan procedimientos reglados, conforme a los cuales deben sustanciarse tanto los sumarios sanitarios como los procesos de aplicación de sanciones por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin que sea procedente, respecto de los mismos, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente. Finalmente, en lo que dice relación con el cumplimiento del dictamen Nº 52.241 de 2002, debe hacerse presente que a través del dictamen Nº 20.477 de 2003, esta Contraloría General, ponderando los nuevos antecedentes de hecho y de derecho invocados tanto por la Comisión Nacional del Medio Ambiente como por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, procedió a efectuar un nuevo estudio sobre la materia analizada en el primer oficio citado, modificando y complementando el criterio que en él se contenía, y en lo que interesa, se dispuso que la autoridad ambiental debía reexaminar los actos administrativos cuestionados en ese pronunciamiento, de acuerdo con lo concluido en el mencionado dictamen Nº 20.477 de 2003.