Dictamen N° 19763
2003-05-14
diploma de ingeniero ambiental, otorgado por la uningeniero ambiental, uc temuco
Sumario
N° 19.763 14-V-2003 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Ambiental, otorgado por la Universidad Católica de Temuco, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para ser contratado en un cargo de profesional, asimilado al grado 8°, en el Ministerio de Obras Públicas. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante oficio N° 353, de 2003, manifiesta que según los registros que al efecto lleva esa Secretaría de Estado, consta que la Universidad Católica de Temuco imparte, entre otras, la carrera de Ingeniería Ambiental, ...
Texto del dictamen
N° 19.763 14-V-2003 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Ambiental, otorgado por la Universidad Católica de Temuco, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para ser contratado en un cargo de profesional, asimilado al grado 8°, en el Ministerio de Obras Públicas. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante oficio N° 353, de 2003, manifiesta que según los registros que al efecto lleva esa Secretaría de Estado, consta que la Universidad Católica de Temuco imparte, entre otras, la carrera de Ingeniería Ambiental, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y al título de Ingeniero Ambiental, con una duración de 10 semestres. Luego, añade, que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. A su turno, la Universidad Católica de Temuco, por oficio N° R-113, del presente año, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería Ambiental, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y al título de Ingeniero Ambiental es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 10 semestres, comprende 57 asignaturas y un total de 6.596 horas de clases. Puntualizado lo anterior, cabe consignar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Así, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, y va de lo general a lo específico, lo que normalmente se obtiene con la elección de una determinada mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido. Pues bien, considerando lo expuesto y los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero Ambiental, otorgado por la Universidad Católica de Temuco, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En otro orden de ideas, es menester anotar, que el artículo 2° del DFL. N° 135, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, establece que para desempeñar un cargo de profesional, grado 8°, se requiere, alternativamente, encontrarse en posesión del título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Arquitecto, Analista de Sistemas A, Contador Auditor, Administrador Público, Constructor Civil, Experto Profesional en Prevención de Riesgos, Ingeniero de Ejecución o Periodista. Al respecto, se debe hacer presente que, cuando el legislador establece requisitos académicos específicos para ocupar determinados cargos, ello debe ser entendido como una obligación impuesta a la autoridad encargada de efectuar el nombramiento, de llenar esas plazas, precisamente, con funcionarios que cumplan dichos requisitos, en la especie, encontrarse en posesión de alguno de los señalados títulos profesionales. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero Ambiental, otorgado por la Universidad Católica de Temuco, aun cuando reviste el carácter jurídico de un título profesional, no habilita a quienes lo posean para ser contratados en un cargo de profesional, asimilado al grado 8°, en la Subsecretaría de Obras Públicas.