Dictamen N° 13543
2003-04-08
director ejecutivo de la comision nacional del meddirector conama convenio proteccion antartica
Sumario
Nº 13.543 Fecha: 8-IV-2003 La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, solicita a este Organismo Contralor un pronunciamiento sobre si el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, puede celebrar un acuerdo de colaboración como el relativo a la Carta de Intención para la protección y gestión ambiental en el Territorio Antártico Chileno, suscrito con la empresa Vivendi Environnement. Requerido su informe, el Director Ejecutivo de la indicada Comisión sostiene que el referido convenio se enmarca plenamente dentro de sus...
Texto del dictamen
Nº 13.543 Fecha: 8-IV-2003 La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, solicita a este Organismo Contralor un pronunciamiento sobre si el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, puede celebrar un acuerdo de colaboración como el relativo a la Carta de Intención para la protección y gestión ambiental en el Territorio Antártico Chileno, suscrito con la empresa Vivendi Environnement. Requerido su informe, el Director Ejecutivo de la indicada Comisión sostiene que el referido convenio se enmarca plenamente dentro de sus facultades, contenidas en la ley Nº 19.300. Sobre el particular, procede anotar que la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, previene en su artículo 69 que la Comisión Nacional del Medio Ambiente es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Asimismo, que de acuerdo con el artículo 70, letra c), del mencionado texto legal, le corresponde a la Comisión, entre otras funciones, la de actuar como órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con el medio ambiente. Por su parte, el artículo 75 de la referida ley, expresa que la administración de la Comisión corresponde al Director Ejecutivo, que es el Jefe Superior del Servicio y tiene su representación legal, en tanto que el artículo 76, letra k), agrega que al señalado Director le corresponde celebrar los actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Puntualizado lo anterior, corresponde indicar que del examen del convenio aparece que éste es un acuerdo de colaboración para la protección y gestión ambiental en el Territorio Antártico Chileno, por el cual la empresa colaborará con la Comisión en el diseño y desarrollo de proyectos, cuyos términos particulares serán definidos entre las partes y los organismos que sean competentes. En tales condiciones, y a la luz de las disposiciones antes citadas, este Organismo de Control no advierte objeciones que formular en relación con el convenio de la especie.