Dictamen N° 11511
2003-03-24
municipalidad puede otorgar las patentes que requipatente alcoholes restaurante cierto alimentos
Sumario
N° 11.511 24-III-2003 Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar una patente municipal con la clasificación especial de patente de restaurante restringida a la venta de "tablas, pizzas y papas fritas". Según expresa el Municipio, ante una solicitud de patente de alcoholes efectuada por doña XX, para el funcionamiento de un local como restaurante, se requirió a la Subdirección de Salud Ambiental del Servicio de Salud de Araucanía Sur la correspondiente autorización, la que emitió al efecto un oficio, permitiendo el funcionamiento del aludido establecimiento como...
Texto del dictamen
N° 11.511 24-III-2003 Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar una patente municipal con la clasificación especial de patente de restaurante restringida a la venta de "tablas, pizzas y papas fritas". Según expresa el Municipio, ante una solicitud de patente de alcoholes efectuada por doña XX, para el funcionamiento de un local como restaurante, se requirió a la Subdirección de Salud Ambiental del Servicio de Salud de Araucanía Sur la correspondiente autorización, la que emitió al efecto un oficio, permitiendo el funcionamiento del aludido establecimiento como restaurante limitado a la elaboración y suministro de los aludidos alimentos. La Contraloría Regional consigna que, a su juicio, no correspondería otorgar la patente mencionada sujeta a la limitación que se indica, toda vez que el artículo 140 de Ley N° 17.105, que clasifica las patentes de alcoholes, no contempla tal posibilidad. Como cuestión previa, cabe señalar que para el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se requiere previamente, obtener y pagar dos patentes municipales, una que grava el ejercicio de toda profesión, industria, comercio, arte u otra actividad lucrativa, secundaria o terciaria, regulada por los artículos 23 y siguientes del DL. N° 3.063, de 1979 -que aprueba la Ley de Rentas Municipales- y otra, otorgada por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo y consulta a la junta de vecinos, relativa al expendio de bebidas alcohólicas, clasificada y regulada en la forma prevista en los artículos 139 y siguientes de Ley N° 17.105 -sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres-, normativa a la que se remiten los artículos 33 de la aludida Ley de Rentas Municipales y 18 del Decreto N° 484, de 1980, de Interior, que regula la materia. Es así como, para que se pueda autorizar el expendio de bebidas alcohólicas en un determinado establecimiento, además de cumplirse con las normas de zonificación que establezcan las ordenanzas municipales y con las autorizaciones que corresponda obtener de las autoridades sanitarias, es menester, que se satisfagan las condiciones especiales que, para tal efecto, previene la ley del ramo. Precisado lo anterior, es del caso consignar que, en la especie, el local de que se trata contaría con el correspondiente permiso de la Dirección de Obras y con la autorización del Servicio de Salud para funcionar como restaurante, restringido a la elaboración y expendio de pizzas, tablas y papas fritas, por lo que se cumplirían los supuestos necesarios para acceder a la patente municipal regulada en los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, con el referido giro restringido. Luego, para determinar la procedencia del otorgamiento de una patente de alcoholes respecto del establecimiento en cuestión, es menester determinar si se cumplen las exigencias previstas en Ley N° 17.105 y, en lo que interesa, si aquél queda comprendido en la clasificación que su artículo 140 efectúa de los locales con expendio de bebidas alcohólicas. Al respecto, cabe anotar que la letra c) del citado artículo 140 incluye en la referida clasificación a los restaurantes diurnos o nocturnos, sin derecho a baile, a representaciones o espectáculos, con expendio de bebidas alcohólicas únicamente a los clientes que concurran a cenar o a consumir alimentos dentro de las horas señaladas en esa ley. A su vez, el artículo 9°, inciso quinto del Decreto N° 265, de 1943, de Agricultura -Reglamento del Libro Segundo de Ley N° 17.105- se refiere a los restaurantes como los establecimientos destinados a proporcionar comida, que dispongan de los elementos, instalaciones y mobiliario que requiera su giro, en conformidad a lo que determinen las ordenanzas municipales respectivas El inciso octavo de la precitada norma añade que queda comprendido dentro del giro de restaurante el expendio de fiambres, conservas, mariscos, frutas y demás alimentos preparados para su inmediato consumo exterior como asimismo el expendio de cigarros, siempre que la venta de estos artículos se haga en un local distinto al del expendio de bebidas alcohólicas. Como es posible advertir, se entiende por restaurante todo local en el que se proporcione comida, encontrándose debidamente habilitado para ello, sin que se deba distinguir al efecto respecto de la clase o variedad que ésta pueda abarcar, ya que donde la ley no distingue no es lícito al intérprete hacerlo. Además, para los efectos de la clasificación de la correspondiente patente de alcoholes, el expendio de bebidas alcohólicas en ese tipo de lugares debe encontrarse referido únicamente a los clientes que concurran a consumir alimentos en ellos. Asimismo, la exigencia del citado reglamento en orden a que el local de que se trata tenga la implementación necesaria para su giro, implica que aquél debe hallarse suficientemente habilitado para funcionar, lo que dependerá en cada caso de su especialización, esto es, del tipo de comida que ofrezcan al público, supeditándose ello, a su vez, a la correspondiente autorización de la autoridad sanitaria. En el contexto normativo reseñado, es posible manifestar que la circunstancia que un local se encuentre especializado en un tipo de comida o alimentos, no obsta a que pueda ser clasificado como restaurante para acceder a una patente de alcoholes, toda vez que, para tal efecto, lo que resulta relevante es que en ellos se proporcionen alimentos y que el expendio de bebidas alcohólicas diga relación con el consumo de ellos. Además, el giro específico del local se encuentra dado por la patente que la Municipalidad confiere con arreglo a los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales. En este orden de consideraciones, esta Contraloría General estima que en la situación planteada se cumplen los requisitos necesarios para que la Municipalidad pueda otorgar a doña XX, las patentes que requiere el funcionamiento del local de que se trata como restaurante -con las restricciones impuestas por el Servicio de Salud- y de expendio de bebidas alcohólicas, clasificándose en la categoría prevista en la letra c) del artículo 140 de la citada Ley N° 17.105.