Dictamen N° 7405
2003-02-20
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Sumario
N° 7.405 20-II-2003 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ecólogo Marino, con mención en Impacto Ambiental, otorgado por la Universidad de Antofagasta, habilita para ocupar un cargo de profesional, grado 9 EUR, en la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 84, de 2003, manifiesta que la referida Casa de Estudios Superiores imparte, entre otras, la carrera de Ecología Marina con mención en Impacto Ambiental, conducente al título profesional de Ecólogo Marino con mención en Impacto Ambiental,...
Texto del dictamen
N° 7.405 20-II-2003 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ecólogo Marino, con mención en Impacto Ambiental, otorgado por la Universidad de Antofagasta, habilita para ocupar un cargo de profesional, grado 9 EUR, en la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 84, de 2003, manifiesta que la referida Casa de Estudios Superiores imparte, entre otras, la carrera de Ecología Marina con mención en Impacto Ambiental, conducente al título profesional de Ecólogo Marino con mención en Impacto Ambiental, con una duración de diez semestres. Finalmente, manifiesta que el título en comento cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad de Antofagasta, a través de Oficios N° 26, de 2003, del Rector de esa Casa de Estudios, y N° 96, de este año, del Vicerrector Académico, informa en lo pertinente que la carrera de Ecología Marina tiene una duración de cinco años, equivalentes a diez semestres, y 3.520 horas, además de las horas correspondientes a la práctica profesional, acompañando al efecto el respectivo plan de estudios. Precisado lo anterior, cabe indicar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Finalmente, cabe consignar que Ley N° 19.300, que aprueba la Ley sobre Bases Generales de Medio Ambiente, establece en el artículo 89 que, para el ingreso y promoción en la planta de profesionales de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se requiere poseer un título profesional o grado académico de licenciado otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. En consecuencia, atendido el mérito de todo lo anteriormente expuesto, es posible concluir que el título de Ecólogo Marino con mención en Impacto Ambiental, otorgado por la Universidad de Antofagasta, por sus características, constituye un título profesional y, por ende, habilita para ocupar un cargo de profesional, grado 9 EUR, en la Comisión Nacional del Medio Ambiente.