Dictamen N° 32949
2002-08-26
la directora del instituto de salud publica no puecontrato honorarios, dedicacion exclusiva isap
Sumario
N° 32.949 Fecha: 26-VIII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación de Profesionales N° 2, del Instituto de Salud Pública de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que la Directora de esa Entidad y otras jefaturas de ese Servicio, sean contratadas a honorarios, para realizar determinadas labores, como asimismo, el personal que se detalla en nómina que se acompaña. Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 81° letra b), de la Ley N° 18.834, el desempeño de los cargos a que ...
Texto del dictamen
N° 32.949 Fecha: 26-VIII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación de Profesionales N° 2, del Instituto de Salud Pública de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que la Directora de esa Entidad y otras jefaturas de ese Servicio, sean contratadas a honorarios, para realizar determinadas labores, como asimismo, el personal que se detalla en nómina que se acompaña. Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 81° letra b), de la Ley N° 18.834, el desempeño de los cargos a que se refiere el Estatuto Administrativo, es compatible con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Por su parte, el Decreto Ley N° 3477, de 1.980, que establece y modifica normas de carácter presupuestario, de administración financiera y sobre personal del sector público, en su artículo 17, señala que "Los cargos de Director del Instituto de Salud Pública de Chile, de profesionales universitarios de los Departamentos de Control Nacional y de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, incluyendo las respectivas jefaturas, y el cargo de jefe del Subdepartamento de Control Interno de dicho Instituto, con un total de cincuenta y cinco cargos, creados por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1979, del Ministerio de Salud, deben y han debido desempeñarse, a contar de la fecha de vigencia del encasillamiento de esos empleos, con dedicación exclusiva y prohibición legal absoluta de ejercicio libre de la respectiva profesión". Así, de este modo, de la lectura de las disposiciones legales antes mencionadas, se puede inferir que si bien el artículo 81, letra b), de la Ley N° 18.834, contempla la posibilidad de que los empleados de la Administración Pública puedan desempeñar funciones a honorarios, siempre que sean fuera de la jornada ordinaria de trabajo, el artículo 17 del Decreto Ley N° 3.477, de 1.980, antes citado, contempla una limitación especial, tratándose del Instituto de Salud Pública, en orden a que a partir de la fecha de las respectivas designaciones, los cargos que se señalan en dicho precepto, han debido desempeñarse con dedicación exclusiva y prohibición legal absoluta del ejercicio libre de la respectiva profesión. Ahora bien, para aclarar el sentido de la expresión "dedicación exclusiva", que ha utilizado esta norma legal, se ha recurrido al Diccionario de la Real Academia Española, que entiende por tal a "La que por compromiso o contrato ocupa todo el tiempo disponible, con exclusión de cualquier otro trabajo". Así, resulta claro que las personas que ejerzan alguno de los cargos que se señalan en esa norma legal, no pueden, además, laborar bajo la modalidad de un contrato a honorarios. De esta manera, entonces, del estudio de los antecedentes que se acompañan, en los que aparece una nómina de funcionarios de ese servicio, que tienen contratos a honorarios a suma alzada en el Ministerio de Salud, en el marco del Proyecto de Reforma del Sector Salud, se ha podido determinar, conforme consta en la Base de Datos del Personal de la Administración del Estado que lleva esta Entidad de Control, que dentro de esta lista, existen empleados que ejercen cargos como Administrativos, Profesionales, Directivos, Jefes de Departamento, y la Directora del Instituto de Salud Pública, doña Jeanette Vega Morales. Es por ello que aparece claro, de los antecedentes y legislación tenida a la vista, que la Directora de ese servicio no puede realizar otras labores, aún contratada sobre la base de honorarios, por estar expresamente limitada por el artículo 17 del Decreto Ley N° 3.477, de 1.980, antes transcrito y, en relación a los demás empleados que figuran en esa nómina, se debe estar a si los cargos que estos funcionarios sirven, corresponden a los que expresamente señala esa norma legal. Debe hacerse presente que la referida dedicación exclusiva, conlleva para quienes afecta, la posibilidad de disfrutar de una asignación que compensa, precisamente, esa labor excluyente. En estas condiciones, esta Contraloría General debe manifestar, que la superioridad del Instituto de Salud Pública deberá proceder, a la brevedad, a una revisión de los contratos a honorarios vigentes, teniendo a la vista la normativa legal contenida tanto en la Ley N° 18.834, como en el Decreto Ley N° 3.477, de 1.980, a fin de normalizar la situación anómala que se ha verificado, así como otras que pudieran existir, debiendo dar cuenta de esta situación a este Organismo Fiscalizador.