Dictamen N° 28058
2002-07-24
devuelve decreto de bienes nacionales que autorizadonacion a conaf inmueble fiscal laguna inka coya
Sumario
N° 28.058 Fecha: 24-VII-2002 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 359, de 2001, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autoriza la transferencia gratuita a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, del inmueble fiscal que singulariza, ubicado en la Laguna Inka Coya, Chiu-Chic, comuna de Calama, provincia de El Loa, II Región de Antofagasta, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que no resulta procedente lo establecido en la letra j) del decreto mencionado, en orden a excluir los derechos de aprovechamiento de ag...
Texto del dictamen
N° 28.058 Fecha: 24-VII-2002 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 359, de 2001, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autoriza la transferencia gratuita a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, del inmueble fiscal que singulariza, ubicado en la Laguna Inka Coya, Chiu-Chic, comuna de Calama, provincia de El Loa, II Región de Antofagasta, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que no resulta procedente lo establecido en la letra j) del decreto mencionado, en orden a excluir los derechos de aprovechamiento de aguas, toda vez que la Laguna Inka Coya se encuentra en su totalidad situada dentro del inmueble objeto de la transferencia en examen y no existen derechos de aprovechamiento constituidos a favor de terceros, a la fecha de vigencia del Código de Aguas, por lo que en conformidad con lo establecido en el artículo 20, inciso segundo, del citado texto legal, la propiedad de estos derechos de aprovechamiento de aguas pertenece, por el solo ministerio de la ley, al propietario riberano. Seguidamente, corresponde manifestar que de acuerdo con lo expresado por el Director Regional de Aguas II Región, mediante oficio N°37 de 2001, la mencionada laguna se sitúa en un acuífero que alimenta vegas bajo protección oficial, atendido lo cual el acto administrativo en estudio deberá dejar constancia que en el predio no pueden practicarse exploraciones sin autorización de la Dirección General de Aguas, como asimismo de la prohibición que afecta a su propietario para efectuar mayores extracciones que las ya autorizadas, según lo previsto en los artículos 58, inciso tercero, y 63, inciso segundo, del Código de Aguas, respectivamente, siendo del caso agregar que cualquier proyecto susceptible de causar impacto ambiental que se desarrolle en el predio que pueda afectar al mencionado acuífero, deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con arreglo a lo previsto en el artículo 10, letra p), de la ley N° 19.300.