Dictamen N° 27112
2002-07-18
diplomas de disenador mencion textil especialidad titulos universitarios, asignacion profesional
Sumario
N° 27.112 Fecha: 18-VII-2002 Se solicita un pronunciamiento que determine si los diplomas de Licenciado en Arte con mención en Restauración, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile; de Diseñador con mención Textil especialidad Vestuario, de Artífice con mención en Fotografía y de Licenciado en Artes Plásticas con mención en Pintura, todos de la Universidad de Chile; de Bibliotecólogo con mención en Análisis de Sistemas, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; de Biólogo Marino, otorgado por la Universidad de Concepción y, de Licenciado en Hist...
Texto del dictamen
N° 27.112 Fecha: 18-VII-2002 Se solicita un pronunciamiento que determine si los diplomas de Licenciado en Arte con mención en Restauración, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile; de Diseñador con mención Textil especialidad Vestuario, de Artífice con mención en Fotografía y de Licenciado en Artes Plásticas con mención en Pintura, todos de la Universidad de Chile; de Bibliotecólogo con mención en Análisis de Sistemas, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; de Biólogo Marino, otorgado por la Universidad de Concepción y, de Licenciado en Historia, otorgados por la Universidad de Valparaíso y por la Universidad Finis Terrae, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional, contemplada en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. En relación con la materia, conviene tener presente, que el artículo 3° del citado Decreto Ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces para impetrar el beneficio en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si los personales se encuentran en posesión de un diploma profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En efecto, el artículo 31 del cuerpo legal antes mencionado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Sobre el particular, es menester señalar, primeramente, que mediante Dictamen N° 46.110, de 1999, este Organismo de Control determinó que el diploma de Licenciado en Arte, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, al tener el carácter de licenciatura terminal, equivale a título profesional. La conclusión anterior es aplicable al diploma materia de la consulta, aun cuando el citado dictamen se refiere al grado académico de Licenciado en Arte sin mención alguna; ello, por cuanto la mención que posee un determinado diploma es una circunstancia accesoria al título propiamente tal, que no hace variar lo resuelto por dicha jurisprudencia. En efecto, consta del “Anuario del Consejo de Rectores” del año 1999, que la carrera de Licenciatura en Arte, conducente al grado académico terminal de Licenciado en Arte con menciones en Dibujo, Pintura, Grabado, Restauración y Escultura, es impartida por la Pontificia Universidad Católica de Chile con una duración de ocho semestres. Puntualizado lo anterior, cabe señalar, que requeridas sobre el particular, las mencionadas Casas de Estudios Superiores han informado lo que a continuación se indica. En primer término, la Universidad de Chile, mediante Oficio N° 463, de 2002, manifiesta que la carrera de Diseño tiene como finalidad formar profesionales destinados a actuar en las áreas del diseño de productos, diseño ambiental y diseño para la comunicación, mediante el desarrollo de modelos para la industria de objetos y elementos de uso cotidiano, como también en la organización de espacios interiores y exteriores de viviendas y trabajo, salud, educación y recreación, y del mismo modo, en las comunicaciones sociales, haciendo uso de los medios gráficos y especiales que le son característicos. Agrega el informe, que el plan de estudios de la carrera de Diseño, conducente al título de Diseñador con Mención Textil especialidad Vestuario, tiene una duración de cuatro años, excluido el proceso de titulación, con 80 asignaturas y un total de 4.932 horas de clases. Luego, añade que la carrera de Artífice, conducente al título de Artífice con mención en Fotografía, tiene una duración de cuatro años, en régimen semestral, comprende 39 asignaturas y un total de 3.888 horas de clases, con lo que el alumno titulado se encuentra habilitado para desempeñarse en el campo de la creación, la investigación y la extensión artística del mas alto nivel, en el área de su especialidad. Seguidamente, indica que la Licenciatura en Artes Plásticas conducente al grado de Licenciado en Artes Plásticas con mención en Pintura, tenía una duración de cuatro años, en régimen anual, con 26 asignaturas y un total de 5.364 horas de clases. Agrega que esta Licenciatura, tiene carácter terminal. A su turno, de los antecedentes recabados de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, consta que esa Casa de Estudios Superiores imparte la Carrera de Bibliotecología, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Documentación y al título de Bibliotecólogo, con una duración de 8 semestres, excluido el proceso de titulación, y un total de 49 asignaturas. Respecto al título de Biólogo Marino, otorgado por la Universidad de Concepción, dicha Entidad de Educación Superior, mediante Oficio N° 5, de 2002, manifiesta que el plan de estudios de la carrera de Biología Marina fue aprobado por Decreto Universitario N° 80-256, de 1980, el cual ha sido modificado en diversas oportunidades, siendo la última de ellas, realizada por Decreto Universitario N° 99-165, de 1999, mediante el cual se incorporaron las menciones de Pesquería y Acuicultura y de Oceanografía y Calidad Ambiental. A continuación, informa que el plan de estudios se inicia con el ingreso a un plan común para las carreras de Biología y Biología Marina, el cual tiene una duración de dos años, período en el cual se dictan 16 asignaturas de formación básica, que cubren las áreas de Biología, Química, Física, Matemáticas, Geografía Física, Zoología, Botánica, Química Orgánica, Bioquímica, Bioestadística y Ecología, además de 4 asignaturas. Posteriormente, se continúa con un ciclo básico, común para ambas menciones, que cubre asignaturas relativas a Oceanografía, Microbiología Marina, Sistemas Bentónicos y Demersales, Fisiología Animal Comparada, Biología de Recursos, Fundamentos de la Investigación Científica, Genética y Evolución y Ecología Marina. Este ciclo culmina con la obtención, al 8° ; semestre, del grado académico de Licenciado en Biología Marina. Para finalmente, cursar un ciclo de especialización, el que tiene una extensión de dos semestres, en el que se cursan asignaturas propias de la mención y se profundiza en tópicos sobre el ambiente marino y su biota y en el manejo y administración de los recursos marinos renovables, culminado el 10° semestre con la obtención del título de Biólogo Marino, con mención en Pesquería y Acuicultura o en Oceanografía y Calidad Ambiental. Enseguida, la Universidad de Valparaíso, por medio de su Oficio N° 44, del presente año, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la Licenciatura en Historia, conducente al grado académico terminal de Licenciado en Historia, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores, con una duración de 8 semestres y un total de 41 asignaturas. Por último, la Universidad Finis Terrae, a través de su Oficio N° 18, del año en curso, ha informado que imparte la Licenciatura en Historia, conducente al grado académico terminal de Licenciado en Historia, con una duración de 9 semestres y un total de 53 asignaturas. A su vez, el Subsecretario de Educación mediante Oficio N° 113, de 2002, informó a solicitud de este Organismo de Control que, la Universidad de Chile imparte las carreras de Diseño con mención y de Artífice con menciones, conducentes a los títulos de Diseñador con mención Textil especialidad Vestuario y de Artífice con mención en Fotografía, con una duración de 10 y 8 semestres, respectivamente. Agrega que la carrera de Artífice se encuentra, actualmente, discontinuada. Respecto de la carrera de Licenciatura en Artes Plásticas con mención en Pintura, señala que ésta conduce al grado de Licenciado en Artes Plásticas con esa mención, cuya duración es de 10 semestres. Señala, a continuación, que la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación imparte la carrera de Bibliotecología, conducente al título de Bibliotecólogo con mención en Análisis de Sistemas, cuya duración es de 8 semestres. En tanto, la Universidad de Concepción, imparte la carrera de Biología Marina, conducente al grado académico de Licenciado en Biología Marina y al título de Biólogo Marino, con una duración de 10 semestres. Expresa el informe, que los citados diplomas cumplen con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Luego, indica que la Universidad de Valparaíso y la Universidad Finis Terrae imparten la Licenciatura en Historia, conducente al grado de Licenciado en Historia, cuya duración es de 8 y 10 semestres, respectivamente; mientras que la Universidad de Chile, imparte la Licenciatura en Artes Plásticas, conducente al grado de Licenciado en Artes Plásticas con mención en Pintura, con una duración de 10 semestres. Al respecto, manifiesta que la actual legislación no contempla una equivalencia específica entre las categorías de título profesional y grado académico y, dado que los diplomas materia de la consulta, al tener la calidad de grado académico terminal, esto es, que sus programas de estudios no conducen a un título profesional, pero que sí entregan un currículum con duración y grado de complejidad análogas, podrían mostrar una equivalencia en cuanto a niveles de exigencias con un título profesional, de modo que el análisis de los grados de licenciado debe tratarse caso a caso, no siendo posible inferir una conclusión general dada la ausencia de uniformidad en los contenidos, duración y requisitos de ingreso. En este contexto, se debe hacer presente, que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en Dictámenes N°s. 15.507, de 1997 y 14.252, de 1998, ha resuelto que el grado de licenciado habilita para percibir el beneficio de asignación profesional siempre que otorgue una formación similar a la de un título profesional y las respectivas universidades, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tales grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son equivalentes o tienen el carácter de tales títulos. De esta manera, es posible señalar que los diplomas de Diseñador con mención Textil especialidad Vestuario y Artífice con mención en Fotografía, otorgados por la Universidad de Chile; de Bibliotecólogo con mención en Análisis de Sistemas, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación y de Biólogo Marino, otorgado por la Universidad de Concepción, reúnen los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto en los párrafos anteriores, es dable concluir que los diplomas de Diseñador mención Textil especialidad Vestuario y Artífice con mención en Fotografía, otorgados por la Universidad de Chile; de Bibliotecólogo con mención en Análisis de Sistemas, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación y, de Biólogo Marino, otorgado por la Universidad de Concepción, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales; en tanto que los grados académicos de Licenciado en Arte con mención en Restauración, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, de Licenciado en Artes Plásticas con mención en Pintura, otorgado por la Universidad de Chile y de Licenciado en Historia, otorgado por las Universidades de Valparaíso y Finis Terrae, al tener el carácter de licenciaturas terminales, equivalen a títulos profesionales, razón por la cual, las mencionadas certificaciones habilitan a quienes las posean para percibir el beneficio de asignación profesional, contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974.