Dictamen N° 6650
2002-02-13
informe que comision nacional del medio ambiente sacuerdo concejo estudio impacto ambiental, mun
Sumario
N° 6.650 13-II-2002 Alcalde solicita un pronunciamiento que determine si el informe que la Comisión Nacional de Medio Ambiente ha solicitado al Municipio, en el marco del proceso de tramitación de un estudio de impacto ambiental, requiere el acuerdo del Concejo Municipal u otra modalidad de participación de dicho cuerpo colegiado. Al efecto, adjunta un informe preparado por su Dirección de Asesoría Jurídica. Sobre el particular, es útil anotar, en primer término, que tanto Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medio Ambiente, como su Reglamento -contenido en el Decreto Supremo N° 30,...
Texto del dictamen
N° 6.650 13-II-2002 Alcalde solicita un pronunciamiento que determine si el informe que la Comisión Nacional de Medio Ambiente ha solicitado al Municipio, en el marco del proceso de tramitación de un estudio de impacto ambiental, requiere el acuerdo del Concejo Municipal u otra modalidad de participación de dicho cuerpo colegiado. Al efecto, adjunta un informe preparado por su Dirección de Asesoría Jurídica. Sobre el particular, es útil anotar, en primer término, que tanto Ley N° 19.300, de Bases Generales de Medio Ambiente, como su Reglamento -contenido en el Decreto Supremo N° 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia- aluden a la participación de organismos del Estado con atribuciones ambientales sectoriales en la evaluación de estudios de impacto ambiental, como acontece v. gr. con los artículos 9° inciso final, 14 letra a), 18 inciso final, 20 inciso final y 23 de la ley citada, y 23, letra a) e inciso final, 24, 25 y 30 del Reglamento. A su vez, el artículo 4° letra b) de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que estas entidades pueden desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la protección del medio ambiente, por lo que debe entenderse que ellas tienen competencia en materia ambiental, idea que se ve reforzada por lo dispuesto en el artículo 5°, inciso tercero, del mismo texto legal, al prescribir que las Municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente dentro de los límites comunales. Precisado lo anterior, y para poder determinar si el informe solicitado en ese contexto a la Municipalidad ocurrente requiere o no contar con el acuerdo o la participación del Concejo, es necesario hacer remisión a los artículos 65 y 79 de la recién mencionada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En el primero, se señala que el Alcalde requiere el acuerdo del Concejo en ciertos y determinados casos, entre los cuales no se contempla el que ahora interesa, en tanto que en el artículo 79 se establecen las atribuciones del Concejo, las que tampoco contemplan su participación en dicho informe o su acuerdo al respecto. Así las cosas, atendido el hecho que Ley N° 18.695 no le otorga al Concejo facultades al respecto ni señala que el Alcalde requiera contar con su acuerdo, resulta improcedente exigir tanto la participación del referido cuerpo colegiado en la elaboración del informe que interesa, como igualmente requerir su acuerdo para la emisión del mismo. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 31.635, de 2001). Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que, en la especie, el informe que la Comisión Nacional de Medio Ambiente ha solicitado a la Municipalidad respectiva, en el marco de un estudio de impacto ambiental, no requiere el acuerdo del Concejo Municipal ni otra forma de intervención de este cuerpo colegiado.