Dictamen N° 46206
2001-12-10
desestima reclamo en contra de la decision del minlicitacion concesion local revision tecnica vehicu
Sumario
N° 46.206 Fecha: 10-XII-2001 Don E.R., en representación de la firma ROTITEC, solicita un pronunciamiento de la Contraloría General respecto de las irregularidades en que habría incurrido el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al rechazar todas las ofertas tarifarias presentadas en los procesos de licitación pública de siete concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos, en las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule. Al efecto, manifiesta que la empresa Rotitec participó en ambas licitaciones, obteniendo los mej...
Texto del dictamen
N° 46.206 Fecha: 10-XII-2001 Don E.R., en representación de la firma ROTITEC, solicita un pronunciamiento de la Contraloría General respecto de las irregularidades en que habría incurrido el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al rechazar todas las ofertas tarifarias presentadas en los procesos de licitación pública de siete concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos, en las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule. Al efecto, manifiesta que la empresa Rotitec participó en ambas licitaciones, obteniendo los mejores puntajes en las propuestas técnicas y económicas, empero, mediante ORD. N° 395 y circular N° 25, de 2001, de las pertinentes Secretarías Regionales Ministeriales de la VI y VIII Regiones, se comunicó que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones había resuelto rechazar todas las ofertas, sin que mediara una decisión que declarara desiertos los concursos, al margen de que se invitó a los proponentes a desistirse por escrito a fin de acelerar el proceso de devolución de las garantías de seriedad, de manera que el actuar de la Administración fue inoportuno y discrecional, vulnerando los principios que rigen la propuesta pública, por lo que solicita que se dejen sin efecto las resoluciones que rechazan las propuestas. Requerido de informe el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por ORD. N° 1550, del presente año, expresa que la Administración al rechazar todas las propuestas fundadamente a través de las resoluciones N°s 29 y 30, ambas de 2001, de esa Secretaría de Estado, actuó conforme a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la cláusula 3.4.3 de las bases que rigieron los concursos, toda vez que en aquéllas se señala que se desestimaron todas las ofertas para reformular la licitación, a fin de velar por el correcto desempeño y desarrollo del servicio concesionado, precaviendo posibles distorsiones en el ejercicio de la concesión adjudicada que pudieren atentar contra la esencia de la misma. En lo que atañe a la presunta invitación a desistirse a que hace mención la recurrente, precisa que solamente se comunicó a los participantes que las garantías de seriedad de las ofertas se devolverían una vez que las referidas resoluciones N°s 29 y 30 se encontraran totalmente tramitadas. Sobre el particular, cumple señalar en primer término, que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.696, establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública. En ejercicio de las atribuciones anotadas se emitieron las resoluciones N°s 67 y 68, ambas de 2000, de la aludida Cartera Ministerial, que aprobaron las Bases Técnicas y Administrativas que regirían los procesos de licitación pública de que se trata, en cuyo punto 3.4.3. - Procedimiento de adjudicación- en su N° 5, párrafos penúltimo y último previeron : "El Ministerio se reserva el derecho de rechazar fundadamente todas las propuestas"; "Los proponentes que no resulten seleccionados o fueren rechazados de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, no tendrán derecho a indemnización por ningún concepto". Como puede advertirse, la precitada cláusula otorgó a la Administración una facultad de carácter discrecional, para que acorde al mérito, conveniencia u oportunidad de las situaciones que se presentaran en el concurso, poder aceptar o rechazar todas las ofertas fundadamente, evitando de ese modo incurrir en arbitrariedad. Ahora bien, con sujeción a lo antes expuesto se dictaron las citadas resoluciones N°s 29 y 30, que rechazaron todas las propuestas presentadas en los procesos de licitación pública de siete concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos, en las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule, respectivamente, explicitando en sus considerandos la necesidad de contar con un sistema adecuado al desarrollo tecnológico y ambiental que asegurara criterios técnicos y económicos de eficiencia, que ponderaran las particularidades económicas regionales y locales, lo cual ameritaba reformular el contenido de las bases y llamar a un nuevo proceso de licitación, fundamentos que se tuvieron en vista al efectuar el estudio de juridicidad de dichos actos administrativos. En lo que respecta a la invitación que habría efectuado la Administración a los proponentes en orden a desistirse de sus ofertas, cabe precisar que consta del ORD. N° 395 y circular N° 25, de 2001, de las SEREMI de las VI y VII° Región, respectivamente, en lo que interesa, que dispusieron que los proponentes podrían retirar las boletas de garantía de seriedad de la oferta una vez que la Contraloría General de la República tomara razón de las respectivas resoluciones, salvo que alguno de ellos manifieste expresamente por escrito y por intermedio de su representante legal, la voluntad de desistirse del concurso, condición esta última que en nada pugna con las reglas del certamen y que sólo constituye una medida de buena administración frente a una eventual devolución de la caución a verificarse antes de que el procedimiento estuviera totalmente afinado. En mérito de las consideraciones antes expuestas, se desestima el reclamo formulado por la firma Rotitec.