Dictamen N° 44447
2001-11-29
corporacion municipal de desarrollo social creada corporacion desarrollo social mun desratizacion co
Sumario
N° 44.447 Fecha: 29-XI-2001 Don C.M., en su calidad de Gerente de Operaciones de SSA (Seguridad Ambiental), se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la Municipalidad de Pudahuel, por cuanto ésta ha ofrecido el servicio de desratización en la comuna, a través del Departamento de Higiene y Medio Ambiente, situación que, según opina, atenta contra la reactivación económica del país y, por ende, la generación de empleos por parte de las empresas dedicadas al control de plagas, cuyos principales clientes se encuentran en esa comuna. La Municipalidad de Pudahuel, median...
Texto del dictamen
N° 44.447 Fecha: 29-XI-2001 Don C.M., en su calidad de Gerente de Operaciones de SSA (Seguridad Ambiental), se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la Municipalidad de Pudahuel, por cuanto ésta ha ofrecido el servicio de desratización en la comuna, a través del Departamento de Higiene y Medio Ambiente, situación que, según opina, atenta contra la reactivación económica del país y, por ende, la generación de empleos por parte de las empresas dedicadas al control de plagas, cuyos principales clientes se encuentran en esa comuna. La Municipalidad de Pudahuel, mediante el oficio N° 1300/316, de 2000, informó que, efectivamente, la Dirección de Higiene y Medio Ambiente -unidad dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de esa comuna- ha ofrecido los servicios de desratización a que se refiere el recurrente, cuestión que, en todo caso, estima legalmente plausible y en armonía con la facultad conferida a los municipios en la letra b), del artículo 4) de la Ley N° 18.695. Sobre el particular, es menester recordar que tal como lo han manifestado los dictámenes N°s 35.335 y 41.472, ambos de 2000, las corporaciones municipales creadas al amparo del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, fueron concebidas, en nuestra legislación, sólo para la administración y operación de los servicios de educación, salud o atención de menores, es decir, fue el propio legislador el que les fijó un objeto específico y a la vez restringido, razón por la cual, su ámbito de acción debe circunscribirse a esas materias. De este modo, las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social no pueden ampliar dicho objetivo a otras finalidades no previstas en la ley, por cuanto, ello desnaturalizaría su función la cual es esencialmente pública. Ahora bien, a la luz de lo expresado y dado que, en la especie, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel fue creada con el objeto de tomar a su cargo la administración de los servicios de educación, salud y menores, es dable concluir que las labores de desratización que dicha Corporación ha ofrecido y realizado en la comuna de Pudahuel, a través de su Departamento de Higiene y Medio Ambiente, no se han ajustado a derecho, desde el momento que exceden aquéllas para las cuales fue creada, debiendo, por lo tanto, abstenerse de continuar desarrollándolas en el ámbito comunal. Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que la citada entidad puede llevar a efecto todas las acciones que contribuyan a una administración eficiente de los servicios de salud, educación y menores que ha tomado a su cargo, entre las cuales, se encuentran aquéllas que se refieren a que tales prestaciones se otorguen en condiciones sanitarias adecuadas. Bajo este parámetro debe entenderse la autorización concedida por el Servicio Metropolitano de Salud del Ambiente, a través de su Resolución N° 10.761 de 1.995, para efectuar labores como la indicada.