Dictamen N° 41525
2001-11-08
secretaria regional ministerial de agricultura de impacto ambiental relleno sanitario
Sumario
N° 41.525 Fecha: 08-XI-2001 El Presidente de la Cámara de Diputados, don Luis Pareto González, consulta a esta Contraloría General acerca de si el Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana tiene competencia para emitir el informe contenido en Carta N° 091, de 18 de junio de 2001, cuya fotocopia adjunta. Al respecto, se requirió informe al aludido Secretario Regional Ministerial y al Secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, quienes los han remitido, respectivamente, a través de sus oficios N°s. 527 y 2.287, ambos del ...
Texto del dictamen
N° 41.525 Fecha: 08-XI-2001 El Presidente de la Cámara de Diputados, don Luis Pareto González, consulta a esta Contraloría General acerca de si el Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana tiene competencia para emitir el informe contenido en Carta N° 091, de 18 de junio de 2001, cuya fotocopia adjunta. Al respecto, se requirió informe al aludido Secretario Regional Ministerial y al Secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, quienes los han remitido, respectivamente, a través de sus oficios N°s. 527 y 2.287, ambos del año en curso. Sobre el particular, y en mérito de los antecedentes tenidos a la vista, es posible constatar que la aludida Carta N° 091 fue emitida en respuesta a la solicitud que la mencionada Comisión dirigió a esa Secretaría Regional Ministerial para que ésta informara en relación con el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Relleno Sanitario Santiago Poniente". Siendo así, en la especie debe destacarse lo preceptuado en el artículo 9°, inciso final, de la ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en cuanto establece, en lo que interesa, que el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental considerará la opinión fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la correspondiente Comisión Regional requerirá los informes pertinentes. Asimismo, cabe tener presente el artículo 2°, letra b), del decreto N° 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República -que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental-, en cuanto dispone que para los efectos de ese reglamento se entenderá por "Órgano de la administración del Estado con competencia ambiental: Ministerio, servicio público, órgano o institución creado para el cumplimiento de una función pública, que otorgue algún permiso ambiental sectorial de los señalados en este Reglamento, o que posea atribuciones legales asociadas directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, el uso y manejo de algún recurso natural y/o la fiscalización del cumplimiento de las normas y condiciones en base a las cuales se dicta la resolución calificatoria de un proyecto o actividad". Ahora bien, acorde con el artículo 1°del decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, entre las funciones del Ministerio de Agricultura y, por tanto, de sus Secretarías Regionales Ministeriales, está la de desarrollar acciones tendientes a obtener la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables. A lo anterior, debe agregarse que, específicamente, tratándose de proyectos sobre rellenos sanitarios, el artículo 7.2.3.2 de la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano -que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago-, exige una intervención directa de la referida Secretaría Regional Ministerial, que se traduce en un informe favorable de la misma, para proceder al emplazamiento, en los casos que indica, de tales rellenos sanitarios. En consecuencia, y en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el procedimiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana constituye, a la luz de la definición antes transcrita, un órgano del Estado con competencia ambiental, por lo que la emisión del informe a que alude la consulta de la referencia se enmarca dentro de la competencia que tiene dicha Secretaría Regional para participar en la calificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto que se ha individualizado.