Dictamen N° 40454
2001-10-31
devuelve resolucion del gobierno regional metropoldevolucion modificacion plan regulador santiago
Sumario
N° 40.454 Fecha: 31-X-2001 La Contraloría General no ha dado curso a la Resolución N° 67, de 2001, del Gobierno Regional Metropolitano, a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en el sentido que indica, por cuanto le ha merecido los siguientes reparos: En primer término, la modificación que se aprueba en esta oportunidad no da estricto cumplimiento a la Resolución Exenta N° 113, de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente favorable el proyecto, por cuanto en el artículo 7° transitorio que se...
Texto del dictamen
N° 40.454 Fecha: 31-X-2001 La Contraloría General no ha dado curso a la Resolución N° 67, de 2001, del Gobierno Regional Metropolitano, a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en el sentido que indica, por cuanto le ha merecido los siguientes reparos: En primer término, la modificación que se aprueba en esta oportunidad no da estricto cumplimiento a la Resolución Exenta N° 113, de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente favorable el proyecto, por cuanto en el artículo 7° transitorio que se agrega en el N° 9 del acto administrativo en estudio, al disponer a continuación de la Zona B solo "Equipamiento" resulta con un uso y condiciones de edificación más restrictivo que el autorizado en la resolución de la COREMA ya citada. Por otra parte, respecto de las exigencias en relación con las aguas lluvias que se disponen en el N° 4.3 de la resolución ambiental citada, debe precisarse en el acto adjunto que ellas se aplican a todo el sector de La Platina y no solamente para la Zona A como ocurre en la especie. Enseguida, en la Zona que se aprueba como de "Equipamiento Intercomunal" en el N° 9 del acto en estudio, debe estipularse que es "mixto" por cuanto incluye el uso de vivienda. En el N° 4 de la resolución adjunta, que incorpora el artículo 5.2.4.4. "Áreas Recreativas de Interés Ecológico y Cultural. Zona A", a la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, debe precisarse para una adecuada inteligencia, que dicha Zona corresponde al sector de La Platina. Asimismo, respecto de la apertura de la calle identificada como T.13S María Elena en el plano N° RM-PRM99-1A/29 "MPRMS29 Incorporación al Área Urbana Metropolitana Sector La Platina", que se aprueba no se indica el límite predial a contar del cual se establecen las líneas oficiales de la misma. Por otra parte, corresponde señalar que no se adjuntan los correspondientes certificados de factibilidad de dación de servicios que dispone el artículo 42 letra b) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación con el artículo 2.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto a través de la modificación de la especie se dispone un crecimiento urbano por densificación. Finalmente, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 1° N° 2) del decreto N° 20, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la actualidad se permite desafectar parte de la superficie de áreas verdes como ocurre con la presente modificación, previa las compensaciones que la misma norma establece, de las cuales no se deja constancia en el documento en estudio.