Dictamen N° 33540
2001-09-06
conforme art/31 de ley 18962, y lo informado por etecnico universitario control ambiental ulagos
Sumario
N° 33.540 Fecha: 6-IX-2001 La Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, solicita un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Universitario en Control Ambiental, otorgado por la Universidad de Los Lagos, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para desempeñar un cargo dentro de la planta de profesionales de ese servicio y, para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación (S), mediante Oficio N° 354, de 2001, manifiesta que la Universidad de Los Lagos imparte en su sede de Pue...
Texto del dictamen
N° 33.540 Fecha: 6-IX-2001 La Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, solicita un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Universitario en Control Ambiental, otorgado por la Universidad de Los Lagos, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para desempeñar un cargo dentro de la planta de profesionales de ese servicio y, para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación (S), mediante Oficio N° 354, de 2001, manifiesta que la Universidad de Los Lagos imparte en su sede de Puerto Montt, entre otras, la carrera de Técnico Universitario en Control Ambiental conducente al título de igual denominación, con una duración de 6 semestres. Añade, que el citado diploma tiene el carácter jurídico de un título de técnico de nivel superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Por su parte, de la información recabada de la Universidad de Los Lagos, aparece que la carrera de Técnico Universitario en Control Ambiental, conducente al título de igual denominación es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de seis semestres y un total de 37 asignaturas. Al respecto, es dable indicar, que el artículo 31 de la citada Ley N° 18.962, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición expresa, que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Asimismo, es del caso dejar establecido, que conforme con lo resuelto por la jurisprudencia administrativa, contenida en Dictamen N° 18.663, de 1996, entre otros, no existe impedimento legal para que las universidades otorguen toda clase de títulos, de modo que así como pueden otorgar títulos de carácter profesional, también pueden concederlos con carácter de técnicos de nivel superior. Pues bien, resulta pertinente anotar que este Organismo de Control ha examinado detenidamente lo relacionado con el diploma en examen, concluyendo que atendido las materias que contempla el plan de estudios, las competencias que otorga y su duración, se trata de un diploma que habilita únicamente para aplicar procedimientos, vale decir, corresponde a un título de técnico de nivel superior, conforme con lo dispuesto en el citado artículo 31 de Ley N° 18.962. En este contexto, es necesario hacer presente que el referido carácter de técnico de nivel superior, es siempre el mismo para los fines educacionales y laborales, sea cual sea la entidad de educación que lo otorgue, de manera tal que el hecho de utilizarse en el título de la especie, el adjetivo “universitario”, no altera la calidad misma del diploma, sino que sólo denota la naturaleza del plantel educacional que lo confirió. Del mismo modo, cabe advertir que esta doctrina es armónica con la que, sobre la materia, sustenta el Ministerio de Educación. A su tumo, se puede agregar que todos aquellos títulos que por sus condiciones específicas, duración, nivel de los estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados son propiamente técnicos, no dejarán de tener esa calidad aunque la Universidad que los confiere declare que se trata de títulos profesionales. (Aplica Dictamen N° 422, de 1998). Por otra parte, el artículo 89 de Ley N° 19.300 dispone, en lo que interesa, que para optar a un cargo de la Planta de Profesionales de la Comisión Nacional del Medio Ambiente se requiere estar en posesión de un título profesional o grado académico de licenciado, magíster o doctor otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que el título de Técnico Universitario en Control Ambiental, otorgado por la Universidad de Los Lagos, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado como título profesional, pues se trata de un diploma de técnico de nivel superior, el cual, por ende, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional ni tampoco habilita para desempeñar un cargo dentro de la planta profesional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.