Dictamen N° 29653
2001-08-09
no existe inconveniente de tipo juridico para que ejecucion tercero proyecto autorizado ambientalmen
Sumario
N° 29.653 9-VIII-2001 Con motivo de la calificación ambiental favorable de los proyectos, la Subsecretaría de Salud se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de si, a la luz de las disposiciones pertinentes de Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, resulta procedente que los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sean ejecutados a través de terceros licitantes, a los cuales, según expone, “no se les fijan exigencias”. Requerido su informe a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, ésta lo...
Texto del dictamen
N° 29.653 9-VIII-2001 Con motivo de la calificación ambiental favorable de los proyectos, la Subsecretaría de Salud se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de si, a la luz de las disposiciones pertinentes de Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, resulta procedente que los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sean ejecutados a través de terceros licitantes, a los cuales, según expone, “no se les fijan exigencias”. Requerido su informe a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, ésta lo ha proporcionado a través del oficio correspondiente. Al respecto, es dable anotar, en primer término, que el artículo 10°, de la citada ley, establece cuales son “los proyectos o actividades” susceptibles de causar impacto ambiental, cuya ejecución o modificación, de acuerdo a lo señalado por el artículo 8° de la misma, sólo puede realizarse previa evaluación de su impacto ambiental. En seguida, que la Evaluación de Impacto Ambiental se encuentra definida por la letra j) del artículo 2°, del referido cuerpo normativo, como el procedimiento que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental -presentado por el interesado en los términos señalados en el artículo 9° de la ley de que se trata-, determina si el impacto ambiental “de una actividad o proyecto” se ajusta a las normas vigentes. Asimismo, que el artículo 24 de la indicada ley preceptúa, en lo pertinente, que el proceso de evaluación concluirá con una resolución que califica ambientalmente el “proyecto o actividad”, y que si ésta es favorable certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, en tanto que el artículo 25 agrega que esa certificación establecerá, cuando corresponda, las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar “el proyecto o actividad” Ahora bien, como es dable advertir, del examen de las disposiciones citadas -y de las demás correspondientes de Ley N° 19.300-, no se aprecian elementos que permitan concluir que el interesado que somete un proyecto o actividad al referido Sistema de Evaluación -a fin de obtener, respecto de ellos, una resolución de calificación ambiental favorable que permita su ejecución o modificación- se encuentre en el deber de realizar directamente tal ejecución o modificación. En tales condiciones, y en relación con lo manifestado por la Subsecretaría de Salud, en orden a que se estarían calificando favorablemente proyectos o actividades “que van a ser licitados, es decir, ejecutados por terceros aún indeterminados y, a los cuales, por cierto, no se les fijan exigencias”, es dable precisar que las resoluciones de calificación ambiental -tal como también se desprende de las normas antes aludidas- se otorgan en razón de “un proyecto o actividad” que es evaluado por la autoridad para los efectos de su ejecución o modificación y que, en armonía con lo anterior, las eventuales condiciones o exigencias ambientales que ellas pueden establecer dicen relación directa con el proyecto o actividad de que se trate, de tal forma que su ejecución o modificación no puede sino realizarse en los términos en que se autorizó, aún cuando ello se haga a través de los mencionados terceros. Por consiguiente, cumple esta Entidad de Control con manifestar que no advierte inconveniente de tipo jurídico para que la ejecución o modificación de los proyectos o actividades a que alude esa Subsecretaría sea realizada a través de terceros licitantes, los que, en todo caso, y con arreglo a la ley, en dicha ejecución o modificación deben ajustarse a los términos en que la autoridad calificó favorablemente el proyecto o actividad específica de que se trate.