Dictamen N° 28331
2001-07-31
el objetivo del dto 20/2001 de la secretaria generplan descontaminacion santiago
Sumario
N° 28.331 31-VII-2001 Se solicita que la Contraloría General informe acerca de si existe o no compatibilidad entre las normas establecidas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y las del Decreto N° 20, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y cuál sería el procedimiento de aplicación del Decreto N° 20, especialmente por parte de los gobiernos regionales y comunales. Sobre el particular, cabe manifestar que la normativa del Decreto N° 20, ya individualizado, que modificó el Decreto N° 16, de 1998, del Ministerio Secretaría General de ...
Texto del dictamen
N° 28.331 31-VII-2001 Se solicita que la Contraloría General informe acerca de si existe o no compatibilidad entre las normas establecidas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y las del Decreto N° 20, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y cuál sería el procedimiento de aplicación del Decreto N° 20, especialmente por parte de los gobiernos regionales y comunales. Sobre el particular, cabe manifestar que la normativa del Decreto N° 20, ya individualizado, que modificó el Decreto N° 16, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, tuvo como objetivos modificar el sistema de determinación de las áreas verdes e imponer restricciones más severas en cuanto a emisiones en el proceso de descontaminación de la Región Metropolitana. Las medidas aludidas se aplican a la Región Metropolitana regida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que establece áreas urbanas, las urbanizables o sujetas a desarrollo urbano y otras de carácter restrictivo, como las de reserva silvoagropecuarias, todas las cuales se encuentran dentro del límite urbano. Por ello no se observa cómo la modificación del Plan de Descontaminación dispuesta por el Decreto N° 20 pudiera afectar la normativa del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que prohíbe abrir calles, subdividir predios para formar poblaciones, y levantar construcciones fuera de los límites urbanos sin cumplir con los requisitos e informes que indica, con la finalidad de evitar la extensión indebida de los centros urbanos. En consecuencia, ambos cuerpos normativos tienen objetivos diferentes y perfectamente compatibles, sin que se adviertan contradicciones e interferencias entre ellos. En efecto, la circunstancia de haber terminado con la congelación dispuesta en el Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, de los parques metropolitanos, intercomunales, áreas verdes complementarias, de valor natural, de interés silvoagropecuario, y de las definidas como tales en los instrumentos de planificación territorial, especialmente en el Plan Metropolitano de Santiago, y establecer en su reemplazo la posibilidad de fijar porcentajes de cuotas de áreas verdes compensables con otras de la misma calidad, sujetas a intervención por este motivo, no significa modificar o alterar la planificación urbana existente, ya que los cambios que propicia deben considerarse en las futuras planificaciones, las que deben tener presente las superficies que a dichas áreas se reservan en forma global, pero de ninguna manera tiene alguna incidencia en las situaciones reguladas en el artículo 55 de la aludida Ley General, sobre prohibición de urbanizar zonas fuera de los límites urbanos. En cuanto a la forma en que los gobiernos regionales o comunales pueden aplicar las normas del Plan de Prevención y Descontaminación referido, cabe hacer presente que ello debe hacerse de acuerdo con los métodos de coordinación que necesariamente han de aplicarse entre los distintos ámbitos de la Administración del Estado, especialmente cuando se dictan normas de índole variada y compleja como las de la especie, que incluyen preceptos relativos al transporte público y privado, al funcionamiento de industrias contaminantes, a aspectos de salud ambiental y fijación de áreas verdes en las futuras planificaciones. Por lo demás, es necesario considerar que dicha normativa sólo afecta a la Región Metropolitana, de manera que tales acciones competen sólo al Gobierno Regional de ésta y al de sus comunas y provincias.