Dictamen N° 22247
2001-06-15
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Sumario
N° 22.247 15-VI-2001 Alcalde solicita un pronunciamiento respecto de si los títulos de Técnico en Saneamiento Ambiental, otorgado por la Universidad de Chile, con una carrera de seis semestres; Técnico Universitario en Construcciones, de la Universidad de Santiago de Chile, de cuatro semestres; Técnico Universitario en Obras Civiles, de la Universidad de Atacama, de cinco semestres y Técnico Universitario en Supervisión de Obras Civiles, de la Universidad de Santiago de Chile, de cuatro semestres, revisten el carácter de título profesional universitario, para los efectos de lo dispue...
Texto del dictamen
N° 22.247 15-VI-2001 Alcalde solicita un pronunciamiento respecto de si los títulos de Técnico en Saneamiento Ambiental, otorgado por la Universidad de Chile, con una carrera de seis semestres; Técnico Universitario en Construcciones, de la Universidad de Santiago de Chile, de cuatro semestres; Técnico Universitario en Obras Civiles, de la Universidad de Atacama, de cinco semestres y Técnico Universitario en Supervisión de Obras Civiles, de la Universidad de Santiago de Chile, de cuatro semestres, revisten el carácter de título profesional universitario, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de Ley N° 19.280. Pronunciándose sobre el particular, es útil consignar que el N° 2 del artículo 12 de Ley N° 19.280 establece, como requisito de ingreso y de promoción en los cargos de la planta de profesionales del personal de las Municipalidades, contar con un título profesional universitario o un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Atendido lo precedentemente expuesto, es dable señalar que el artí ;culo 31, inciso séptimo, de Ley N° 18.692, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios, cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este mismo orden de consideraciones, cabe anotar que el Dictamen N° 18.663 de 1996, entre otros, señaló que las Universidades también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior, pero ese solo hecho no les confiere el carácter de profesionales, sino que mantiene su naturaleza propiamente técnica. En este contexto, cabe señalar que en relación con los tí tulos de Técnico en Saneamiento Ambiental y Técnico Universitario en Obras Civiles, otorgados por las Universidades de Chile y Atacama, respectivamente, como los de Técnico Universitario en Construcciones y Técnico Universitario en Supervisión de Obras Civiles, ambos conferidos por la Universidad de Santiago de Chile, la reiterada jurisprudencia de este Organo de Control ha manifestado, entre otros, en los Dictá menes N°s. 2.526 y 16.295, ambos de 2001, que atendida su naturaleza y características, el primero de los títulos mencionados no habilita para el ingreso a la planta profesional de un Municipio, en tanto que los otros constituyen títulos técnicos de nivel superior. En consecuencia, es menester concluir que los títulos señalados precedentemente no revisten el carácter de título profesional universitario, ni de título profesional, en los términos indicados en el artículo 12 N° 2 de Ley N° 19.280, por lo tanto, no habilitan para el ingreso o promoción en la planta de profesionales de la Municipalidad de Providencia.