Dictamen N° 18710
2001-05-18
municipalidad se ajusto a derecho al ordenar la paparalizacion obras permiso otorgado mun
Sumario
N° 18.710 18-V-2001 Diputado consulta si la Dirección de Obras de Municipalidad, posee facultades para ordenar la paralización de faenas de la obra correspondiente a una bomba bencinera, cuyo proyecto de construcción fuera rechazado por la COREMA Metropolitana. El informe requerido a la Municipalidad afectada, se expidió por Ord. N° 234, de 2001, y en él se señala que el permiso de edificación se otorgó con el N° 139, de 2000, en cuyo anexo se contempla la exigencia de contar tanto con un estudio de impacto vial como con una declaración de impacto ambiental. Explica que la procedenci...
Texto del dictamen
N° 18.710 18-V-2001 Diputado consulta si la Dirección de Obras de Municipalidad, posee facultades para ordenar la paralización de faenas de la obra correspondiente a una bomba bencinera, cuyo proyecto de construcción fuera rechazado por la COREMA Metropolitana. El informe requerido a la Municipalidad afectada, se expidió por Ord. N° 234, de 2001, y en él se señala que el permiso de edificación se otorgó con el N° 139, de 2000, en cuyo anexo se contempla la exigencia de contar tanto con un estudio de impacto vial como con una declaración de impacto ambiental. Explica que la procedencia del otorgamiento de dicho permiso con antelación a la resolución de declaración de impacto ambiental, se fundamentó en el Dictamen N° 31.573, de 2000, de esta Contraloría General, agregando que al verificarse el rechazo de la pertinente declaración por Resolución N° 521, de 2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, y considerando que el otorgamiento del permiso de edificación no habilita para efectuar labores en tanto no se apruebe dicha declaración, de conformidad al citado informe jurídico, la Dirección de Obras Municipales, a través de su Departamento de Inspección, cursó las infracciones con fecha 3 de noviembre pasado, paralizando las obras. Finalmente expresa que por Resolución N° 3, de 2001, la CONAMA calificó favorablemente el proyecto, el cual asimismo obtuvo la aprobación del estudio de impacto vial, concluyendo que actualmente no existe impedimento para ejecutar y recepcionar las obras, siempre que se cumplan las exigencias formuladas por los organismos competentes. Sobre el particular, cumple manifestar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 24 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a la Dirección de Obras Municipales velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, fiscalizar la ejecución de las obras hasta el momento de su recepción y, en general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. En ese orden de materia los artículos 116 y siguientes del DFL. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones y 5.1.1 y siguientes de su Ordenanza -Decreto N° 47, de 1992, de la referida Cartera Ministerial- regulan las facultades que asisten a la referida Dirección, en el otorgamiento de los permisos y en la paralización de las obras, expresando en relación a ésta última, en lo que interesa, que mediante resolución fundada el Director de Obras Municipales podrá ordenar la paralización de cualquier obra si se comprobare, entre otras circunstancias, que se está ejecutando en contravención al permiso otorgado. Ahora bien, en lo relativo a la situación planteada, cabe expresar que de la documentación adjunta y de lo expuesto en el informe emanado de personal técnico de esta Contraloría General, consta que mediante Resolución N° 343, de 27 de diciembre de 2000, de la Dirección de Obras Municipales se ordenó la paralización de las faenas de construcción de la bomba de bencina cuyo permiso de edificación fuera otorgado bajo el N° 139 de fecha 2 de noviembre de ese año, en atención a que no se cumplían las exigencias formuladas en éste, referidas al acceso exclusivo de camiones a la obra una calle impidiendo su circulación por los que señala y de contar con la declaración de impacto ambiental. Posteriormente, por Decreto N° 63, de 2001, se dispuso la clausura del establecimiento. Sin embargo, dichas medidas fueron alzadas por Resolución N° 35, de la Dirección de Obras Municipales y Decreto exento N° 238, de la Municipalidad de la Florida, respectivamente, ambos del año en curso, por cuanto la CONAMA en virtud de la Resolución exenta N° 3, de 2001, junto con revocar la resolución de la COREMA que había rechazado la declaración de impacto ambiental del proyecto en cuestión, y calificarlo favorablemente, certificó que cumplía con los requisitos ambientales. En mérito de lo expuesto precedentemente se concluye que la Dirección de Obras Municipales posee facultad para ordenar la paralización de las obras cuando éstas no se ciñan a los proyectos aprobados, de la cual la autoridad respectiva hizo uso frente a los incumplimientos anotados al aplicar las sanciones correspondientes, de forma que la Municipalidad actuó conforme a derecho en lo que respecta a la construcción de la bomba de bencina. Es todo cuanto cabe informar al tenor de lo solicitado.