Dictamen N° 15584
2001-04-26
no infringe ley 19300 art/5, segun el cual, las memodificacion dto 16/98 sepre por dto 20/2001 sepre
Sumario
N° 15.584 Fecha: 26-IV-2001 La Sociedad de Fomento Fabril, mientras se encontraba pendiente ante esta Contraloría General el examen preventivo de juridicidad del decreto N° 20, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República -que modificó el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA)-, solicitó a esta Entidad de Control un pronunciamiento acerca de la legalidad de una de esas modificaciones, relativa al aumento del porcentaje de compensación de emisiones, en atención a que, a su juicio, infringiría el artículo 5° de la le...
Texto del dictamen
N° 15.584 Fecha: 26-IV-2001 La Sociedad de Fomento Fabril, mientras se encontraba pendiente ante esta Contraloría General el examen preventivo de juridicidad del decreto N° 20, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República -que modificó el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA)-, solicitó a esta Entidad de Control un pronunciamiento acerca de la legalidad de una de esas modificaciones, relativa al aumento del porcentaje de compensación de emisiones, en atención a que, a su juicio, infringiría el artículo 5° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Dicho articulo 5° establece que las medidas de protección ambiental que, conforme a sus facultades, dispongan ejecutar las autoridades no podrán imponer diferencias arbitrarias en materia de plazos o exigencias. Sobre el particular, cumple manifestar que esta Entidad de Control, luego de un detenido y completo análisis de la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones que por ese acto se introducen al referido Plan -examen que tuvo a la vista las diversas consideraciones formuladas en la presentación de la suma, tomó razón del aludido decreto N° 20, con fecha 11 de abril del año en curso, por estimarlo ajustado a derecho. En relación con ello, y en lo que concierne al mecanismo de compensación de emisiones mencionado, cumple precisar que dicha medida -que por lo demás ya se encontraba contenida en el Plan original, y que se modifica por el citado decreto N° 20 para los efectos de aumentar el porcentaje no mereció objeciones de orden jurídico por parte de esta Contraloría General, ni antes en su establecimiento ni ahora en su modificación, toda vez que se enmarca dentro de los instrumentos que se pueden contener en los Planes de Prevención y de Descontaminación, según se dispone expresamente en el artículo 45, letra h), de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ahora bien, en cuanto se refiere específicamente a la modificación que se cuestiona -en orden a aumentar los porcentajes de compensación de emisiones para las fuentes estacionarias puntuales nuevas de 120 a 150%-, es necesario destacar, en primer término, que dicha medida fue adoptada habiéndose cumplido todas las etapas contempladas en el procedimiento pertinente. Además, y acorde con los antecedentes que se tuvieron a la vista, ese aumento responde a los estudios que se realizaron acerca de la eficacia del porcentaje de compensaciones contemplado en la medida original, a los efectos de cumplir con los objetivos proyectados. Por otra parte, y en lo relativo a que el aumento importaría imponer diferencias arbitrarias, se debe precisar que no es efectivo que tal exigencia rija sólo para las fuentes estacionarias puntuales, como señala la ocurrente, toda vez que del examen del decreto de que se trata aparece que acorde con la modificación que en el mismo se efectúa al numeral 3, del punto 4.6.2., del Capítulo Sexto del artículo 1° del PPDA, la exigencia de una compensación del 150% se establece para todas las actividades y proyectos que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, esto es, para todos los que se comprenden en el artículo 10 de la mencionada ley N° 19.300. Asimismo, corresponde anotar que tampoco resulta efectivo lo afirmado por la interesada en orden a que no obstante que el sector al que representa esa entidad ha cumplido anticipadamente las metas de reducción de emisiones contempladas en el Plan, estaría siendo objeto de exigencias más rigurosas, desde el momento en que la modificación de la medida cuestionada establece porcentajes de compensación de emisiones diversos para las fuentes nuevas que reemplacen fuentes existentes, de 100 ó 150%, en consideración al referido cumplimiento anticipado. Por último, cabe precisar que la circunstancia de que otros sectores, como son, según expresa el recurrente, "las fuentes móviles y las calles", no estén obligados a compensar emisiones, no constituye un vicio de legalidad, toda vez que la ley permite utilizar en los planes de Prevención y Descontaminación diversos instrumentos de gestión ambiental para el cumplimiento de sus objetivos, y entre ellos, según dispone, la compensación de emisiones cuando sea posible, sin que pueda estimarse en el caso de la Región Metropolitana y atendido que ésta ha sido declarada zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de nitrógeno, y que por ende el Plan debe orientarse a todos ellos, que dicha ley obligue necesariamente a emplear un mismo instrumento respecto de todos los sectores. Por consiguiente, esta Contraloría General concluyó, en el examen preventivo de juridicidad de la modificación analizada, que ésta no infringe el artículo 5° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.