Dictamen N° 13770
2001-04-12
dto 235/99 bienes nacionales que autorizara a la uparque tecnologico uchile, uso suelo laguna caren
Sumario
N° 13.770 Fecha: 12-IV-2001 Los señores L.R., G.D., P.H., E.S., A.R. y las señoras P.C. y K.C. solicitan a esta Contraloría General, reconsidere la toma de razón del decreto N° 235 de 1999, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó a la Universidad de Chile, para enajenar el predio que le fuera transferido gratuitamente por el decreto N° 350 de 1994, de la citada Secretaría de Estado, con la condición de construir en él una Ciudad Universitaria, un Parque Tecnológico y lugares de recreación y deportes, por cuanto en concepto de los recurrentes, el proyecto que se pretende implementa...
Texto del dictamen
N° 13.770 Fecha: 12-IV-2001 Los señores L.R., G.D., P.H., E.S., A.R. y las señoras P.C. y K.C. solicitan a esta Contraloría General, reconsidere la toma de razón del decreto N° 235 de 1999, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó a la Universidad de Chile, para enajenar el predio que le fuera transferido gratuitamente por el decreto N° 350 de 1994, de la citada Secretaría de Estado, con la condición de construir en él una Ciudad Universitaria, un Parque Tecnológico y lugares de recreación y deportes, por cuanto en concepto de los recurrentes, el proyecto que se pretende implementar perra la ejecución de tales obras, se apartaría de las normas sobre planificación territorial y descontaminación de la Región Metropolitana, que indican. Agregan que la infracción ya se habría materializado, en el caso de una estación de expendio de combustible y una farmacia, construida por terceros en una parte de estos terrenos puesta a su disposición para tal efecto por la citada Universidad. Expresan que la circunstancia de que esa Corporación Universitaria no haya cumplido con la condición señalada, dentro del plazo establecido en el decreto N° 330 de 1991, ya citado, es causal suficiente para que el Fisco recupere el dominio del inmueble, por lo que legalmente no pudo dictarse el decreto N° 235 de 1999, que levantó la prohibición de enajenar que afectaba al inmueble transferido. Finalmente, los recurrentes solicitan que se suspenda la enajenación total o parcial del parque, se inspeccione el lugar y se investigue la regularidad de las autorizaciones otorgadas para la construcción de los establecimientos comerciales a que se ha hecho referencia. Sobre el particular, es menester señalar que este Organismo de Control solicitó informes a la Universidad de Chile, al Ministerio de Bienes Nacionales y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, los que respectivamente fueron evacuados mediante oficios N°s 929, 689 y 5.662, todos de 1999. La Universidad de Chile informa, en síntesis, que el decreto N° 330 de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales, transfirió gratuitamente a esa Corporación, el predio que singulariza, para el desarrollo de una Ciudad Universitaria, un Parque Tecnológico y un Parque Público, proyecto que a su juicio cumple con las normas de calidad medioambiental, urbanización de alta calidad, densidad muy baja, grandes áreas verdes, de recreación y esparcimiento de acceso público, que garantizan la conservación del medio ambiente y potencian la consolidación del área como un gran parque metropolitano. Agrega que la construcción del proyecto ha sido informada favorablemente por oficios N°s 1.699 y 3.377 de 1997, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con lo cual se daría cumplimiento a la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Finalmente, indica que la parte del terreno en la que se ubican los establecimientos comerciales objetados, ha sido arrendada a los usuarios y su construcción contó con la visación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, mediante oficios N°s 3.278 de 1997, 2.932 y 4.070 de 1998, en los que se consideró que las instalaciones eran compatibles con el uso de suelo, por su carácter de apoyo y complemento a las instalaciones y fines del parque. La Subsecretaría de Bienes Nacionales expresa que el decreto N° 235 de 1999, fue dictado en ejercicio de las facultades privativas conferidas por el articulo 87 del decreto ley N° 1.939 de 1977, y a la fecha de su total tramitación se encontraba vencido el plazo de la prohibición de enajenar, destacando que dicho acto administrativo sólo ha tenido por finalidad alzar esa prohibición , lo que no implica transgredir las disposiciones del Plan de Prevención y Descontaminación, las que obligan al propietario del inmueble a recabar las autorizaciones necesarias para realizar el proyecto. Añade que la dictación del decreto N° 235 de 1999, obedeció a un concienzudo análisis de los antecedentes, y en ella se consideró que la Universidad necesita de un título de dominio plenamente consolidado y libre de gravámenes que le permita obtener financiamiento internacional indispensable para el estudio del proyecto. A su turno, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, informa que los pronunciamientos emitidos por ese Servicio se han conformado estrictamente a las normas legales y reglamentarias vigentes y se dictaron en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y que mediante oficios que indica se pronunció favorablemente acerca del proyecto, especificando que el Plan Regulador Metropolitano permite las instalaciones de servicios necesarias para la atención y seguridad de los usuarios, por tener éstas el carácter de usos complementarios al predio en comento, condición que cumplirían la estación de servicio y la farmacia a que aluden los recurrentes. Este Organismo Contralor, a su vez, debe manifestar, respecto de la legalidad del decreto N° 235 de 1999, del Ministerio de Bienes Nacionales y como cuestión previa, que el decreto N° 350 de 1994, de esa Secretaría de Estado, autorizó la transferencia gratuita, a la Universidad de Chile, del inmueble situado en la Carretera a Valparaíso-Viña del Mar, signado como Lote "A", que corresponde a parte del inmueble denominado Reserva Cora N° 6 del Proyecto de Parcelación "Lo Aguirre", comuna de Pudahuel, provincia y Región Metropolitana de Santiago, de una superficie de 1.011, 20 hás., objeto de la presentación, estableciendo en su letra b), que si la beneficiaria no lo ocupare para la construcción, habilitación y mantención de una Ciudad Universitaria, Parque Tecnológico, lugares de recreación y deportes, dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la inscripción del dominio a su favor, el Fisco recuperará el derecho de propiedad mediante el procedimiento contemplado en el artículo 80 del decreto ley N° 1.939 de 1977. La letra a) del citado decreto N° 350, dispone que el inmueble no podrá enajenarse antes de cinco años contados desde la respectiva inscripción de dominio en favor de la beneficiaria, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, todo lo anterior conforme lo preceptuado en el artículo 87 del decreto ley N° 1.939 aludido. Como puede advertirse y teniendo como fundamento la disposición contenida en el citado artículo 87, la transferencia gratuita del bien raíz de que se trata, impuso a la beneficiaria la prohibición de enajenar el inmueble por un plazo de cinco años contado desde la fecha de la inscripción de dominio a su favor, limitación que sólo rige por el término indicado, salvo que el Ministerio de Bienes Nacionales autorice, en ejercicio de la facultad que ese precepto legal le confiere, el alzamiento de tal limitación, con antelación al vencimiento del plazo. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora y lo informado por el Ministerio de Bienes Nacionales, al dictarse el decreto N° 235 de 1999, la Universidad había iniciado las gestiones y estudios destinados a la materialización del proyecto, como quiera que a su respecto se había elaborado un plan maestro, un proyecto de urbanización, un estudio de impacto ambiental y un plan de implementación y gestión, como asimismo estudios técnicos de mecánica de suelos e hidrología, entre otros, correspondiendo en forma exclusiva a esa Secretaría de Estado ponderar las circunstancias que podrían haber hecho aplicable el mecanismo de recuperación del derecho de dominio previsto en el inciso cuarto del artículo 87 del decreto ley N° 1.939 de 1977. Por otra parte, el citado decreto N° 235 ingresó a esta Contraloría General, para el correspondiente control de legalidad, el 18 de junio de 1999, y fue tomado razón el 16 de julio del mismo año, esto es, ya extinguido el plazo de cinco años de vigencia de la prohibición de enajenar. En seguida, del examen de los antecedentes acompañados y de sus fundamentos legales constaba que cumplía con los requisitos previstos en el referido artículo 87. Desde otro punto de vista, es del caso hacer presente que el alzamiento de la prohibición de enajenar no constituye per se una enajenación o desafección del carácter de área verde del parque Laguna Carén, ni tampoco una infracción de las normas vigentes. Seguidamente, en lo que concierne a la supuesta incompatibilidad del proyecto en que inciden los decretos precitados, con las normas sobre planificación territorial y, medio ambiente a que aluden los recurrentes, es necesario puntualizar que este Organismo de Control tomó razón de esos instrumentos -para cuya dictación la autoridad emisora tenía plena competencia- en el entendido de que las obras comprendidas en dicho proyecto se efectuarían ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Sin perjuicio de lo expresado, cumple manifestar que al tenor de la reciente información relativa al proyecto, proporcionada por la Universidad, éste comprende obras cuya ejecución requeriría que previamente se modificara la planificación territorial vigente en el sector y determinadas reglas del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana, lo cual ha sido comunicado a la Universidad de Chile. Finalmente, respecto de las construcciones irregulares denunciadas por los recurrentes, debe informarse que se ha dispuesto la investigación pertinente.