Dictamen N° 2526
2001-01-23
titulo de tecnico universitario en obras civiles, diplomas, carreras, ingreso a mun, uatacama, usach
Sumario
N° 2.526 Fecha: 23-I-2001 Se solicita un pronunciamiento respecto de si los títulos de Técnico en Saneamiento Ambiental, otorgado por la Universidad de Chile, con una carrera de seis semestres; Técnico Universitario en Construcciones, de la Universidad de Santiago de Chile, de 4 semestres; Técnico Universitario en Obras Civiles, de la Universidad de Atacama, de 5 semestres, y Técnico Universitario en Supervisión de Obras Civiles, de la Universidad de Santiago de Chile, de 4 semestres, revisten el carácter de título profesional universitario requerido por el artículo 12 de Ley N° 19.280 para ...
Texto del dictamen
N° 2.526 Fecha: 23-I-2001 Se solicita un pronunciamiento respecto de si los títulos de Técnico en Saneamiento Ambiental, otorgado por la Universidad de Chile, con una carrera de seis semestres; Técnico Universitario en Construcciones, de la Universidad de Santiago de Chile, de 4 semestres; Técnico Universitario en Obras Civiles, de la Universidad de Atacama, de 5 semestres, y Técnico Universitario en Supervisión de Obras Civiles, de la Universidad de Santiago de Chile, de 4 semestres, revisten el carácter de título profesional universitario requerido por el artículo 12 de Ley N° 19.280 para el ingreso o ascenso en la planta profesional de ese Municipio. Al respecto, cabe precisar, en primer término, que por no contar esta Entidad de Control con antecedentes actuales sobre el título de Técnico en Saneamiento Ambiental, otorgado por la Universidad de Chile, se ha solicitado previamente el informe de los organismos correspondientes, por lo que en esta oportunidad no es posible emitir sobre el punto el pronunciamiento solicitado. Ahora bien, sobre el resto de la consulta planteada, es menester hacer presente que el aludido N° 2 del artículo 12 de Ley N° 19.280 establece, como requisito de ingreso y de promoción en los cargos de la planta de profesionales del personal de las Municipalidades, contar con un título profesional universitario o un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Precisado lo anterior, es dable señalar que el artículo 31, inciso 7°, de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios, cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. A este respecto, conviene anotar que, según se determinara en el Dictamen N° 18.663, de 1996, entre otros, las Universidades también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior, pero ese solo hecho no les confiere el carácter de profesionales, sino que mantiene su naturaleza propiamente técnica. Ahora bien, en lo que atañe a los tres títulos restantes citados en la consulta en estudio -Técnico Universitario en Obras Civiles otorgado por la Universidad de Atacama, y Técnico Universitario en Construcciones y Técnico Universitario en Supervisión de Obras Civiles, ambos conferidos por la Universidad de Santiago de Chile-, la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor ha señalado, entre otros, en los Dictámenes N°s. 34.242, de 1993, y 16.092 y 49.588, de 1999, respectivamente, que atendido su naturaleza y características, el primero de los títulos mencionados no habilita para el ingreso a la planta profesional de su Municipio, en tanto que los otros dos constituyen títulos técnicos de nivel superior. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto en los párrafos que anteceden, es menester concluir que el título de Técnico Universitario en Obras Civiles, otorgado por la Universidad de Atacama, no habilita para el ingreso a la planta profesional de una Municipalidad y los títulos de Técnico Universitario en Construcciones y de Técnico Universitario en Supervisión de Obras Civiles, otorgados por la Universidad de Santiago de Chile, por su naturaleza y características, constituyen un título técnico de nivel superior, procediéndose a remitir los antecedentes a la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador, a fin de dar respuesta a la consulta planteada por el recurrente.