Dictamen N° 132
2001-01-03
contraloria no se pronuncia sobre sanciones aplicaincompetencia contraloria sumarios sanitarios, sag
Sumario
N° 132 Fecha: 03-I-2001 La Contraloría Regional de Aysén ha remitido la presentación de don R. V., quien reclama porque habría sido sancionado por el mismo hecho, tanto por el Servicio de Salud de Aysén como por el Servicio Agrícola y Ganadero de la XI Región, a través de las resoluciones exentas N° 57, de 06 de abril de 2.000, y N° 112, de 17 de abril del mismo año, respectivamente, aplicándosele multas debido a falencias en el sistema de decomisos y en la gestión general de disposición de los residuos generados en el matadero de su propiedad, sanciones que se dispusieron previa instrucció...
Texto del dictamen
N° 132 Fecha: 03-I-2001 La Contraloría Regional de Aysén ha remitido la presentación de don R. V., quien reclama porque habría sido sancionado por el mismo hecho, tanto por el Servicio de Salud de Aysén como por el Servicio Agrícola y Ganadero de la XI Región, a través de las resoluciones exentas N° 57, de 06 de abril de 2.000, y N° 112, de 17 de abril del mismo año, respectivamente, aplicándosele multas debido a falencias en el sistema de decomisos y en la gestión general de disposición de los residuos generados en el matadero de su propiedad, sanciones que se dispusieron previa instrucción de los procesos del caso. Finalmente, la citada oficina regional consulta sobre los procedimientos que la ley N° 19.300 establece para el ejercicio de las acciones ambientales por parte de las municipalidades. Sobre la materia, procede anotar, primeramente, que el Servicio de Salud de Aysén, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, instruyó un sumario sanitario al recurrente conforme a los artículos 161 y siguientes del Código Sanitario, preceptiva que establece y regula un procedimiento sancionatorio especial de carácter administrativo-judicial y en la que se prevé su forma de inicio; atribuciones para investigar; citaciones; medios de prueba; notificaciones; resolución; cumplimiento; pago de multas; prisión por vía de sustitución y apremio por no pago de la multa con el auxilio de la fuerza pública, y reclamación de la sanción ante la justicia ordinaria civil, con sus plazos y procedimientos. Enseguida, en lo que se refiere a la sanción impuesta por el Servicio Agrícola y Ganadero, es del caso consignar que el Párrafo IV, artículos 11 y siguientes de su ley orgánica, N° 18.755, fijan y regulan, a su vez, otro procedimiento sancionatorio especial de carácter administrativo-judicial, estableciendo normas relativas a denuncias; facultades para investigar con el auxilio de la fuerza pública; citaciones; pruebas; resolución por el Director Regional; notificaciones; medidas provisionales; solicitud de revisión al Director Nacional; multas; mérito ejecutivo de la resolución; prisión por vía de apremio, y reclamación ante el Juez de Letras con sus plazos y procedimientos. Como puede apreciarse, entonces, se trata en ambos casos de procedimientos sancionatorios especiales en relación con particulares, regulados en todas sus fases por la ley y cuya instancia final corresponde a los Tribunales de Justicia. En tales condiciones, y teniendo en consideración que el pronunciamiento que se solicita afecta directamente lo resuelto en los procedimientos aludidos, la Contraloría General debe abstenerse de dictaminar sobre el particular, toda vez que las leyes citadas contemplan procedimientos reglados, conforme a los cuales deben sustanciarse tanto los sumarios sanitarios como los procesos de aplicación de sanciones por el Servicio Agrícola y Ganadero y en los cuales se contemplan las oportunidades para que los interesados puedan hacer valer sus planteamientos, sin que sea procedente, respecto de aquéllos, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente. Además, conviene agregar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -contenida, entre otros, en los oficios N° 18.482, de 1992 y 27.910, de 1998- ha expresado que en materia de sumarios sanitarios no le corresponde dictaminar a este Organismo de Control. Por otra parte, en lo que respecta a la interrogante planteada en relación con la ley N° 19.300, cabe manifestar que este texto legal, dentro del título III, referente a la responsabilidad por daño ambiental, menciona, en el artículo 54, precisamente a las municipalidades como titulares de la acción tendiente a obtener la reparación del medio ambiente dañado, contemplándose en los restantes artículos las normas que rigen la interposición de dicha acción y el procedimiento, de carácter jurisdiccional, que rige en la materia, siendo dable destacar, además, que el artículo 65 prevé las reglas conforme a las cuales deben sujetarse las denuncias que, por incumplimiento de las normas ambientales, formulen los ciudadanos ante las municipalidades.