Dictamen N° 44421
2000-11-20
devuelve decreto de marina, que otorga concesion mconcesion terreno playa, playa mejora fiscal turis
Sumario
N° 44.421 Fecha: 20-XI-2000 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 169 de 2000 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga la concesión marítima sobre sector de terreno de playa, playa y uso de mejoras fiscales que singulariza, en la comuna de Concón, provincia y V Región de Valparaíso, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que atendido que parte del objeto de la concesión en examen, esto es, el sector otorgado a título oneroso, tiene como finalidad la explotación directa por parte de la Municipa...
Texto del dictamen
N° 44.421 Fecha: 20-XI-2000 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 169 de 2000 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga la concesión marítima sobre sector de terreno de playa, playa y uso de mejoras fiscales que singulariza, en la comuna de Concón, provincia y V Región de Valparaíso, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que atendido que parte del objeto de la concesión en examen, esto es, el sector otorgado a título oneroso, tiene como finalidad la explotación directa por parte de la Municipalidad de Concón, de quioscos de expendio de productos y un local de eventos, lo que constituye el desarrollo de una actividad netamente empresarial, la aludida entidad edilicia requiere, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 19, N° 21, inciso 2°, de la Constitución Política del Estado, de una ley de quórum calificado que expresamente la autorice para ello, lo que no ocurre en la especie, sin perjuicio que pueda encomendar a terceros las referidas actividades empresariales, conforme lo prevé el artículo 8° de la ley 18.695. Por otra parte, corresponde señalar, que la certificación contenida en el Memo Dom N° 281, de 4 de octubre de 1999, de la Dirección de Obras y Urbanismo de la Municipalidad de Concón, emitida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, N° 5 °, del decreto N° 660 de 1988(M), no se ajusta a la exigencia prevista en dicha norma, por cuanto si bien, al tenor de tal informe, el destino de la concesión se ajustaría al uso de suelo establecido en el Plan Regulador Comunal, no se acredita la compatibilidad entre las obras proyectadas y los usos de suelo, por cuanto la mencionada dirección expresa que no se pronunciará sobre el particular, sino una vez que la Gobernación Marítima le informe e individualice el número de postulantes interesados en la concesión y le remita los respectivos proyectos lo que constituye una certificación en términos condicionales, situación no contemplada en la ley. Seguidamente y en relación a la obligación consignada en el párrafo 6°, letra a) del acto administrativo en estudio, en orden a que la concesionaria, previo al inicio de las obras, deberá presentar la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental en conformidad con las normas de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el decreto N° 30 de 1997, de la Secretaria General de la Presidencia de la República, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde señalar que no resulta procedente tal exigencia, toda vez que el objeto de la concesión es el desarrollo de un proyecto turístico en un sector que se enmarca dentro del ámbito del plan regulador comunal de Concón, y acorde lo prevé el articulo 10, letra g) del referido texto legal, los proyectos o actividades que deben someterse a dicho procedimiento evaluativo, son aquellos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas, entre otros, en los planes reguladores comunales. Finalmente, cumple con hacer presente, de acuerdo con la solicitud y el plano N° 050/2000-S adjuntos, que el sector de terreno de playa deslinda al oeste, con el tramo TP9-TP10, en 20,10 mts. y no como se indica en el párrafo 2° del acto administrativo en análisis. En razón de lo expuesto se devuelve sin tramitar el decreto estudiado.