Dictamen N° 42444
2000-11-07
no era necesario modificar el plan regulador comunconstruccion supermercado comuna de la florida
Sumario
N° 42.444 Fecha: 07-XI-2000 Mediante oficio ordinario N° 6285, de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados se ha puesto en conocimiento de esta Entidad Fiscalizadora la solicitud formulada por la Honorable Diputada señora L.P. a fin de que se le informe si para construir el Supermercado Unimarc, ubicado en calle Serafín Zamora, comuna de La Florida, Región Metropolitana, fue necesario modificar el plan regulador comunal respectivo, y en qué habría consistido dicho cambio; sobre la individualización de los actuales y anteriores propietarios de los terrenos donde se emplaza el referido establ...
Texto del dictamen
N° 42.444 Fecha: 07-XI-2000 Mediante oficio ordinario N° 6285, de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados se ha puesto en conocimiento de esta Entidad Fiscalizadora la solicitud formulada por la Honorable Diputada señora L.P. a fin de que se le informe si para construir el Supermercado Unimarc, ubicado en calle Serafín Zamora, comuna de La Florida, Región Metropolitana, fue necesario modificar el plan regulador comunal respectivo, y en qué habría consistido dicho cambio; sobre la individualización de los actuales y anteriores propietarios de los terrenos donde se emplaza el referido establecimiento; y si se han dispuesto modificaciones al plan regulador comunal de la localidad singularizada entre 1995 y 1998. Al respecto, analizadas las interrogantes planteadas, a cuyo efecto se ha tenido en consideración el informe técnico evacuado por personal especializado de este Organismo Contralor, cumple informar lo siguiente: - Para construir el supermercado a que se hace mención no era necesario modificar el Plan Regulador comunal, dado que este instrumento de planificación, sancionado por decreto N° 663, de 1968, de Vivienda y Urbanismo, consultó en el área pertinente zona mixta de equipamiento y vivienda en altura, situación que no varió al aprobarse los seccionales "Av. Vicuña Mackenna Oriente - Serafín Zamora - Av. Américo Vespucio - Froilán Roa - Av. Parque" y "Av. Vicuña Mackenna Oriente - Av. Parque - Froilán Roa - Av. Américo Vespucio - Serafín Zamora", mediante decreto N° 141, de 1987, de la referida Secretaría de Estado y resolución N° 18, de 1989, de la SEREMI Región Metropolitana, MINVU, respectivamente. Aún más, posteriormente el Plan Regulador Metropolitano de Santiago previó Un subcentro de equipamiento metropolitano en el sector de que se trata, permitiendo la existencia de equipamiento intercomunal; preceptiva que conforme al artículo 38° de la Ley General de Urbanismo v Construcciones, se entiende automáticamente incorporada al Plan Regulador Comunal, - No hay constancia de que la construcción del establecimiento comercial que se está ejecutando cuente con permiso de edificación ni de que hayan ingresado en la Dirección de Obras Municipales de La Florida estudios o informes de impacto ambiental vial, a cuyo respecto la Contraloría General ha arbitrado las medidas pertinentes a fin de que se investigue tal situación dentro del más breve plazo. - Esta Entidad carece de antecedentes respecto del propietario del inmueble a que se refiere la consulta de la especie, pues tal información incide en una materia que no es de su competencia, motivo por el cual se encuentra impedida de informar sobre el-particular. - Respecto del Plan Regulador Comunal de La Florida, se dispuso una modificación mediante resolución N° 81, de 1996, del Gobierno Regional Metropolitano, cuyo objetivo fue fijar la "Ordenanza del Plan Seccional Oriente Florida Alta", y que en nada afectó al sector donde se emplaza la construcción del supermercado en consulta. Es todo cuanto corresponde Informar al tenor de lo planteado.