Dictamen N° 41438
2000-10-30
se ajusta a derecho circular 15/97 de la secretariinforme seremi trans proyecto estacionamientos
Sumario
N° 41.438 Fecha: 30-X-2000 Se solicita la reconsideración del dictamen N° 40.006, de 1999, en la parte en que se concluye que se conforma a derecho la Circular N° 15, de 1997, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en cuanto dispone que si el proyecto de obra que origina el estudio de factibilidad a que se refiere el artículo 7.1.5. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se ubica en alguna de las vías de la Red Vial Básica de Santiago, debe ser informado por la SEREMI de Transportes. Se fundamenta la petición, en síntesis, en que con motivo de...
Texto del dictamen
N° 41.438 Fecha: 30-X-2000 Se solicita la reconsideración del dictamen N° 40.006, de 1999, en la parte en que se concluye que se conforma a derecho la Circular N° 15, de 1997, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en cuanto dispone que si el proyecto de obra que origina el estudio de factibilidad a que se refiere el artículo 7.1.5. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se ubica en alguna de las vías de la Red Vial Básica de Santiago, debe ser informado por la SEREMI de Transportes. Se fundamenta la petición, en síntesis, en que con motivo de la dictación de la Circular nombrada, la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Santiago inició el envío de los estudios de impacto vial de proyectos inmobiliarios a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, lo que ha significado descoordinación y confusión en el procedimiento que se debe seguir para estos efectos, como consecuencia del retraso en la aprobación de los proyectos y por consiguiente en la construcción de las obras; que la interpretación amplia que la SEREMI de Vivienda ha dado a los alcances de la resolución exenta N° 347, de 1987, de Transportes, va más allá del espíritu de la ley y del bien jurídico protegido, dado que sostener que el artículo 3°, inciso segundo, del decreto N° 83, de 1985, de Transportes, significa que la construcción de un edificio compromete la operación de vehículos y/o peatones, implica atribuirle un sentido indebido a dicha normativa, ya que dicho criterio podría querer decir que la reparación de la acera envuelve una alteración de las características físicas u operacionales de las vías que conforman la Red Vial Básica, lo que demostraría lo absurdo de extender el alcance a dicha situación; que la interpretación objetada modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuerpo normativo de rango superior al decreto; y, por último, que corresponde concluir que el proyecto de construcción de un edificio elaborado en conformidad a dicha Ley, a su Ordenanza y al Plan Regulador, no requiere el informe previo de la SEREMI de Transportes. Sobre el particular, cabe anotar que la Circular N° 15, de 1997, de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, dispone, en su N° 3:"Asimismo se debe considerar que si el proyecto que origina el Estudio de Factibilidad en referencia, se ubica en alguna de las vías de la Red Vial Básica, definida por la Resolución N° 347 (Transportes) de 30.03.87, publicada en el diario oficial de fecha 10.04.87, dicho Estudio debe ser informado favorablemente por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Transportes.". Dicha exigencia se fundamenta en lo previsto en el decreto N° 83, de 1985, de Transportes, que define y determina las redes viales que señala, cuyo artículo 3°, inciso segundo, - en su texto actual fijado en la letra b) del decreto N° 345, de 1996, de Transportes - establece: "Cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la red vial básica de una ciudad o de un conglomerado de ciudades, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones, así como los proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la red vial básica, deberán contar con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda. Para tal efecto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones impartirá las instrucciones de carácter general.". El referido decreto N° 83 tiene como fuente legal a la ley N° 18.287, artículo 43°, que establece que "Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con las facultades que le fueron asignadas por la ley 18.059 definir, señalar las características fundamentales y determinar las redes viales básicas en cada comuna del país." A su vez, la ley 18.059 atribuye a esa Secretaría de Estado el carácter de organismo rector nacional de tránsito, y su artículo 1°, inciso segundo, letra d), establece, en lo que interesa, la facultad de dicho Ministerio de dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos. En tales condiciones no se advierte en qué forma el citado acápite de la Circular N° 15, en cuanto exige el informe favorable de la SEREMI de Transportes para determinados proyectos "va más allá del espíritu de la ley y del bien jurídico protegido", que es lo que afirma esa Corporación Edilicia. Debe recordarse que dicha Circular constituye una instrucción que imparte la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana a los Directores de Obras Municipales de dicha Región en relación con el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en especial sobre la evaluación de impacto ambiental. Cabe reproducir la referida disposición de la Ordenanza: "Cuando en un predio se contemple el emplazamiento de un numero de estacionamientos superior a 100 unidades, deberá acompañarse a la solicitud de permiso, un estudio de tránsito que evalúe el impacto sobre la vialidad circundante. La Dirección de Obras Municipales podrá, sobre esta base, exigir modificaciones al proyecto. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también cuando el número de unidades sea superior a 50 y la entrada o salida se verifique desde o hacia alguna vía reconocida por el instrumento de planificación territorial como constituyente de la red vial estructurante y/o básica.". Luego, todo proyecto que implique la construcción de más de 100 estacionamientos, o de más de 50 estacionamientos con las condiciones indicadas, requiere un estudio de evaluación de impacto vial. Ahora, si el proyecto se ubica en alguna vía de la red vial básica, definida para Santiago en la nombrada resolución exenta N° 347, de 1987 , el respectivo estudio de tránsito que evalúe el impacto vial, que debe adjuntarse a la solicitud de permiso de construcción, requiere ser aprobado previamente por la la SEREMI de Transportes, conforme la norma expresa del citado decreto N° 83. Una interpretación armónica y concordante de las normas citadas permite afirmar que la exigencia de aprobación del informe de impacto vial por la SEREMI de Transportes, respecto de proyectos de construcción que comprendan el número de estacionamientos a que se ha hecho referencia, se conforma plenamente con las facultades que las leyes 18.059 y 18.287 le han conferido al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en cuanto organismo rector nacional de tránsito y como encargado de definir, señalar las características fundamentales y determinar las redes viales básicas, puesto que no cabe duda de que si en alguna calle o avenida de la aludida red de una urbe, -esto es en vías cuya intensidad de tránsito, velocidad de los flujos, accesibilidad a o desde otras vías y distancia de los desplazamientos que atienden, las han llevado a ser integradas a dicho complejo por disposición expresa de la Autoridad-, se realizan obras de construcción que impliquen el emplazamiento de un alto número de estacionamientos ello conlleva una alteración más o menos aguda de las características operacionales de las aludidas vías, que hace necesario el pronunciamiento del servicio público competente para ello. Cabe mencionar, en este punto, que el citado articulo 7.1.5. de la Ordenanza del Plan Regulador de Santiago, que alude a los estudios de factibilidad vial y de transportes en comento, lleva el siguiente encabezado: "Factibilidad de los Sistemas de Transportes para acoger nuevas demandas". Tampoco resulta admisible la argumentación de la mencionada Municipalidad en el sentido de que sería absurdo entender que la construcción de un edificio compromete la operación de vehículos y/o peatones, ya que ello podría significar que se pretenda extensivamente que la reparación de la acera implica una alteración de las características físicas u operacionales de las vías que conforman la red vial básica. La normativa vigente, a que se ha hecho referencia, dispone que todo proyecto de construcción ubicado en la red vial básica de una ciudad que comprenda el número de estacionamientos indicado, debe ser evaluado en su impacto vial y que el informe respectivo debe ser aprobado, en forma previa a su presentación, por la SEREMI de Transportes. Luego, quedan excluidos de esta obligación todos los proyectos de obras situados fuera de la red vial básica, así como los ubicados en ésta pero que no comprendan la construcción del número de estacionamientos que indica el citado artículo 2.4.3. de la Ordenanza General. Obviamente, en la situación en estudio, la reparación específica de la acera de una calle o avenida ubicada en la red vial básica no está sujeta a evaluación de impacto vial aprobado por la mencionada SEREMI. Debe reiterarse que cualquier proyecto que involucre la construcción de la cantidad de estacionamientos a que hace alusión el citado precepto de la Ordenanza, constituye una alteración de las características operacionales de las vías que integran la red vial básica, y queda, por tanto, supeditado a las exigencias legales especiales que prescribe la preceptiva vigente. También aduce la referida Corporación Edilicia que la interpretación en comento modifica el ordenamiento general contenido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuerpo normativo de rango superior a un decreto supremo, pero no indica en qué forma se produciría tal alteración ni especifica cuál es la norma supuestamente vulnerada. En todo caso conviene recordar que el artículo 105° de dicha ley, que se refiere al diseño de las obras de urbanización y edificación, estatuye que éste deberá cumplir con los estándares que establezca la Ordenanza General en lo relativo, entre otras materias, a los trazados viales urbanos. Y ésta, en su Título 2, "De la Planificación", Capítulo 3, regula los "Trazados Viales Urbanos", y en el Capítulo 4 estatuye las normas que rigen, entre otros aspectos, a los "estacionamientos". Cabe agregar que el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General, que es la disposición a cuyo tenor se imparten las instrucciones que contiene la reclamada Circular N° 15, se ubica justamente en el indicado Capítulo 4 del Título 2. En cuanto a la circunstancia de que el envío de los estudios de impacto vial de proyectos inmobiliarios a la SEREMI de Transportes significaría descoordinación y confusión en el procedimiento, y retraso en la aprobación de los proyectos y construcción de las obras incluso con paralización de éstas y despidos de personal, debe señalarse que ello incide en aspectos relativos al funcionamiento administrativo de un servicio público que no pueden servir de fundamento para alterar la aplicación de la normativa vigente. En mérito de lo expuesto, se ratifica el dictamen 40.006, de 1999, en cuanto alude al reclamado punto 3 del Oficio Circular N° 15, de 1997, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, puesto que dicho acápite se ajusta a derecho y, por tanto, cumple reiterar que si el estudio de factibilidad vial y de transporte a que se refiere el artículo 7.1.5. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago es atinente a un proyecto de obra que contemple el número de estacionamientos determinado en el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y que esté ubicado en alguna de las vías de la Red Vial Básica de Santiago, requiere el informe favorable de la SEREMI de Transportes.