Dictamen N° 31573
2000-08-18
municipalidades pueden otorgar permisos de edificapermiso edificacion recepcion obra evaluacion ambi
Sumario
N° 31.573 Fecha: 18-VIII-2000 Con motivo de una presentación efectuada por una Municipalidad, esta Contraloría General dictamina acerca de si -de conformidad con lo dispuesto en Ley N° 19.300- corresponde que las Municipalidades otorguen permisos de edificación y efectúen la recepción de las obras respectivas, antes de la resolución que califica ambientalmente el proyecto correspondiente. Sobre el particular, es necesario aclarar, previamente, que el presente pronunciamiento dice relación con permisos de edificación y recepciones de obras que si bien no constituyen permisos ambientales secto...
Texto del dictamen
N° 31.573 Fecha: 18-VIII-2000 Con motivo de una presentación efectuada por una Municipalidad, esta Contraloría General dictamina acerca de si -de conformidad con lo dispuesto en Ley N° 19.300- corresponde que las Municipalidades otorguen permisos de edificación y efectúen la recepción de las obras respectivas, antes de la resolución que califica ambientalmente el proyecto correspondiente. Sobre el particular, es necesario aclarar, previamente, que el presente pronunciamiento dice relación con permisos de edificación y recepciones de obras que si bien no constituyen permisos ambientales sectoriales de los consagrados en el Título VIl, artículos 66 al 97, del Decreto N° 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República -que reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental-, por lo que no corresponde aplicar a su respecto la normativa referida a éstos, se vinculan, sin embargo, a proyectos o actividades que por aplicación del artículo 10 de Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se encuentran sometidos a dicho Sistema de Evaluación. Precisado lo anterior, y en relación con los permisos de edificación -regulados en el DFL. N° 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones-, corresponde anotar, en primer término, que en conformidad a los artículos 8° y 9° de Ley N° 19.300, los proyectos y actividades sometidos al Sistema aludido sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Se debe consignar, asimismo, que el artículo 40 del citado reglamento, establece en forma expresa que el proyecto no puede realizarse si la resolución que lo califica ambientalmente es desfavorable. Ahora bien, en armonía con el criterio contenido en el Dictamen N° 40.638, de 1997, es dable sostener que el acto que otorga el referido permiso de edificación, atendida su naturaleza, no puede considerarse como ejecución material o realización del proyecto pertinente. En tales condiciones, y considerando, además, que la normativa que regula tales permisos no condiciona su otorgamiento a la previa evaluación ambiental, esta Contraloría General no advierte impedimento jurídico para que las Municipalidades puedan otorgar tales permisos de edificación antes de que la Comisión Nacional del Medio Ambiente o la Regional, en su caso, dicten la resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad en que inciden esos permisos municipales. En consecuencia, si los interesados, a fin de agilizar los trámites que procedan, solicitan el permiso de edificación antes de la época recién indicada, la Municipalidad requerida debe otorgarlo si se cumplen los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para ello, sin que pueda entenderse que el otorgamiento de este permiso habilita al titular del proyecto para efectuar la respectiva construcción antes de la aludida calificación ambiental, toda vez que los citados artículos 8°, 9° y 40 se lo impiden, salvo la excepción que expresamente contempla el artículo 15, inciso segundo, de la indicada Ley N° 19.300, que regula la autorización provisoria para iniciar el proyecto o actividad. En este orden de ideas, la situación que se plantea en la presentación de la especie -en cuanto se habrían presentado casos en que el titular del proyecto ha procedido a efectuar la correspondiente construcción con el sólo permiso de edificación, y que con posterioridad ha obtenido calificación desfavorable del proyecto pertinente-, constituye un incumplimiento de la normativa ambiental vigente por parte del interesado, lo que afecta su propia responsabilidad y que, en ningún caso, puede ser atribuido a la actuación de la Municipalidad al otorgar el permiso. Por otra parte, y en lo que atañe a la recepción de obras, es dable sostener que atendido lo preceptuado en los mencionados artículos 8°, 9° y 40 -que establecen como regla general, según se ha anotado, que la evaluación ambiental del proyecto debe llevarse a efecto antes de su ejecución material-, y teniendo en consideración la naturaleza de dicha actuación municipal -en cuanto se pronuncia sobre una construcción específica y determinada que constituye, precisamente, dicha ejecución-, no resulta procedente que las Municipalidades, antes de la calificación ambiental, reciban las obras correspondientes a un proyecto sometido al aludido sistema, salvo en el caso de la mencionada autorización provisoria. Por consiguiente, las Municipalidades sólo pueden efectuar dicha recepción de obras en la medida que se cumplan las exigencias propias de esa actuación municipal, y que, además, el respectivo proyecto o actividad haya sido ambientalmente calificado en forma favorable, o que la construcción de que se trate se haya ejecutado al amparo de la referida autorización provisoria. Corrobora lo expresado, la circunstancia de que la resolución que califica ambientalmente un proyecto debe, en conformidad a los artículos 22, inciso final, y 24 de Ley N° 19.300, ser notificada a los organismos del Estado con competencia para resolver sobre la realización del mismo, lo que implica, naturalmente, la obligación de que dichos órganos actúen en consecuencia, esto es, si la calificación es favorable, no pueden negar ningún permiso por razones ambientales, y si, en cambio, es desfavorable, no pueden dictar ningún acto que implique aceptar la ejecución o realización del proyecto rechazado.