Dictamen N° 31421
2000-08-17
devuelve decreto de la subsecretaria de marina, quconcesion maritima, transferencia gas licuado meji
Sumario
N° 31.421 Fecha: 17-VIII-2000 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 150 de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga la concesión marítima sobre sector de playa, fondo de mar y porciones de agua que singulariza, en la comuna de Mejillones, provincia y II Región de Antofagasta, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar atendido el objeto de la concesión en examen, esto es, un terminal de transferencia de gas licuado, que de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 8° y 10 °, letras f) y...
Texto del dictamen
N° 31.421 Fecha: 17-VIII-2000 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 150 de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorga la concesión marítima sobre sector de playa, fondo de mar y porciones de agua que singulariza, en la comuna de Mejillones, provincia y II Región de Antofagasta, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar atendido el objeto de la concesión en examen, esto es, un terminal de transferencia de gas licuado, que de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 8° y 10 °, letras f) y ñ) y 11° letra d), de la ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente y 3°, letras f), ñ.1) y ñ.2) y 4° del decreto N° 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es exigible en forma previa a la ejecución del proyecto, la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, como asimismo, los estudios a que se refiere el artículo 143 del decreto N° 1 de 1992 (M), Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, obligaciones que se ha omitido disponer en la especie, así como también, el cumplimiento previo de las medidas previstas en el N° 7°, letra a) , por lo que no resulta procedente el plazo para el inicio y término de las obras, en los términos señalados en el aludido acápite, letra d). Por otra parte, es dable hacer presente que no se acompaña copia autorizada de la inscripción de dominio fiscal del terreno de playa a que se refiere el párrafo segundo del acto administrativo en estudio, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 26, N° 3, del decreto reglamentario N° 660 de 1988 (M), carácter que no reviste la protocolización notarial que se adjunta. Además, corresponde señalar que el certificado de la Dirección de Obras Municipales de la I. M. de Mejillones, de 13 de agosto de 1999, acerca de si las obras proyectadas y el destino que se pretende dar a la concesión marítima, se ajusta al uso de suelo establecido en el plano regulador vigente, exigido por el artículo 26, N° 5°, del citado reglamento, se refiere a un plano regulador próximo a ser aprobado lo que no se ajusta al objetivo de la aludida norma reglamentaria. Finalmente es menester observar, atendido que las áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura en la II Región de Antofagasta, que incluyen el sector Mejillones, fueron fíjadas mediante el decreto N° 312 de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional (M), publicado en el Diario Oficial de 14 de diciembre del mismo año, y que la concesión en análisis incluye porciones de agua en el área, que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 26, N° 6°, del reglamento N°. 660 de 1988 (M), la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, II Región debe complementar el certificado N° 500 de 16 de abril de 1997, en orden a si existen concesiones de acuicultura o solicitudes en trámite en los sectores de fondo de mar y porciones de agua que se otorgan en concesión marítima, ya que dicho certificado sólo se refiere a terrenos de playa y playa. En razón de lo expuesto se devuelve sin tramitar e instrumento en estudio.