Dictamen N° 21790
2000-06-15
proyecto inmobiliario denominado "la ermita de sanconjunto habitacional zonas inundables, areas verd
Sumario
N° 21.790 Fecha: 15-VI-2000 Don L.R. y otros, solicitan se declare la ilegalidad del proyecto inmobiliario denominado "La Ermita de San Antonio", ubicado en la comuna de Lo Barnechea, y de los permisos de edificación correspondientes, y se ordene la paralización de las faenas. Sostienen los ocurrentes, en síntesis, que en el sector de la ribera sur del río Mapocho, entre las calles Río Amarillo y San José de la Estrella, se está construyendo un conjunto habitacional constituido por 1500 viviendas sociales, de las cuales ya se finalizó la primera etapa, con 400 viviendas, y está en desarr...
Texto del dictamen
N° 21.790 Fecha: 15-VI-2000 Don L.R. y otros, solicitan se declare la ilegalidad del proyecto inmobiliario denominado "La Ermita de San Antonio", ubicado en la comuna de Lo Barnechea, y de los permisos de edificación correspondientes, y se ordene la paralización de las faenas. Sostienen los ocurrentes, en síntesis, que en el sector de la ribera sur del río Mapocho, entre las calles Río Amarillo y San José de la Estrella, se está construyendo un conjunto habitacional constituido por 1500 viviendas sociales, de las cuales ya se finalizó la primera etapa, con 400 viviendas, y está en desarrollo la segunda etapa, con 492 viviendas; que el Ministro de Vivienda y Urbanismo no ha dado respuesta a una carta que le fue dirigida exponiendo el problema; que dicha construcción infringe la Ley General de Urbanismo y Construcciones al vulnerar lo previsto en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago que señala que el sector indicado es de alto riesgo para los asentamientos humanos, asociado a inundación recurrente; que también se transgrede el artículo 5.2.2 de la Ordenanza del Plan Regulador referido que estatuye que la zona es un área verde, integrante del Parque Metropolitano "Río Mapocho", y, por tanto, no es factible edificar en ella viviendas; que no se sometió el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; que las construcciones en cuestión implican una violación directa de las medidas previstas en el decreto N° 16, de 1998, de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en cuanto se realizan en un Parque Metropolitano; y, por último, que se contraviene el decreto N° 71, de 1999, del Ministerio de Bienes Nacionales, que delimita el cauce del río Mapocho. Solicitado el informe correspondiente, éste fue expedido mediante ORD. N° 740, de 2000, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se expresan las razones que, a juicio de esa Secretaría de Estado, deben llevar a desestimar el reclamo formulado. Sobre el particular, en relación con la situación planteada en torno a la construcción en un área excluida del desarrollo urbano por ser de alto riesgo, cabe señalar que Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea otorgó los permisos de edificación Nos. 344, de 1997 y 123, de 1999, respecto del proyecto inmobiliario "Ermita de San Antonio", que se ubica, según ella, precisamente en áreas habitacionales definidas, dejando también consolidadas las áreas de avenida Escrivá de Balaguer y el Parque Metropolitano. Dichos permisos se fundan en el oficio N° 2937, de 1995, de `la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad de lo Barnechea, que precisa en detalle, mediante el plano correspondiente, lo dispuesto a escala 1: 50.000 por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en el sector río Mapocho entre el puente San Enrique y el puente La Dehesa. En este trazado de detalle se define y confirma, de acuerdo al Plan Regulador mencionado, la posición de la avenida Escrivá de Balaguer, la zona con destino a Parque Metropolitano y las zonas con destino habitacional, todo lo anterior basado en los antecedentes aportados por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por ORD. N° 1401, de 1995. Cabe señalar, además, que el citado Departamento de Obras Fluviales, por ORD. 236, de 1999, se refiere a la seguridad de las defensas del río en el tramo en cuestión y que la Dirección de Vialidad, en ORD. N° 13227, de 1999 y el Ministro de Obras Públicas en oficio N° 99, del año en curso, ratifican lo anterior y aseguran la mantención periódica de dichas defensas. Este último documento concluye con el siguiente párrafo "Lo anterior otorga al conjunto La Ermita - San Antonio una seguridad mayor a la que usualmente se utiliza como norma para los asentamientos humanos.". Sin embargo, personal especializado de esta Contraloría, luego de examinar los antecedentes del caso, ha establecido que los terrenos en que se construye el proyecto habitacional en cuestión efectivamente ocupan partes de zonas recurrentemente inundables y área verde, ambos usos de suelo previstos en el Plan Regulador Metropolitano, aprobado por resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano. Lo anterior configura una infracción a los artículos 5.2.2 y 8.2.1.4.b de la ordenanza respectiva. En cuanto a la seguridad necesaria respecto de los riesgos de inundación recurrente, es necesario manifestar que ella está condicionada a una mantención periódica de las defensas fluviales, conforme se puntualiza en los aludidos oficios N° 13227, de 1999, de la Dirección de Vialidad y N° 99; de 2000, del Ministro de Obras Públicas. En cuanto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debe señalarse que el reglamento de dicho sistema entró en vigor el día 3 de abril de 1997, y el anteproyecto general del conjunto habitacional fue aprobado, conforme se señala en el aludido informe del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el N° 042/96 por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Lo Barnechea y renovado por Resolución Sección 13a N° 036, de 14 de mayo de 1997. Conforme a los derechos que otorga un anteproyecto aprobado con antelación a la vigencia del citado reglamento , no correspondía que el proyecto de que se trata se sometiera al sistema mencionado, por lo que no se ha configurado infracción al respecto. En lo atinente a la transgresión a la ley 19.300, artículos 44 y 46, referentes a la obligatoriedad de los Planes de Prevención y Descontaminación, debe señalarse que efectivamente se ha infringido el decreto N° 16, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que aprueba dicho Plan para la Región Metropolitana, en la medida que la construcción que se está efectuando ocupa parte del área verde del Parque Metropolitano Río Mapocho, en circunstancias que dicho acto administrativo, en el punto M4OTR1, exige la mantención de dichos Parques conforme los defina el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Lo anterior implica que, en términos generales, la superficie de áreas verdes de dichos Parques no puede ser disminuida. Cabe analizar, en seguida, si el proyecto en estudio vulnera el decreto N° 71, de 1999, del Ministerio de Bienes Nacionales, que delimita el cauce del río Mapocho. Al respecto cumple manifestar que la obra referida, en sus tres etapas respeta la delimitación de dicho río que define el citado plano aprobado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en el año 1995, pero no así la zona recurrentemente inundable que señala el Plan Regulador Metropolitano, que es más restrictiva que la de aquél. Con el mérito de lo expresado, cabe concluir que el proyecto inmobiliario "Ermita de San Antonio", que está desarrollando el SERVIU Metropolitano en la comuna de Lo Barnechea, contraviene lo dispuesto en los artículos 5.2.2 y 8.2.1.b de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, dado que ocupa parte de áreas verdes y zona excluida del desarrollo urbano por ser de alto riesgo; también se ha transgredido la medida M4OTR1 del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región -Metropolitana y se ha infringido, además, la delimitación del río Mapocho al ocuparse para construir terrenos ubicados en una zona recurrentemente inundable de conformidad al Plan Regulador Metropolitano. Cabe dejar sentado, además, que no era procedente que el proyecto en cuestión se sometiera al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.