Dictamen N° 14748
2000-04-27
informa a la camara de diputados en relacion al prinforme camara acceso nororiente a santiago
Sumario
N° 14.748 Fecha: 27-IV-2000 Los Honorables Diputados señores Guido Girardi, Alejandro Navarro, Nelsón Avila y Patricio Hales, y don L. S. O. y otros, en las representaciones que indican, y una empresa, solicitan de la Contraloría General un pronunciamiento respecto de la legalidad del proyecto vial del Ministerio de Obras Públicas denominado "Acceso Nororiente a Santiago", especialmente en lo referente a su trazado, por cuanto a su juicio afecta al Parque Metropolitano de Santiago y al Bosque Santiago, área verde protegida, que cuenta con un estatuto jurídico especial que no se habría resp...
Texto del dictamen
N° 14.748 Fecha: 27-IV-2000 Los Honorables Diputados señores Guido Girardi, Alejandro Navarro, Nelsón Avila y Patricio Hales, y don L. S. O. y otros, en las representaciones que indican, y una empresa, solicitan de la Contraloría General un pronunciamiento respecto de la legalidad del proyecto vial del Ministerio de Obras Públicas denominado "Acceso Nororiente a Santiago", especialmente en lo referente a su trazado, por cuanto a su juicio afecta al Parque Metropolitano de Santiago y al Bosque Santiago, área verde protegida, que cuenta con un estatuto jurídico especial que no se habría respetado con este proyecto, además de vulnerar la ley N°19.300 sobre Bases del Medio Ambiente y el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. El Ministerio de Obras Públicas, en informe evacuado a petición de esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado mediante ORDS. N°s 449 y 856, ambos del año en curso, en síntesis, que el proceso de licitación y adjudicación de la obra pública "Acceso Nororiente a Santiago", a ejecutar por el sistema de concesiones, se ha ajustado íntegra y cabalmente a la normativa y al ordenamiento jurídico que rige la materia y no adolece de las ilegalidades que plantean los recurrentes. Agrega que el desarrollo del referido proyecto vial se ajustará al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, instrumento de planificación que se encuentra en trámite de ser modificado por la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, para cuyos efectos se ha remitido a dicho Organismo la Declaración de Impacto Ambiental y la justificación urbana del trazado de Avenida Radial Nororiente elaborada por esa Cartera. Sobre el particular, cumple expresar en primer término que por resolución N° 395, de 1999, de la Dirección General de Obras Públicas, se sancionaban las "Bases de licitación para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago", por el sistema de concesiones", documento que fue retirado por el referido Servicio mediante oficio N° 2.052, de 1° de diciembre pasado. Con posterioridad, a través de la resolución N° 445, de 1999, de la citada Dirección General, se dejó sin efecto el acto administrativo mencionado precedentemente y se dispuso la aprobación de las bases y de la circular aclaratoria N°1, para ejecutar la obra referida, documento que fue objeto de reparos por parte de la Contraloría General devolviéndose sin tramitar por oficio N° 49.847, de 28 de diciembre pasado, entre otros aspectos, por cuanto "el trazado de la vía a ejecutar que se describe en el N° 1.2.3 de las bases administrativas no coincide en gran parte con el graficado en el plano RM-PRM-92-1.A.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado mediante Resolución N° 20 de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano, instrumento que constituye la preceptiva obligatoria en la materia". Por último, la mencionada resolución N° 445 -reingresada nuevamente para su control de juridicidad por parte de esta Entidad Fiscalizadora-, fue retirada por la Administración mediante oficio N° 167, de 14 de febrero del año en curso y hasta la fecha no se ha reingresado para su trámite de toma de razón. Ahora bien, en relación a los planteamientos formulados en las peticiones del rubro, en orden a que las áreas protegidas que mencionan se encuentran afectas a un régimen especial, cuyos terrenos sólo pueden ser desafectados total o parcialmente en virtud de una ley que así lo disponga, corresponde expresar que como se hiciera presente en el oficio devolutorio antes citado, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago consulta el trazado de la vía en cuestión, el cual debe observarse, y, por ende, los terrenos para su construcción se encuentran afectos a declaración de utilidad pública de acuerdo con el artículo 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y susceptibles de expropiación según lo dispuesto en el artículo 19° N° 24 de la Carta Fundamental, sin que sea necesario como sostienen los recurrentes, que su desafectación se disponga por ley. Finalmente, debe señalarse en relación a la eventual modificación del Plan Regulador Metropolitano a la cual alude el Ministerio de Obras Públicas, que la Contraloría General se pronunciará sobre su procedencia en la oportunidad en que el acto administrativo respectivo sea remitido para su control de juridicidad.