Dictamen N° 10581
2000-03-27
devuelve sin tramitar decreto de la subsecretaria barrio industrial tocopilla ampliacion concesion m
Sumario
N° 10.581 Fecha: 27-III-2000 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a decreto N° 572, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que autoriza la ampliación en los términos que señala, de la concesión marítima otorgada por el decreto N° 281 de 1992 (M) , en el Barrio Industrial de Tocopilla, comuna y provincia de Tocopilla, II Región de Antofagasta, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar de acuerdo con los antecedentes acompañados y plano N° 207/99-S, visado por la Autoridad Marítima de Tocopilla, que se ha om...
Texto del dictamen
N° 10.581 Fecha: 27-III-2000 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a decreto N° 572, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que autoriza la ampliación en los términos que señala, de la concesión marítima otorgada por el decreto N° 281 de 1992 (M) , en el Barrio Industrial de Tocopilla, comuna y provincia de Tocopilla, II Región de Antofagasta, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar de acuerdo con los antecedentes acompañados y plano N° 207/99-S, visado por la Autoridad Marítima de Tocopilla, que se ha omitido aplicar la tarifa correspondiente a la parte de la cañería de desagüe objeto del acto administrativo en estudio, que se emplaza en una extensión de 18 metros en los sectores de terreno de playa y playa, otorgados en concesión marítima por decreto N° 786 de 1983, del Ministerio de Defensa Nacional (M), con vencimiento al 30 de junio del año 2003. Además resulta contradictorio el plazo de la concesión, previsto en el párrafo sexto, si se considera que parte de la instalación de la cañería de desagüe, se sitúa en sectores concesionados hasta el 30 de junio del año 2003. Finalmente, conforme con lo preceptuado por los artículos 8°, 10°, letras n) y o) y 11°, letras b) y d), de la ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, y los artículos 3°, letras n) y o) y 4° del decreto N° 30 de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en forma previa a la construcción de las obras, el concesionario debe presentar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, obligación que se ha omitido establecer en la especie, siendo dable agregar que no se acompañan los antecedentes que acrediten de modo fehaciente, que la descarga de residuos industriales líquidos se refiere a elementos no contaminantes. En razón de lo expuesto se devuelve sin tramitar tal instrumento.