Dictamen N° 6380
2000-02-23
procede devolver resolucion del gobierno regional modificacion plano regulador intercomunal
Sumario
N° 6.380 Fecha: 23-II-2000 El Contralor Regional de la VI Región consulta sobre la legalidad de la resolución N° 3, de 2000, que modifica el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, que fuera aprobado por decreto N° 5, de 1990, de Vivienda y Urbanismo. La duda que se plantea incide, primordialmente, en que la variación que se pretende establecer permite emplazar conjuntos de viviendas sociales para campesinos, en zona de restricción del desarrollo urbano contemplada en el artículo 46° de la Ordenanza del referido Plan Intercomunal. Al respecto se pidió informe técnico a la arquitecta, el...
Texto del dictamen
N° 6.380 Fecha: 23-II-2000 El Contralor Regional de la VI Región consulta sobre la legalidad de la resolución N° 3, de 2000, que modifica el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, que fuera aprobado por decreto N° 5, de 1990, de Vivienda y Urbanismo. La duda que se plantea incide, primordialmente, en que la variación que se pretende establecer permite emplazar conjuntos de viviendas sociales para campesinos, en zona de restricción del desarrollo urbano contemplada en el artículo 46° de la Ordenanza del referido Plan Intercomunal. Al respecto se pidió informe técnico a la arquitecta, el cual fue evacuado el día 14 de febrero del año en curso, y se acompaña a estos antecedentes. Sobre el particular cabe señalar lo siguiente: 1. A través del documento en estudio se autoriza la construcción de viviendas sociales en 17 villorrios campesinos de comuna de Rancagua y en 6 villorrios de la comuna de Graneros, que se singularizan, en terrenos de hasta 300 metros cuadrados de superficie mínima, siempre que cuenten con la infraestructura suficiente, de acuerdo al artículo 7.3.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones e informe favorable del SEREMI Minvu de la VI Región. En el ORD. 1276, de 1999, de este último, se menciona, como motivos de la modificación, la consolidación de villorrios campesinos, la solución del problema de la aplicación del subsidio rural en zonas de restricción del desarrollo urbano, y responder a las necesidades sociales de la "intercomuna de Rancagua". Sobre la legalidad de la aludida modificación debe señalarse que la Contraloría General, en el año 1994, dio curso regular a la resolución N° 20, de ese año, del Gobierno Regional Metropolitano, que aprobó el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y cuya Ordenanza, en el artículo 8.3.2., que se refiere a las áreas de interés silvoagropecuario, estableciendo en el inciso tercero: "Sin embargo, a petición del Municipio respectivo, se podrá emplazar conjuntos de viviendas sociales para campesinos en terrenos de hasta 100 m2 de superficie mínima, siempre que se cumpla con las exigencias siguientes: -contar con insfraestructura suficiente.; - informe favorable de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y de los organismos, instituciones y servicios que correspondan. Se trata, pues, de una situación similar a la que ahora se plantea. En el Plano Intercomunal de Rancagua, el artículo 46° de la Ordenanza regula la Zona ZRI-1 Zona de Restricción al Desarrollo Urbano, en la cual sólo se permite el uso agrícola o forestal, admitiéndose la vivienda del propietario y sus trabajadores e instalaciones complementarias a la actividad agrícola. Es en esta Zona donde la modificación en estudio admite, con los trámites previos que prevé, la construcción de viviendas sociales en terrenos de hasta 300 metros cuadrados de superficie mínima. Conviene señalar que el artículo 12° de la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal establece que "Conforman el Aréa Rural, el resto de los territorios comunales del Plan, no comprendidos en las Aréas Urbanas y en las Aréas de Restricción. En estas Areas regirán las disposiciones del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y del D.L. N° 3516, de 1980, de Agricultura.". Luego, tratándose en este caso de una Zona de Restricción al Desarrollo Urbano, debe entenderse que carece de la condición de territorio rural y, por tanto, no pueden aplicarse a su respecto los indicados preceptos de la Ley General y del D.L. 3516. De lo anterior se desprende que, en términos generales, no hay infracción a la preceptiva vigente al establecer, en la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua la posibilidad de emplazar conjuntos de viviendas sociales para campesinos, con los requisitos y condiciones que se estatuyen en la resolución en estudio. 2. Empero, en relación con la modificación que se pretende se ha omitido someterla al sistema de evaluación de impacto ambiental, en circunstancias que, al tenor de lo previsto en la ley 19.300, artículo 10°, letra h, deben sujetarse a dicho trámite, entre otros, los planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, en cualesquiera de sus fases, lo que desde luego incluye sus modificaciones. En mérito de lo expuesto cabe concluir que, a juicio de esta División, cabría devolver la resolución N° 3, de 2000, del Gobierno Regional de la VI Región, dado que la modificación que establece en el Plano Regulador Intercomunal de Rancagua no ha sido sometida al sistema de evaluación de impacto ambiental, infringiendo con ello la ley 19.300, en su artículo 10°, letra h).