Dictamen N° 5244
2000-02-11
devuelve dos decretos de marina, uno que autoriza concesion playa terreno playa porcion agua fondo m
Sumario
N° 5.244 Fecha: 11-II-2000 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los decretos Nos 471 y 504, de 1999, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina que, por una parte, autoriza la ampliación del objeto de la concesión marítima sobre sector de terreno de playa y playa otorgada por el decreto N° 397 de 1994 (M) y, por la otra, otorga concesión marítima sobre porción de agua y fondo de mar, ambas en el lugar denominado Chinquihue Km. 6, canal Tenglo, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos, por cuanto en su concepto no se ajustan a derec...
Texto del dictamen
N° 5.244 Fecha: 11-II-2000 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los decretos Nos 471 y 504, de 1999, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina que, por una parte, autoriza la ampliación del objeto de la concesión marítima sobre sector de terreno de playa y playa otorgada por el decreto N° 397 de 1994 (M) y, por la otra, otorga concesión marítima sobre porción de agua y fondo de mar, ambas en el lugar denominado Chinquihue Km. 6, canal Tenglo, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos, por cuanto en su concepto no se ajustan a derecho. En primer término, cabe manifestar que la ampliación objeto de la concesión a que se refiere el decreto N° 471 citado, contraviene las normas que rigen la planificación urbana establecidas en la resolución N° 6 de 1990, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región, atendido que las nuevas construcciones se encontrarían emplazadas en el tramo 4 de la zona ZR-1, del Plan Regulador vigente, que habilita sólo la realización de actividades relacionadas con deportes náuticos y turismo, carácter que por cierto no reviste el almacenamiento de combustible y sus cañerías para proveer naves de transporte marítimo y de pesca. En este aspecto, es dable agregar que los certificados N°s. 41 y 821, ambos de 1999, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puerto Montt, no identifican los terrenos concesionados ni el tramo de la zona ZR-1 en que se localizan. La observación anterior es aplicable a la concesión de fondo de mar y porciones de agua que otorga e decreto N° 504 de la suma, puesto que ella se otorga como sustento de la concesión a que se refiere el decreto N° 471, la que es indispensable para la viabilidad y adecuada operación de una concesión como la solicitada, conforme la definición contenida en el artículo 12, N°s. 3 y 24, del decreto N° 660 de 1988, del Ministerio de Defensa (M), que requiere, además, del otorgamiento de un sector de playa como base, ya que deben iniciarse en la costa o ribera que tienen su límite en la línea de más alta marea. Luego, en relación al decreto N° 471, cabe manifestar que de acuerdo con lo previsto en el número 2°, del artículo 26, del decreto reglamentario N° 660 de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional (M), el plano de concesión debe detallar la ubicación de las obras a ejecutar, exigencia que no se cumple en la especie respecto de los 3 estanques de almacenamiento de combustibles y sus respectivas cañerías, a instalar en el sector de terreno de playa concesionado, correspondiendo que el plano original del decreto N° 397 de 1994, sea modificado a fin de reflejar la nueva realidad de los sectores objeto de la medida en análisis. Por otra parte, respecto de ambos decretos, se ha omitido exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 16 y 17 del reglamento citado, en relación con los estudios y documentos que el concesionario debe presentar a la autoridad marítima, relativos a la construcción de muelles, entre otras obras. Además, por tratarse de una obra portuaria mayor, ha debido requerirse el informe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, exigencia, que no aparece acreditada en la especie, al tenor de lo previsto en el artículo 28 del reglamento. En otro orden de consideraciones y de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 82, 10°, letra f) y 11, letra d), de la ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, y los artículos 3°, letra f), y 4° del decreto N° 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es exigible en forma previa a la construcción de las obras, la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, como asimismo, los estudios a que se refieren los artículos 141 a 143 del decreto N° 1 de 1992 (M), Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, obligaciones que se ha omitido disponer en la especie. Además, es del caso señalar que de acuerdo con el certificado de instalación de las cañerías conductoras de combustible, suscrita por Tecsan Ltda., con fecha 31 de agosto de 1998, la extensión de éstas es de 53 metros bajo tierra y 37 metros sobre muelle, lo que no guarda concordancia con lo indicado en el párrafo N° 1 letra a) y c), relativos al objeto de la concesión y la fijación de tarifas, del decreto N° 471, de la suma. También, es del caso destacar que de acuerdo a lo prevenido en el inciso final de la letra I), del artículo 65, del decreto N° 660, la circunstancia que una cañería conductora sea emplazada en un muelle, transforma tal construcción en mecanizada, lo que no ha sido considerado para la determinación de la tarifa correspondiente, en cada caso. Finalmente, es menester observar que la superficie de la rampa proyectada es de 185,70 m2 y no como se indica en el párrafo 1°, letra c) del decreto N° 471, siendo dable agregar que las copias del aludido instrumento, omiten consignar la fórmula "Por orden del Presidente de la República".